Un hombre de 60 años habría abusado de su nieta de apenas nueve años de forma sistemática durante un año, en Villarrica, el juez Derlis Duarte Rolón decretó su prisión preventiva el pasado 14 de mayo por hallarse reunido en su conjunto los requisitos establecidos en el artículo 242 del Código Procesal Penal.

Sin embargo, en menos de 15 días, otro juez, del Juzgado Penal de Garantías del tercer turno de Villarrica, José Dolores Benítez González resolvió suspender la ejecución de la prisión preventiva a favor del imputado otorgándole arresto domiciliario en fecha 28 de mayo de 2021 y, pese a la domiciliaria, acudió al Hospital Regional de Villarrica a aplicarse la dosis anti-COVID-19, denunció el padre de la víctima en comunicación con La Nación.

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“Exigimos justicia para mi hija, este abusador de menores no puede estar así libremente, corren peligro otros niños de la comunidad de Villarrica. Mi hija fue sometida en reiteradas ocasiones por su abuelo paterno, es un agravante más porque ella estuvo bajo su cuidado”, indicó el padre.

El caso fue denunciado por el padre de la menor ante la agente fiscal de la Unidad Penal Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar, Perla Cáceres de Battaglia, quien imputó al agresor por supuesto hecho punible de abuso sexual en niños, ocurrido en la ciudad de Villarrica.

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La agente del Ministerio Público había requerido la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado y ha solicitado como anticipo jurisdiccional de prueba la toma de testimonio y evaluación psicológica de la víctima en cámara Gesell, el juez Duarte Rolón decretó la prisión preventiva pero fue liberado con medidas sustitutivas por otro magistrado.

El defensor del supuesto abusador argumentó -para la solicitud de medidas sustitutivas a la prisión- que el mismo presentaba enfermedades de base como diabetes e hipertensión, y por tanto un mayor riesgo para adquirir COVID-19 por lo que solicitó dicha medida menos gravosa para su defendido al juez Benítez González, quien concedió el mismo sin más trámites.

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Esto, a pesar de tratarse de un hecho punible muy grave y que los criterios para el mismo requieren que el afectado presente una o más enfermedades graves, incurables y en etapa terminal, así como discapacidad severa o con una enfermedad catastrófica de alta complejidad, que no es el caso del imputado, según denuncia el hombre.

Además, este magistrado de Garantías del tercer turno, rechazó el pedido de la Fiscalía para la realización de la toma de testimonio y evaluación psicológica de la víctima en cámara Gesell, que sería la prueba irrefutable del hecho.

Por si todo esto fuera poco, el imputado figura como vacunado con la primera dosis en la plataforma virtual del Ministerio de Salud en fecha 10 de junio, día en que ya contaba con arresto domiciliario, figurando como lugar de vacunación el Hospital Regional de Villarrica, por lo que habría incumplido con su medida sustitutiva a la prisión.

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El imputado argumentó en su defensa que fue vacunado en su domicilio por una licenciada de la IV Región Sanitaria, quien habría incurrido en una grave irregularidad (vacunación VIP), en vista de que el calendario de vacunación del Ministerio de Salud establece que las personas privadas de libertad serán vacunadas recién al culminar la inoculación de las demás poblaciones.

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