El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú fijó para el 15 de octubre, a las 9:00, la audiencia para sustanciar la nueva chicana que presentó el abogado Guillermo Duarte, defensor del senador colorado Rodolfo Friedmann, imputado por lavado de dinero y otros, quien cuestionó la admisión de la imputación y la fijación de la fecha de audiencia de imposición de medidas cautelares.
En la referida audiencia se definirá si el juez Otazú se ratifica en su determinación de procesar penalmente al referido parlamentario, quien con esta chicana quiere evitar estar sentado en el juzgado frente al magistrado de su caso.
El argumento de la defensa de Friedmann es débil y rebuscado para no presentarse ante la Justicia debido a que sostiene que “el senador posee inmunidad como senador, conforme al artículo 191 de la Constitución Nacional, y con la resolución del juez Otazú se está vulnerando la garantía constitucional del derecho a la defensa en juicio”. Esta presentación será analizada por el magistrado competente el 15 de octubre.
Te puede interesar: Defensa de Friedmann recurre a chicanas para evitar someterse a la Justicia
Bloqueo y embargo de bienes
El juez Humberto Otazú resolvió decretar la inhabilitación y bloqueo de toda suma de dinero en todo el sistema financiero a nombre de Rodolfo Friedmann. También se ha decretado la inhibición general de enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles por parte del exgobernador de Guairá y exministro de Agricultura.
Además de Friedmann, también están imputados su esposa, Marly Figueredo; su primo Silvio Álvaro Alfaro Bertolo, el diputado colorado de Guairá, Éver Noguera, y los ciudadanos Lourdes Auxiliadora González de Melgarejo y Eduardo Domínguez.
El parlamentario y las demás personas están siendo investigadas en la causa de la firma Eventos y Servicios SA (ESSA), que proveyó almuerzo escolar a la Gobernación de Guairá entre el 2017 y el 2018.
Podés leer: Corte sumarió a jueza Celeste Jara que maltrató a funcionarios judiciales
Dejanos tu comentario
Controversia en EE. UU.: juez prohíbe exhibir los Diez Mandamientos en las escuelas
Un juez federal de Estados Unidos falló en contra de una ley en Texas que ordenaba a los colegios públicos exhibir los Diez Mandamientos en todas las salas de clase.
El juez Fred Biery ordenó una restricción preliminar de la implementación de la ley, que entraría en vigencia a partir del 1 de septiembre y que fue cuestionada ante la justicia por familias de diversos credos con hijos en escuelas públicas.
La ley del estado de Texas, conocida como el Proyecto de Ley 10 del Senado, es inconstitucional y “toma posición, de manera inadmisible, en asuntos teológicos y favorece oficialmente a creencias cristianas por encima de otras”, escribió Biery en el fallo de 55 páginas.
“Es probable que la exposición envíe un mensaje de exclusión y de carga espiritual a los hijos de los demandantes que no suscriban la versión aprobada de los Diez Mandamientos, que los considerarían que ‘no pertenecen a su comunidad escolar’”, afirmó.
El rabí Mara Nathan, uno de los demandantes, sostuvo la decisión.
“Las creencias religiosas de niños y niñas deben ser promovidas por sus padres y por sus comunidades, no por políticos y colegios públicos”, declaró Nathan.
Rachel Laser, presidenta de la asociación Americanos Unidos para la Separación Iglesia-Estado, también aplaudió la decisión de enviar un “fuerte mensaje que resonará en todo el país sobre la libertad de credo de cada estudiante en nuestras escuelas públicas”.
Otro juez federal bloqueó en noviembre de 2024 una ley en Luisiana que requería la exposición de los Diez Mandamientos en todas las aulas de escuelas públicas de ese estado conservador del sur de Estados Unidos.
El juez John deGravelles aseguró que la norma es inconstitucional porque violar la Primera Enmienda.
La separación de iglesia y Estado es un principio fundacional de Estados Unidos y la Constitución prohíbe que se establezca una religión nacional o se dé preferencia a una creencia por encima de otras.
En un caso similar, en 1980, la Corte Suprema decidió que la exposición de los Diez Mandamientos en los colegios de Kentucky era inconstitucional.
Leé también: Capturan a 13 personas por asesinato de dos funcionarios de Ciudad de México
En Oklahoma, la máxima autoridad educativa de ese estado conservador ordenó recientemente que se enseñe la Biblia en escuelas públicas, una decisión que también enfrenta desafíos legales.
Fuente: AFP
Dejanos tu comentario
Juez presentó su obra jurídica sobre garantías constitucionales en el proceso paraguayo
En el Salón Auditorio “Doctora Serafina Dávalos” del Palacio de Justicia de Asunción se realizó la presentación de la obra jurídica “Garantías Constitucionales en el Proceso Paraguayo”, del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Lambaré, Guillermo Manuel Delmás, que aborda el debido proceso desde un enfoque garantista y comparativo.
La actividad contó con la presencia del presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como de referentes del ámbito jurídico nacional César Diesel Junghanns, y de los ministros Luis María Benítez Riera, Alberto Joaquín Martínez Simón y Gustavo Santander Dans.
La obra constituye un aporte al análisis de las garantías constitucionales aplicadas al proceso judicial civil, con énfasis en el derecho a la defensa, la igualdad procesal y la imparcialidad del juzgador. Durante la actividad, el ministro Alberto Martínez Simón valoró el contenido de la obra como una exposición estructurada de pensamiento jurídico que enriquece el debate académico e institucional.
Te puede interesar: Corte ratifica condena para acusado por incautación de billetes venezolanos
La obra presenta una revisión crítica de las facultades ordenatorias e instructorias del juez, a la luz del artículo 18 del Código Procesal Civil, desde una visión garantista y con referencias a sistemas jurídicos comparados.
La publicación está estructurada en cuatro capítulos, además de anexos que incluyen jurisprudencia y acuerdos relevantes. En el primer capítulo, se expone el objeto de investigación y el método adoptado. El segundo capítulo, el más extenso, desarrolla el marco teórico, analiza antecedentes nacionales y extranjeros, y reflexiona sobre principios procesales y medidas como las de mejor proveer.
El tercero aborda un análisis doctrinal y comparativo con experiencias de otras jurisdicciones. En tanto que el cuarto capítulo presenta conclusiones y recomendaciones, orientadas a fortalecer la formación jurídica con enfoque de garantías. El libro fue prologado por el jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, referente internacional del derecho procesal.
Igualmente, el evento contó con la participación de:
- la vicepresidenta del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Alicia Beatriz Pucheta Vda. de Correa,
- la exministra de la Corte Suprema de Justicia, Miriam Peña
- el profesor doctor Oscar Alejandro Amaya (Universidad de Bolonia, Italia)
- el presidente de la Asociación de Jueces del Paraguay, doctor Delio Vera Navarro
- autoridades de tribunales
- universidades
- gremios jurídicos
- operadores del sistema de justicia
La presentación fue transmitida a través de la plataforma Google Meet, y concluyó con una entrega simbólica de reconocimiento al autor por parte de sus colegas, destacando el valor académico de su contribución a la doctrina jurídica nacional.
Podes leer: Corte implementará sistema digital para concursos de ingreso y promoción de personas
Dejanos tu comentario
Sala Penal destraba chicana de Prieto en caso Tía Chela
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general que interpuso la defensa del destituido intendente esteño Miguel Prieto Vallejos, en la causa relacionada a los kits de alimentos a través de la firma proveedora Tía Chela SRL. El fallo, emitido este 20 de agosto con firma de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Garay Zuccolillo, permite al juez Humberto Otazú volver a fijar fecha para la audiencia preliminar en que se resolverá si los acusados van o no a juicio oral y público.
En la causa caratulada “Miguel Prieto Vallejos y otros s/lesión de confianza (Ley n.° 6379) superior a 5.500 jornales”, expediente n.° 4.524 del año 2020, los abogados Gilda María Portillo Vera y Andrés Casati Caballero, representantes legales de Prieto, habían presentado esta chicana, el 6 de agosto de 2024, contra el Auto Interlocutorio n.° 158 de fecha 2 de agosto de 2024, dictado por la Cámara Especializada de Delitos Económicos, que dispuso no hacer lugar a la recusación contra el juez Humberto Otazú, del Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Primer Turno.
Le puede interesar: Movimiento Yo creo de Prieto no está habilitado para próxima elección esteña
El 18 de julio de 2023, los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y Rodrigo Estigarribia imputaron a Miguel Prieto, y a otros diez implicados, por una supuesta compra fraudulenta de unas 25.000 cestas de alimentos durante la pandemia, estimando un perjuicio patrimonial de G. 1.769.790.000 para la Municipalidad de Ciudad del Este por la compra efectuada en 2020 mediante una licitación convocada por la vía de la excepción y adjudicada a la firma Tía Chela SRL, supuestamente para familias de escasos recursos.
Los procesados son Miguel Prieto Vallejos y Francisco Raimundo Arrúa Álvarez, en calidad de autores. En tanto, Buenaventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Higinio Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo están sindicados por el hecho de lesión de confianza, administración en provecho propio, en calidad de cómplices y de asociación criminal, en calidad de coautor.
La decisión de la Corte ratifica lo resuelto por el tribunal de apelación, manteniendo la validez de las actuaciones procesales dentro de la causa que investiga presuntas irregularidades en la contratación para la adquisición y distribución de los kits de alimentos durante la pandemia, operación realizada a través de la firma proveedora Tía Chela SRL.
Unas 50 denuncias
Este fallo se suma a otro proceso que enfrenta Prieto, quien cuenta con 50 denuncias formuladas contra el ahora ya destituido intendente de Ciudad del Este; y constituye un precedente relevante dentro del expediente, ya que limita las posibilidades de la defensa de revertir las resoluciones judiciales en instancias superiores.
Hay que resaltar que la intervención municipal, que estuvo a cargo del economista Ramón Ramírez, la cual culminó la semana pasada, ha revelado la forma en la que operaba el esquema que organizó el destituido intendente Miguel Prieto para concretar su maquiavélica gran estafa, con el objetivo de embolsillarse millonarias sumas pertenecientes a las arcas públicas.
El resultado de esta intervención, se presentó a la Cámara de Diputados que resolvió ayer martes la destitución del jefe comunal debido las graves irregularidades denunciadas por la Contraloría General de la República y que fueron corroboradas por el interventor.
Dejanos tu comentario
Senador repudia respaldo opositor a Prieto pese a hechos de corrupción constatados
El presidente del Congreso Nacional, el senador Basilio Núñez, lamentó la férrea defensa que sigue ejerciendo la oposición al destituido intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto. El líder del movimiento Yo Creo fue apartado ayer del cargo mediante una amplia mayoría en la Cámara de Diputados, tras graves irregularidades confirmadas por una intervención.
“Los opositores que quieren ser gobierno defendieron hechos de corrupción que fueron verificados, constatados; en vez de llevar en alto la bandera de la transparencia. La ciudadanía con todo esto sacará sus conclusiones. Con esto se ve la incoherencia de estas personas“, sostuvo Núñez en una entrevista con el programa “La caja negra”, emitido por Unicanal.
Entre los principales hechos de corrupción que motivaron la destitución de Prieto figuran el uso de comisiones vecinales para saquear el dinero de la comuna, las cuales, según el interventor Ramón Ramírez, eran “simples fachadas”. Otro de los puntos guarda relación sobre el uso de los recursos canalizados mediante el Consejo Local de Salud, entre el 2019 y 2022, que alcanzaron más de G. 10.500 millones, que demuestran serios incumplimientos a las normativas vigentes.
Lea también: Elecciones en CDE: internas simultáneas serían en la primera semana de octubre
“Robos asquerosos"
Asimismo, el senador comentó que “un total de 50 denuncias tiene Miguel Prieto. Ojalá la Fiscalía General de Estado y el Poder Judicial no se presten a las chicanas. En su gestión hubo robos asquerosos con protección de un gran sector mediático“.
“La caída de Prieto ya era algo anunciado, él cometió varios tipos de corrupción, esto iba a llegar más temprano que tarde. Yo celebró porque no debemos olvidar que fue un intendente corrupto que robó durante la pandemia mediante la compra de víveres”, repudió Núñez.
En el informe final de la intervención, a cargo del economista Ramón Ramírez, se refiere que G. 6.000 millones se destinaron a obras y refacciones que fueron ejecutadas sin ningún tipo de control técnico ni administrativo, lo que impide determinar si esas inversiones realmente se realizaron como figuran en las facturas presentadas, o siquiera si se hicieron.
Lea también: Chicanas de Prieto impiden el avance de sus causas judiciales, afirma fiscal Corbeta
Entre las irregularidades detectadas durante la gestión de Prieto se encuentra una presunta malversación por G. 29.000 millones. El desfalco guarda relación con dinero que debía destinarse en obras y bienes de capital, pero habría sido desviado para cubrir gastos corrientes, transferencias y pago de deudas, según reveló el economista Ramírez.
Prieto contaba con una partida presupuestaria equivalente a G. 83.000 millones, que estaba asignada al financiamiento de gastos de capital. Ramírez también presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público, luego de detectar la presunta existencia de una caja paralela, cuyos recursos fueron recaudados por diferentes impuestos, sin embargo, no ingresaron finalmente a las arcas de la comuna. Señaló que existiría un daño patrimonial de unos G. 75 millones que no registraron entrada a Tesorería.