El Tribunal de Apelación, integrado por los jueces Emiliano Rolón, Arnulfo Arias y Óscar Rodríguez Kennedy, confirmó la pena de un año y seis meses de prisión con suspensión a prueba de la ejecución de la condena, de los hermanos Marcos Rafael Meza y Eliane Romina Meza, quienes fueron sentenciados por violar la privacidad de Marcos Viveros Balletbo, apoderándose de sus redes sociales.
El camarista Emiliano Rolón señaló que “es importante y emblemático porque los delitos informáticos son prácticamente nuevos, no son tradicionales y el sistema de justicia se va moviendo conforme a los tiempos”, refiriéndose a la condena de estas dos personas.
El hecho se registró en el 2017 y en un juicio oral y público se demostró la responsabilidad de la acusada, expareja de la víctima y la de su hermano, por lo que ambos fueron condenados a la pena mencionada anteriormente, pero se libraron de ir a la cárcel a cambio de estar sometidos bajo varias reglas de conducta.
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De acuerdo a los hechos relatados en el presente caso, los hermanos Meza se apropiaron de las redes de Viveros y publicaron fotos íntimas de la víctima. Los hechos punibles por los que fueron condenados son lesión de derecho a la comunicación, acceso indebido de datos y alteración de datos. En juicio oral y público se probó que los datos fueron robados del teléfono celular del denunciante.
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Jonathan Fabbro solicita ser trasladado a Paraguay para cumplir el resto de su condena
El exjugador de fútbol Jonathan Fabbro, condenado en Argentina a 16 años de cárcel, solicitó a la Justicia de Paraguay ser trasladado a nuestro país para cumplir el resto de su condena. Sobre dicha petición, la jueza de Ejecución Penal, Sandra Silveira, ya remitió varios oficios a fin de evaluar el planteamiento del condenado.
La defensa de Fabbro realizó la solicitud argumentando que el caso se encuadra, en principio, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur (aprobado por la Ley N° 3536/2008). El objeto de este tratado es posibilitar que los reclusos que reúnan las condiciones previstas puedan continuar con el cumplimiento de su pena en el Estado del cual son nacionales o donde tengan residencia legal y permanente.
En ese sentido, la recepción de la solicitud no implica la aprobación automática del traslado. Esta etapa inicial corresponde a la prosecución del trámite y a la verificación de los requisitos necesarios para que la magistratura pueda emitir oportunamente una decisión dentro del ámbito de sus competencias.
Al tratarse de un ciudadano argentino nacionalizado paraguayo, la jueza Silveira determinó que resulta pertinente contar con información actualizada respecto a su situación personal y jurídica en el país. Asimismo, se busca verificar la eventual existencia de procesos penales pendientes en territorio nacional, sin perjuicio de los demás antecedentes contemplados en el instrumento internacional.
Como primeras medidas, la magistrada solicitó a la Comandancia de la Policía Nacional el prontuario policial de Fabbro, además de la planilla de antecedentes penales actualizada. Igualmente, requirió a la Dirección General de Migraciones las constancias de entrada y salida del territorio nacional, y solicitó al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de la Capital un informe actualizado sobre el estado procesal de la causa caratulada “Jonathan Fabbro sobre abuso sexual en niños y otros”.
Una vez que se reúnan estos informes primarios, la jueza estudiará si corresponde dar trámite definitivo al pedido realizado por el condenado.
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Condenan a exfuncionarios por corrupción en fundación de derechos humanos en Argentina
Un tribunal argentino condenó a dos exfuncionarios y dos exadministradores de la organización humanitaria Madres de Plaza de Mayo por el desvío de millonarios fondos destinados a construir viviendas sociales, informó el Ministerio Público Fiscal.
El caso, que estalló en 2011, salpicó a la presidenta de la asociación, Hebe de Bonafini, mundialmente reconocida en la búsqueda de víctimas de la última dictadura militar (1976-1983).
Bonafini estuvo imputada pero falleció en noviembre de 2022, a los 93 años, antes de que concluyera el juicio.
La justicia impuso penas menores a tres años, por lo que ninguno de los condenados irá a la cárcel. El fiscal había pedido seis años de prisión.
Los cuatro fueron encontrados culpables por “el delito de administración fraudulenta (...) por el desvío de dinero que originalmente estaba destinado a la construcción de viviendas sociales”, según el comunicado del Ministerio Público Fiscal.
La fiscalía explicó que desde el Estado “se otorgaron más de 900 millones y se comprobó un desvío de 206 millones, dinero que nunca debían haberse entregado a la Fundación porque nunca tendrían que haberle adjudicado esas obras” entre 2007 y 2011.
Uno de los condenados, la exmano derecha de Bonafini, Sergio Schoklender, dijo que el proceso “es un absurdo” a la salida del tribunal.
“No se desvió un puto fondo. Hay muchas casas que no se terminaron (pero fue) después de que yo me fui”, dijo entre gritos Schoklender, que rompió con Bonafini en 2011 tras el estallido del escándalo. Su hermano Pablo también fue condenado.
El exsecretario de Obras Públicas José López -detenido desde 2016 tras haber sido hallado in fraganti cuando ocultaba 9 millones de dólares en bolsos en un monasterio- y el exsubsecretario de Obras Públicas Abel Fatala, también fueron hallados culpables. El fiscal había pedido seis años de prisión.
El exjefe de ambos, el exministro de Obras Públicas Julio De Vido, fue absuelto. Todos trabajaron durante los gobiernos de centroizquierda de Néstor y Cristina Kirchner (2003-2015).
- Fuente: AFP
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Cámara confirma condena a tres expolicías por torturas
Un Tribunal de Apelación de Asunción confirmó las sentencias condenatorias de tres expolicías del régimen de Alfredo Stroessner, hallados culpables de someter a torturas físicas y psicológicas a Domingo Rolón, quien estuvo preso por motivos políticos entre 1976 y 1978. Eusebio Torres y Fortunato Laspina fueron condenados a 25 años de prisión, mientras que Manuel Alcaraz recibió una pena de 20 años.
La Cámara de Apelación consideró que las penas son proporcionales a la gravedad de los hechos y al grado de reprochabilidad de los autores. Asimismo, sostuvo que los condenados eran funcionarios públicos encargados de la seguridad y que las sanciones responden a criterios de prevención. Además, señaló que no existen elementos de desproporcionalidad o arbitrariedad en la sentencia de primera instancia.
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Respecto a la tortura y su imprescriptibilidad, la resolución señala que el Estado tiene la obligación de investigar crímenes atroces y evitar que queden impunes. La Cámara sostuvo que aplicar este criterio no constituye una aplicación retroactiva en perjuicio de los acusados
Durante el juicio se tuvo por probado que los tres participaron en las torturas sufridas por Rolón en el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital. La víctima, fallecida en 2024, fue sometida a golpes con garrote, látigo y otros objetos. Entre las pruebas valoradas se destacó el testimonio de Carlos Casco, quien también fue torturado y señaló a los tres condenados como responsables
Según el tribunal, los métodos de tortura fueron utilizados para obtener información sobre las Ligas Agrarias y otras organizaciones políticas críticas al régimen de Alfredo Stroessner. Domingo Rolón fue detenido tras ser traído desde Formosa por portar documentos no auténticos. Llegó a Asunción en el baúl de un vehículo y permaneció como preso político hasta 1977; posteriormente, fue trasladado a Emboscada, donde permaneció hasta 1978.
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Ratifican condena de 25 años de cárcel de exbarrabrava por feminicidio
La sala penal de la Corte ratificó la condena de 25 años de cárcel para una persona por matar a tiros a su pareja en el 2022, en la ciudad de Villa Elisa. Los altos magistrados declararon inadmisible el recurso de casación promovido por la defensa del encausado. La resolución afecta a Ginno Rodrigo Ruiz Díaz, de 25 años, quien fue sentenciado a la citada pena, por la muerte de su pareja, Blanca Yanina Amarilla, de 19 años.
Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, declararon inadmisible el recurso de casación contra el fallo dictado el 12 de mayo pasado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Central. Este fallo, a su vez, había confirmado la condena de 25 años de cárcel que le impuso el Tribunal de Sentencia de Fernando de la Mora, integrado por los jueces Gloria Garay, Ana Carolina Silveira y Leticia Franchi.
Ruiz Díaz era integrante de la barrabrava de Cerro Porteño, quien fue hallado culpable de feminicidio de Blanca Amarilla, hecho ocurrido el 1 de julio del 2022. La pareja tuvo una discusión, en la que la mujer le reclamó a Ruiz Díaz y este fue hasta su automóvil, tomó un revólver y volvió a la casa y le disparó a la víctima.
La mujer recibió un disparo en el cuello, lado izquierdo. El estampido fue escuchado por la hermana de la víctima, Natalia Amarilla, quien mencionó que al ingresar a la habitación de su hermana vio a Ginno con el arma en la mano y su hermana tendida en el piso, bañada en sangre. Fue auxiliada, pero falleció en el Hospital de Trauma.
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