Stiben Patrón y Efraín Alegre Irún, hijo del titular del PLRA, seguirá procesado penalmente por el delito de sabotaje del sistema informático en el marco de la causa abierta por la contaminación de la escena del crimen por la muerte de Rodrigo Quintana. Foto: Captura de Pantalla.
Ratifican prescripción de varios delitos de dirigentes liberales
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El Tribunal de Apelación integrado por los jueces Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín ratificó la prescripción de los delitos de frustración de la persecución penal y alteración de datos para varios dirigentes del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) que estaban investigados por la contaminación de la escena del crimen registrado en la noche del 31 de marzo y 1 de abril del 2017, donde falleció el joven Rodrigo Quintana.
Los beneficiados con la resolución del tribunal de alzada son Olga María Paredes, Ramona Mabel Cantero, Fernando Cáceres, Stiben Patrón y Efraín Alegre Irún. Si bien es importante mencionar que tanto Alegre Irún y Patrón fueron beneficiados con esta resolución judicial, estos seguirán imputados y procesados por el delito de sabotaje del sistema informático en el marco de la causa abierta por la contaminación de la escena del crimen por la muerte de Quintana.
En su momento, el juez Gustavo Amarilla resolvió que Efraín Alegre Irún, hijo del presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Efraín Alegre, y Stiben Patrón sigan procesados por el delito de sabotaje del sistema informático, pero sí hizo lugar a la prescripción de los delitos de frustración de la persecución penal y alteración de datos.
Imputación
En su acta de imputación, el Ministerio Público sostiene que “Patrón y Alegre Irún habrían intentado inutilizar varios datos almacenados magnéticamente en las CPU, con las cuales son visualizados en las imágenes del circuito cerrado que, conforme al horario, habría ocurrido con posterioridad al fallecimiento de la víctima, a fin de impedir el acceso a la información contenida en las mismas”. La Fiscalía dice que ello constituye un hecho grave.
Caso Imedic: confirman cárcel de 3 años para Justo Ferreira por contrabando
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 3 años de cárcel para Justo Ferreira, directivo de la firma Imedic S.A, encontrado culpable por el contrabando de 50 camas hospitalarias durante la pandemia del Covid-19. Asimismo, se confirmó la absolución de su hija Patricia Ferreira y de otras tres personas procesadas en la misma causa.
La máxima instancia judicial no admitió los recursos de casación presentados por la fiscalía y así como la presentada por las defensas al considerar que no cumplían con los requisitos legales para su estudio. La resolución de la Corte lleva la firma de los ministros María Carolina Llanes, Agustín Lovera Cañete y María Belén Agüero.
La acusación fiscal sostuvo que en abril de 2020 ingresaron al país 450 camas hospitalarias, pese a que el contrato con el Ministerio de Salud contemplaba únicamente 400. Las 50 camas excedentes, de alta gama, habrían ingresado sin el pago de los tributos correspondientes. La defensa señaló durante el juicio que dichos impuestos sí fueron abonados.
El tribunal de sentencia concluyó que quedó probado que Justo Ferreira cometió el hecho de contrabando. En cambio, absolvió a Patricia Ferreira al considerar que la Fiscalía no logró demostrar su participación directa y que su condición de representante de la empresa no implicaba responsabilidad penal.
También quedaron firmes las absoluciones de los funcionarios de Aduanas Guillermo Molinas y Gustavo Acosta, así como del despachante Carlos Gamarra, al concluirse que no se acreditó la existencia de dolo en sus actuaciones.
Juicio oral contra exjueza civil Tania Irún se iniciará el 22 de julio
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Los días 22, 24 y 31 de julio se desarrollará el juicio oral y público para la exjueza civil y comercial Tania Irún, acusada por el delito de prevaricato tras, presuntamente, violar la seguridad fronteriza nacional al firmar un fallo judicial que otorgó de forma irregular 310.000 hectáreas de tierras protegidas a empresas de maletín en el departamento de Alto Paraguay.
Luego de conformarse el tribunal de sentencia, cuyos integrantes son los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, se fijó la fecha para el desarrollo de la audiencia oral. El presente caso se realizará tras confirmarse en la Cámara de Apelación la resolución judicial que elevó este proceso penal a un juicio oral y público.
En su momento, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y solicitó el juicio oral y público para la procesada. Machuca fue contundente al señalar que la entonces magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial —e intimó a la parte demandada— a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay.
La acusación del Ministerio Público refiere textualmente: “Como bien podrá advertirse, la entonces magistrada Irún, al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley Especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”.
Tribunal halló culpable a Vivian Genes por quema de Colorado Róga y dio por cumplida la pena
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El Tribunal de Sentencia dictó la sentencia de 5 años y 2 meses de prisión para Vivian Genes en el marco de la causa por perturbación de la paz pública y producción de riesgos comunes, vinculada con la quema de Colorado Róga, la sede institucional de la Asociación Nacional Republicana (ANR), que ocurrió el 17 de marzo del 2021.
Sin embargo, el Tribunal presidido por la jueza Lourdes Garcete determinó que la pena ya fue compurgada teniendo en cuenta el tiempo que Genes pasó bajo prisión preventiva y arresto domiciliario durante el proceso, y fue puesta en libertad. Así también, la joven fue absuelta por los cargos de daño a costas de interés común y daño a obras construidas o medios de trabajo.
La joven aparecía en materiales audiovisuales donde se la puede ver encendiendo y llevando un cartel en llamas hacia el acceso del local; que fue utilizado en el proceso de juzgamiento, como así testimonios de otras personas que se encontraban en el sitio. Igualmente, el tribunal realizó un peritaje de la vestimenta de la acusada, que fue comparada con las imágenes tanto del material audiovisual como fotos de las redes sociales.
Con estas imágenes se pudieron confirmar los hechos que son atribuidos a la joven, lo que demuestra que la misma es una de las personas que incendiaron la sede partidaria, como así también se demuestra la intención dolosa de sus acciones, de acuerdo al tribunal. La jueza Garcete subrayó que la indignación ante la corrupción estatal no constituye una causal de legítima defensa ni un estado de necesidad que justifique el ataque a una propiedad privada.
Un tribunal de sentencia condenó a 7 años y 3 meses de cárcel a la exfiscala Ana Girala luego de ser encontrada culpable por prevaricato, cohecho pasivo y otros. Foto: Archivo
Condenan a 7 años y 3 meses de cárcel a exfiscala por prevaricato, cohecho pasivo y otros
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El tribunal de sentencia, integrado por las magistradas Yolanda Morel, Ana Rodríguez y Karina Cáceres, condenó a la exfiscala Ana Girala a 7 años y 3 meses de pena privativa de libertad luego de ser encontrada culpable por un esquema de extorsión y pedidos de coima en su unidad fiscal de San Lorenzo.
Asimismo, el colegiado condenó a la exsecretaria fiscal Griselda Acha a la pena privativa de 6 años y 6 meses, a la exasistente fiscal Christi Magalí Ortega a la pena privativa de libertad de 4 años. Mientras que al abogado Marco Velazco, a la pena de 2 años y 6 meses; y la abogada Liz Martínez a 3 años y 6 meses. Igualmente se mantiene las medidas cautelares impuestas a los sentenciados.
La exrepresentante fiscal fue encontrada culpable por los hechos punibles de prevaricato, extorsión en calidad de coautora, tentativa de extorsión en calidad de coautora, cohecho pasivo agravado.
El colegiado sostuvo que Girala utilizó su investidura para obtener beneficios económicos, dirigió operativamente a sus funcionarias, direccionó causas hacia abogados de confianza y afectó gravemente la confianza de la ciudadanía en el Ministerio Público y en el sistema de justicia.
Por otra parte, la acusada Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín fue absuelta de reproche y pena al no probarse su participación en los hechos acusados por el Ministerio Público.
Por su parte, la jueza Yolanda Morel, ratificó la existencia de una organización criminal que operaba dentro de la sede del Ministerio Público en San Lorenzo para obtener réditos económicos ilícitos.