La sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada por el diputado colorado Ramón Romero Roa contra la determinación adoptada por la Cámara de Diputados, que lo reemplazó como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Los miembros de la Corte, César Diésel, Antonio Fretes y Alberto Martínez Simón, consideraron que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas por lo que corresponde dar trámite a la presentación hecha por el referido parlamentario.
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Romero Roa presentó una acción de inconstitucionalidad contra su remoción del JEM por considerar que su representación ante el órgano extrapoder debía durar hasta el final de su periodo parlamentario. Había sido sustituido en junio por una mayoría simple en la Cámara Baja.
Ahora serán los tres ministros de la máxima instancia judicial quienes deberán analizar si corresponde hacer lugar a la presente acción y ordenar que Romero Roa vuelva a ocupar el cargo.
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Defensa de “El Abuelo” considera que la causa estaría desprovista de elementos probatorios
La defensa del ciudadano mexicano, detenido en Paraguay, Hernán Bermúdez Requena, alias “Comandante H” o “El Abuelo” explicó el motivo por el cual su defendido rechazó el proceso abreviado de extradición.
Afirmó que solicitó documentos formales respecto a la causa, ya que considera que estaría desprovista de elementos mínimos de estándar probatorio, y que incluso se encuentra con recurso de amparo en México.
El abogado Carlos Iván Rodríguez indicó en comunicación con La Nación/Nación Media, que junto con el equipo jurídico que ejerce la defensa en México están solicitando a la Justicia de ese país toda la información acerca de la acusación que pesa contra su defendido.
Explicó que actualmente se está llevando adelante el procedimiento cautelar de extradición, en atención al proceso principal que es una causa penal por supuesta extorsión y secuestro, en una modalidad que prevé la legislación penal mexicana de secuestro exprés. Esto, producto del cual, por la vía del exhorto, la justicia mexicana está requiriendo la extradición del ciudadano mexicano.
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El abogado confirmó que se somenten al proceso ordinario conforme al Tratado con México, de ley número 3027/2026; y o al simplificado, por una cuestión de estricto orden procesal y estratégico. Desde el momento de su detención está corriendo el plazo de 60 días para que se defina si se lo extradita o no a su país.
“Nos encontramos en contacto con el abogado en México, sobre la causa que se estaría sustanciando allá, sería una causa desprovista de elementos mínimos de estándar probatorio, en el cual se interpuso inclusive un recurso de amparo allá en México. Se encuentra sustanciando eso, y con la finalidad de recibir dentro del plazo regular de 60 días los documentos formales de allá, es que nos acogimos a ese trámite ordinario”, explicó
El abogado Rodríguez mencionó que en el informe solicitado a su colega que tiene intervención en México, se encuentra además el marco penal, para conocer a la eventual pena que se expone con la causa, situación del proceso. Señaló que de momento en la carpeta fiscal de Paraguay, no existe ninguna causa o proceso que se vincule al ciudadano mexicano.
Cabe recordar que el operativo de captura de Bermúdez Requena se logró gracias a una importante cooperación entre autoridades de investigación de Paraguay y México, a partir del intercambio de información que arrancó en marzo de 2025, cuando se obtuvieron indicios sólidos de la presencia irregular de Bermúdez en Paraguay. Su captura se realizó en la madrugada del pasado sábado 13 de setiembre en el barrio cerrado Surubi’i, de la ciudad de Mariano Roque Alonso, departamento Central.
Esposa fuera del proceso
Por otra parte, el abogado señaló que el señor Bermúdez Requena, vivía en el país junto con su esposa. Explicó que la misma no se encuentra decretada bajo ninguna medida cautelar restrictiva o personal, puesto que la justicia mexicana no realizó hasta el momento ningún requerimiento contra la mujer.
“El exhorto de extradición es solamente respecto al señor Hernán. No existe respecto a la señora de momento, porque como son situaciones procesales, esto va variando momento a momento, minuto a minuto van informando nuevos elementos, tanto allá en México como aquí, y hoy actualizada la información, no existe ningún pedido, ni ninguna causa formada respecto a la señora”, acotó.
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En cuanto a eventual pedido de asilo político por parte de Bermúdez Requeña, el abogado explicó que en honor a la estrategia procesal del equipo jurídico que se encarga de su defensa, no están contemplando todavía esas cuestiones.
“Esto ya guardaría relación con el fondo de la cuestión. Esta defensa recién se está encargando de las cuestiones primarias, es decir, los elementos del allanamiento, todas las cuestiones de índole probatorio y de antecedentes, para luego ver, una vez revisados los antecedentes de México, analizar el planteamiento que corresponda en función a mi defendido”, precisó.
Finalmente, recordó que Bermúdez Requena es un hombre de 72 años, y señaló que dicha situación tiene un trámite especial en el Código Procesal Penal paraguayo. Pero en lo que respecta a la decisión de su actual lugar de resguardo de prisión preventiva, que es la sede la Secretaría Nacional Antidrogas, obedece más a la cuestión de estricta política criminal en atención al perfil del ciudadano mexicano y una cuestión de seguridad.
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Ministros de Corte inauguraron sede del Juzgado de Paz de Minga Porã
El presidente de la Corte Suprema de Justicia y superintendente de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, César Manuel Diesel, junto con el ministro Víctor Ríos, participaron del acto inaugural de la nueva sede del Juzgado de Paz de Minga Porã, Circunscripción Judicial de Alto Paraná.
La inauguración de la mencionada sede se enmarca en la política de descentralización de los servicios de justicia, impulsada por la máxima instancia judicial, con el objetivo de fortalecer el acceso a la justicia en todo el territorio nacional.
La nueva infraestructura cuenta con sala de audiencias independiente, sala de reuniones para autoridades, sanitarios diferenciados, una amplia secretaría y demás dependencias administrativas, garantizando condiciones adecuadas para la prestación del servicio de justicia.
El presidente de la Corte agradeció al intendente de Minga Porã, Clementino Portillo Ortiz, y al presidente de la Junta Municipal, Roberto Rolón, “cuya visión y compromiso con su comunidad hicieron posible este proyecto que hoy se inaugura”.
Asimismo, destacó “la sensibilidad de las autoridades municipales hacia las necesidades de la comunidad, apostando a una justicia cercana, que brinde seguridad, confianza y paz social”.
El acto concluyó con la entrega de una placa de reconocimiento por parte del presidente de la CSJ, César Diesel, y el ministro de la CSJ, Víctor Ríos, al intendente y al presidente de la Junta Municipal de Minga Porã, en reconocimiento a la valiosa colaboración y firme compromiso en la concreción de esta obra.
Cabe resaltar que la construcción del Juzgado de Paz fue financiada íntegramente con recursos de la Municipalidad de Minga Porã.
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Condenan a 24 años y 9 meses de cárcel a Marcelo Piloto, por el crimen de Lidia Meza
La justicia brasilera encontró culpable a Marcelo Pinheiro Veiga, alias “Piloto”, por el crimen de la joven Lidia Meza y lo condenaron a 24 años de cárcel. Piloto fue juzgado en Brasil, donde fue extraditado por tener otras altas condenas que seguirá cumpliendo.
El terrible suceso se registro en el año 2018, en una celda de la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, cuando Marcelo Piloto citó a una dama y aprovechó tal situación para asesinarla y así evitar su extradición.
Por su parte, la agente fiscal del presente caso, María Irene Álvarez, mencionó estar contenta por el trabajo enorme que se hizo durante la tapa investigativa y por sobre todo porque se pudo demostrar la responsabilidad del acusado en el hecho acusado.
Es uno de los pocos casos en los que un brasileño es condenado en su país por hechos que sucedieron en Paraguay.
El homicidio
El 17 de noviembre del 2018 falleció Lidia Meza Burgos, una joven de 18 años que recibió 16 puñaladas durante su visita a la celda del capo del grupo criminal brasileño Comando Vermelho, Marcelo Fernando Pinheiro Veiga, alias “Marcelo Piloto” o “Piloto”, alojado en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional.
Con este crimen a sangre fría a esta desafortunada víctima, el líder narco hizo una última jugada desesperada tratando de evitar su extradición a Brasil.
La víctima era de la zona de General Resquín, del departamento de San Pedro, quien fue atacada por Piloto con un objeto punzante cerca de las 14:00. El crimen generó inmediatamente la indignación generalizada de la ciudadanía, atendiendo que sucedió dentro de una sede policial de máxima seguridad. Luego de ser derivada hasta el Hospital de Barrio Obrero para su atención, la joven no respondió y falleció.
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Estafa a menonitas: Corte ratifica proceso penal contra imputados
La sala penal de la Corte Suprema de Justicia integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por los imputados José Ljubetic Arrellaga, Willian Bogarín Campuzano, funcionario de la Cámara de Diputados e Ilsa Paredes.
Por ende, ratificó el proceso penal por el delito de estafa de US$ 1.600.000, cuyas víctimas son colonos menonitas del departamento de San Pedro.
La máxima instancia judicial sostuvo que el recurso planteado por los imputados no cumplía con el requisito para admitir, por lo que corresponde declarar inadmisible.
El proceso penal contra los imputados se inició el 28 de marzo del 2025, cuando el juzgado penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray, departamento de San Pedro, cuyo magistrado es Vicente Coronel Villalba, admitió la imputación y fijó fechas para el requerimiento conclusivo y la comparecencia de los procesados.
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La defensa de estas personas recurrió a la Corte buscando dejar sin efecto las resoluciones de primera instancia y segunda, que ratificaron la admisión de la imputación y los ministros rechazaron la chicana de los imputados y confirmaron el proceso penal contra los tres imputados.
Con la determinación adoptada por la Corte Suprema de Justicia el proceso penal contra los imputados debe seguir su curso ordinario.
De acuerdo al acta de imputación, los procesados ofrecieron tierras ubicadas en el Chaco a los colonos menonitas, quienes desembolsaron grandes sumas de dinero pero nunca recibieron las tierras prometidas y la transacción fue completamente ficticia.