La jueza de Crimen Organizado, Rosarito Montanía, ordenó la prisión preventiva en la cárcel de Tacumbú del joven indígena Jonhy Paredes Gauto, de 19 años de edad, quien habría tenido participación en el grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Paredes Gauto está imputado por los presuntos hechos de terrorismo, homicidio doloso tentado, asociación terrorista, resistencia y violación de la ley de armas.
La resolución de la magistrada se conoció luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares. El imputado fue asistido por un defensor público.
El joven fue detenido el lunes en la comunidad indígena Sol Naciente, en la ciudad de Villeta, del Departamento Central, y, de acuerdo con el Ministerio Público, pertenecería a la brigada indígena de ajusticiamiento. Está procesado por un atentado fatal del 8 julio del 2019, ocurrido en Amambay. Durante su detención, el joven admitió que conoce y estuvo con los líderes del Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), Osvaldo Villalba y Magna Meza.
El fiscal Antisecuestros Federico Delfino explicó en una conferencia de prensa que los investigadores recogieron evidencias que se fueron colectando en los últimos seis o siete meses. Estas arrojaron la identificación y detención del hombre, quien supuestamente tuvo activa participación en varios hechos en los años 2017, 2018 y parte del 2019. El Ministerio Público analiza si el indígena detenido desertó del grupo criminal o si realizaba trabajos de inteligencia. Delfino aseguró que el hombre no tuvo participación en el secuestro del exvicepresidente de la República Óscar Denis, cuyo paradero se desconoce desde setiembre del año pasado.
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Ministro de la Corte cuestiona a fiscal por larga espera a jueza imputada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, cuestionó durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial al fiscal Leonardi Guerrero por hacer esperar durante varias horas a la jueza de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por usar documentos falsos para sumar puntos y obtener ventaja en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Ríos criticó al citado agente fiscal debido a que la magistrada estuvo en la unidad fiscal a cargo de Guerrero por varias horas para que la atendiera sobre el proceso penal que enfrenta, pero el fiscal no la recibió.
Asimismo, los ministros Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander se sumaron a la crítica de Ríos y señalaron que este tipo de actuaciones por parte de los fiscales deben ser tenidas en cuenta al momento de que la Corte estudie su confirmación o no en el cargo.
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Ríos refirió que a más de una semana de haber presentado la imputación, Guerrero no se “digna” a presentar la carpeta fiscal y la imputación a la magistrada, quien se enteró de su proceso penal a través de los medios de comunicación.
“La pregunta es, ¿con qué estándar se manejan algunos fiscales?, ¿primero comunican a los medios de comunicación la imputación y después, cuando se les antoja, comunican a la persona afectada?”, se preguntó Ríos. Agregó que el fiscal hizo esperar a la jueza desde las 8:00 hasta las 15:00 y no la recibió.
El ministro cuestionó el trato que recibió la magistrada y dijo que si algunos fiscales tratan así a una jueza, uno “se imagina” cómo será el trato a los ciudadanos “comunes y corrientes”. Apuntó directamente al fiscal Leonardi Guerrero y refirió que “ni Federico el Grande se creyó tanto”.
Además, el ministro se dirigió al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, recordando que la Corte Suprema de Justicia siempre lo recibe a él y a los fiscales, por lo cual pidió que haya un trato de reciprocidad hacia los que integran el Poder Judicial.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Padre e hijo mueren en choque entre motocicleta y camioneta
Un hombre y su hijo perdieron la vida en un violento choque entre una motocicleta y una camioneta ocurrido este fin de semana, en un camino vecinal de la compañía Santa Ana, distrito de Tava’i, Caazapá. Resultaron víctimas Marcelino Cabrera Escurra (64), y su hijo Felipe Cabrera González (37), quienes se desplazaban a bordo de una motocicleta al momento del impacto contra una camioneta Chevrolet S10.
La motocicleta involucrada es de la marca Star, modelo Desert, 150 cc, color rojo y sin chapa. El otro vehículo implicado es una camioneta Chevrolet S10, doble cabina, año 2010, color verde. El informe de la Comisaría 5ª señala que Marcelino Cabrera Escurra, quien iba como acompañante, falleció manera instantánea en el lugar del accidente.
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En tanto su hijo, conductor del biciclo, fue auxiliado por patrullera policial y trasladado hasta el Centro de Salud local, posteriormente fue derivado al Hospital Regional de Caazapá, produciéndose su deceso en el trayecto.
Se confirmó el fallecimiento en el nosocomio público como consecuencia de las graves lesiones sufridas. Sufrió múltiples fracturas en la pierna izquierda. El conductor de la camioneta fue identificado por los intervinientes como Leonardo Vázquez Galeano (27); el mismo fue aprehendido por las autoridades y quedó a disposición del Ministerio Público.
Iba acompañado de otra persona al momento del hecho. Se trata de Ramón Galeano (43). Ambos ocupantes de la camioneta son de la parcialidad Mbya Guaraní y domiciliados en la comunidad indígena Tajay, Pakuri. El detenido quedó a disposición de la Comisaría 3ª y del Ministerio Público. Se dispuso que el conductor sea sometido a la prueba de alcotest como parte de la investigación.
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Justicia falla a favor de un peluquero que estuvo preso de forma ilegal durante 644 días
La jueza civil y comercial de Asunción, Rossana Frutos, resolvió que la Justicia debe pagar una indemnización de G. 221.807.288 más intereses a Marcelo Manuel Romero, un peluquero que estuvo privado de libertad por 22 meses por un proceso penal en el que luego fue desvinculado.
Según los antecedentes, Romero fue imputado, acusado y enviado a juicio oral pese a que el hecho investigado ocurrió cuando se encontraba fuera del país. Posteriormente, el Ministerio Público retiró la acusación al inicio del juicio oral y el hombre fue sobreseído definitivamente.
La magistrada concluyó que, aunque la prisión preventiva fue dictada dentro de un proceso formalmente regular, el resultado final del caso evidenció la existencia de un error judicial que generó daños indemnizables. El fallo tuvo por acreditado que Romero estuvo privado de libertad durante 644 días, circunstancia considerada como el hecho dañoso principal.
En concepto de lucro cesante, el juzgado fijó una indemnización de G. 71.807.288. Si bien el afectado no logró demostrar plenamente sus ingresos, la jueza aplicó criterios legales para determinar el monto correspondiente al perjuicio patrimonial sufrido.
En relación al daño moral, la resolución consideró probado el perjuicio emocional a partir de las circunstancias del caso y de un informe psiquiátrico que diagnosticó estrés postraumático. Por ello, se estableció una reparación adicional de G. 150.000.000.
La sentencia dispone que el pago deberá realizarse dentro de los diez días posteriores a que la resolución quede firme. Además, se ordenó el pago de intereses desde la notificación de la demanda, calculados conforme a la tasa promedio vigente más un 2,5 % mensual, lo que podría elevar considerablemente el monto final de la indemnización.
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