El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) enjuició sin suspensión en sus funciones a la jueza en lo Civil de la capital, Tania Irún, tras existir fuertes sospechas de mal desempeño en sus funciones al beneficiar supuestamente con 310 mil hectáreas de tierras a empresas extranjeras, violando así la ley de territorialidad que prohíbe entregar tierras a firmas del exterior.
Asimismo, se designó a la abogada Rocío Vera como fiscala acusadora, es decir, será la responsable de revisar la actuación de la criticada magistrada en el caso caratulado como “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.
Los integrantes del JEM, Enrique Bacchetta, como presidente, Eusebio Alvarenga y Manuel Ramírez, votaron por el enjuiciamiento y la suspensión de Irún, mientras que Adrián Salas, Cristian Kriskovich y David Rivas votaron solo por el enjuiciamiento sin suspensión. También el miembro Fernando Silva Facetti votó por la absolución.
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El caso se trató por pedido del ministro de la Corte e integrante del JEM, Manuel Ramírez Candia, quien expuso varios motivos por los que debería ser enjuiciada y suspendida en sus funciones la jueza Irún. Asimismo, el propio Bacchetta, al momento de votar explicó que se trata de una grave actuación de la magistrada y existen suficientes elementos para poder iniciar su enjuiciamiento. Al momento de realizar la votación, solo se llegó a los números para que Irún sea enjuiciada sin suspensión en sus funciones.
Con la determinación adoptada por el JEM, Irún deberá analizar bien todos los casos antes de resolver cualquier situación que no se ajuste a la ley.
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JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Suspenden juicio oral por abuso sexual en niños tras cambio de defensa
A raíz de la chicana presentada por la defensa de un acusado por un grave caso de abuso sexual en niños, el juicio oral y público fue suspendido en Saltos del Guairá. El tribunal de sentencia, integrado por los jueces Benito González, Cynthia Espínola y Gustavo Villaverde, volvió a fijar para el martes 23 de junio el inicio de la audiencia oral.
El colegiado hizo lugar al pedido del abogado Toribio Vázquez Bogado, quien asumió la nueva defensa del acusado y solicitó tiempo para interiorizarse del expediente y, a su vez, preparar la estrategia para su representado.
Asimismo, la querella adhesiva lamenta que el juicio se postergue nuevamente. Denuncian que desde el año pasado se viene suspendiendo por varios motivos, mientras el acusado goza del privilegio del arresto domiciliario.
Este grave caso de abuso sexual en niños ocurrió en la colonia Ybyrapyta, Canindeyú. Desde el 2025 se pretende realizar el juzgamiento, pero la audiencia oral se dilata constantemente. Esta situación genera indignación en los familiares de la víctima, quienes piden justicia y la intervención de la ministra Carolina Llanes, como superintendente de la zona, para evitar que se siga postergando el caso.
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Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
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Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
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Paracel dio inicio a las obras para el polo de desarrollo industrial con la primera planta de celulosa del país
Paracel dio inicio a las obras para el polo de desarrollo industrial e infraestructuras para la fábrica de celulosa, con el acto de palada inicial realizado en el sitio de planta, ubicado en el distrito de Paso Horqueta, marcando un hito a nivel país y consolidando la mayor inversión privada en la historia de Paraguay.
“Nuestra gente es guapa, vamos a hacer que el nivel de vida de los paraguayos sea el que se merecen”, destacó Blas Zapag, presidente del Directorio de Paracel, durante el evento.
El proyecto fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) con una inversión de USD 165 millones, como parte de una apuesta integral por el desarrollo sostenible, alineado con estándares internacionales en materia ambiental, social y de gobernanza.
El proyecto contempla la construcción de activos clave como un puerto y terminal fluvial, líneas de transmisión eléctrica, vías de acceso e infraestructura logística para la planta de celulosa de la compañía. Estas inversiones permitirán mejorar la conectividad de la región, reducir costos logísticos y facilitar la instalación de industrias en el polo de desarrollo industrial.
Flavio Deganutti, CEO de la compañía, señaló: “Esta infraestructura tiene un destino claro: allanar el camino para la primera fábrica de celulosa del Paraguay. Una planta que transformará el eucalipto que ya sembramos en la materia prima del futuro”.
En el marco del evento, se concretó además la firma de un acuerdo estratégico con el Grupo Sudati, empresa que se integrará al polo de desarrollo industrial de Paracel. Esta inversión, estimada en USD 215 millones, permitirá la generación de más de 2.000 empleos directos e indirectos, con inicio de obras previsto para 2027 y operación de la primera fase en 2028, marcando un paso decisivo en la consolidación de un ecosistema productivo en torno al parque.
Para garantizar el abastecimiento de su planta, Sudati llega también con una importante inversión en la expansión de la base forestal de la región — liderada por Paracel — sumándose así al desarrollo de silvicultura. En conjunto, se plantarán más de 30.000 hectáreas adicionales, fortaleciendo aún más la base productiva de la región.
Sudati, fundada en 1998, es el mayor fabricante y exportador de contrachapados de Brasil, con cinco plantas industriales en el sur del país. La articulación con Paracel permitirá generar importantes sinergias, optimizando el aprovechamiento integral de la madera y sus subproductos, y fortaleciendo la eficiencia del modelo productivo.
El Polo de Desarrollo Industrial contribuirá a la generación de aproximadamente 7.000 empleos directos e indirectos, al fortalecimiento de la infraestructura y a posicionar al norte del país como un nuevo polo de desarrollo industrial. En este Marco, Per Olofsson, Chairman of the Board, mencionó: “¿Por qué no Paraguay? Este hermoso país tiene todo lo necesario para el desarrollo de industrias de clase mundial”.
Actualmente, Paracel cuenta con más de 1.200 colaboradores directos, de los cuales el 95 % son paraguayos y paraguayas, el 70 % proviene del departamento de Concepción y el 47 % se encontraba en situación de informalidad antes de incorporarse a la compañía, reflejando un impacto concreto en la generación de empleo formal y desarrollo local.
Además, la compañía dispone de más de 203.000 hectáreas de tierras propias, alcanzando 100.000 hectáreas ya plantadas en tierras propias y de terceros, bajo los más altos estándares internacionales. Paracel cuenta con certificación forestal sostenible FSC®, garantizando un modelo de producción responsable que integra eficiencia productiva con el cuidado ambiental.
La ceremonia contó con la presencia del presidente de la República, Santiago Peña, el vicepresidente Pedro Alliana, autoridades nacionales, representantes del sector privado y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), reflejando el respaldo institucional y financiero a una iniciativa estratégica.
Durante su intervención, el presidente destacó que “Paracel va a ser uno de los capítulos en la historia del Paraguay”, subrayando el compromiso del Gobierno Nacional con la industrialización, la generación de empleo y el desarrollo equilibrado del país.
Este avance se enmarca en una agenda de desarrollo sostenible y de inversión de largo plazo que contribuye a posicionar a Paraguay como un actor competitivo en la región.
Con este paso, Paracel no solo inicia una obra de gran envergadura, sino que impulsa la construcción de un modelo productivo más diversificado, sostenible e inclusivo para el país.
Sobre Paracel
Paracel es la primera empresa paraguaya forestal celulósica, creada para generar un impacto positivo en la sociedad. Esta empresa paraguaya, el mayor emprendimiento privado de la historia del país, cuenta con más de 203.000 ha de tierras propias. Está liderada por tres compañías: Grupo Zapag, Heinzel Holding GmbH y Girindus Investments, todas comprometidas con el desarrollo sostenible. Visitá nuestro sitio web: https://www.paracel.com.py/
Sobre BID Invest
BID Invest, miembro del Grupo BID, es un banco multilateral de desarrollo comprometido con la promoción del desarrollo económico de sus países miembros en América Latina y el Caribe a través del sector privado. BID Invest financia empresas y proyectos sostenibles para que alcancen resultados financieros y maximicen el desarrollo económico, social y ambiental en la región. Con una cartera de USD 22.000 millones en activos bajo gestión y más de 400 clientes en 25 países, BID Invest ofrece soluciones financieras innovadoras y servicios de asesoría que satisfacen las necesidades de sus clientes en diversos sectores. Conozca más: www.idbinvest.org/es
Sobre Grupo Sudati
Referencia en el sector forestal en Brasil, el Grupo Sudati fue fundado en 1998 y cuenta con cuatro polígonas industriales en el estado de Paraná. La empresa es responsable del 20 % de las exportaciones de contrachapado de Brasil a los mercados globales. Sudati es altamente reconocida como referencia en términos de estándares de calidad y certificación a nivel mundial, además de participar activamente en acciones para fomentar la preservación del medio ambiente.