Este martes, en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), se analizará si se inicia el enjuiciamiento y la suspensión en sus funciones de la jueza en lo Civil y Comercial Tania Irún, quien habría cometido mal desempeño en sus funciones al beneficiar a firmas offshore con 310 mil hectáreas de tierras ubicadas en zonas fronterizas en Alto Paraguay, en el expediente judicial caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.
El presidente del JEM, Enrique Bacchetta, había anunciado que en la próxima sesión de los integrantes se tratará la situación de la magistrada.
Con la citada resolución judicial, la jueza violó la Ley 2.532/05, que prohíbe otorgar tierras a empresas extranjeras en zonas fronterizas, por lo que motivos para su enjuiciamiento y suspensión existen, de acuerdo a fuentes del JEM. Igualmente, existirían algunos miembros del Jurado que protegen a Irún y es por ello que el análisis de su situación anteriormente se estaba congelando. Del mismo modo, habría fuertes sumas de dinero para seguir protegiendola.
Te puede interesar: Confirman a jueza Alicia Pedrozo en caso “Cucho” Cabaña
Investigación por delitos informáticos
La fiscala Silvana Otazú está investigando el acceso indebido al sistema informático del Poder Judicial de la magistrada Tania Irún, quien llamativamente pidió volver de su permiso de maternidad para firmar una resolución judicial, beneficiando a empresas extranjeras con 310 mil hectáreas de tierras en el Alto Paraguay. Este fallo llamó la atención debido a que el juez Hugo Becker era el interino de Irún y el citado magistrado seguía en funciones, pero a pesar de ello la magistrada firmó la resolución judicial que deja al desnudo un supuesto esquema de despojo de tierras en el Chaco.
Podes leer: González Macchi indicó que Napout puede lograr su libertad con un indulto presidencial
Dejanos tu comentario
JEM evalúa investigar a jueza de Encarnación por anular remate sin fundamento
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), en su sesión de este jueves, podría estudiar si corresponde iniciar una investigación preliminar por presunto mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, quien fue acusada de anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre del 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
La acusación fue presentada por el presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, ante el JEM. El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se recomiende la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada.
La acusación de Estigarribia señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejando expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere además que “el 5 de noviembre del 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
Te puede interesar: Corte investigará a jueces que hicieron proselitismo gremial en sede judicial
Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo del 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas. Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales. La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
Podes leer: Corte no confirma al juez Mirko Valinotti ni al fiscal Carlosmagno Alvarenga
Dejanos tu comentario
Jueza ordena prisión para tres imputados estadounidenses por cargamento de hachís
La jueza penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, decretó la prisión preventiva de los tres ciudadanos estadounidenses imputados por tráfico internacional y tenencia de sustancias estupefacientes (hachís).
La resolución judicial se dio a conocer luego de la audiencia de imposición de medidas cautelares, llevada a cabo en el Palacio de Justicia.
Los imputados Troy Anthony Vásquez y David Thomas Wise cumplirán la medida en el Centro Nacional de Prevenidos (ex cárcel de Tacumbú).
Mientras tanto, Marisol Rivas guardará reclusión en el centro penitenciario de mujeres de Emboscada.
Te puede interesar:Tiroteo fatal en Costanera: padre denuncia trabas en la autopsia
La agente fiscal Ingrid Cubilla, titular de la Unidad N.° 6 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, había solicitado la prisión preventiva al momento de presentar el acta de imputación, pedido al cual la magistrada hizo lugar.
En el marco de la investigación, se logró la incantaución de 262,6 kilogramos de hachís (marihuana premiun) que eran transportados a bordo de una aeronave privada tipo Challenger 604, procedente de los Estados Unidos.
El cargamento fue detectado durante un procedimiento realizado en un hangar ubicado en la ciudad de Luque, donde uno de los ahora procesados fue sorprendido cuando intentaba retirar la carga ilícita en un vehículo particular.
Los operativos fueron ejecutados de manera conjunta por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD) y organismos de seguridad aeronáutica.
Durante las intervenciones también se incautaron de dispositivos de comunicación satelital, teléfonos celulares y equipos informáticos que serán sometidos a análisis pericial para el esclarecimiento del caso.
Podes leer: Detuvieron a un hombre por intento de homicidio y atropello a la Comisaría de Itakyry
Dejanos tu comentario
Ministro de la Corte cuestiona a fiscal por larga espera a jueza imputada
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, cuestionó durante la sesión plenaria de la máxima instancia judicial al fiscal Leonardi Guerrero por hacer esperar durante varias horas a la jueza de Liquidación y Sentencia de Pedro Juan Caballero, Librada Peralta, imputada por usar documentos falsos para sumar puntos y obtener ventaja en un concurso ante el Consejo de la Magistratura.
Ríos criticó al citado agente fiscal debido a que la magistrada estuvo en la unidad fiscal a cargo de Guerrero por varias horas para que la atendiera sobre el proceso penal que enfrenta, pero el fiscal no la recibió.
Asimismo, los ministros Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander se sumaron a la crítica de Ríos y señalaron que este tipo de actuaciones por parte de los fiscales deben ser tenidas en cuenta al momento de que la Corte estudie su confirmación o no en el cargo.
Te puede interesar: Buscan a agente Lince cuya moto fue hallada en el puente Remanso
Ríos refirió que a más de una semana de haber presentado la imputación, Guerrero no se “digna” a presentar la carpeta fiscal y la imputación a la magistrada, quien se enteró de su proceso penal a través de los medios de comunicación.
“La pregunta es, ¿con qué estándar se manejan algunos fiscales?, ¿primero comunican a los medios de comunicación la imputación y después, cuando se les antoja, comunican a la persona afectada?”, se preguntó Ríos. Agregó que el fiscal hizo esperar a la jueza desde las 8:00 hasta las 15:00 y no la recibió.
El ministro cuestionó el trato que recibió la magistrada y dijo que si algunos fiscales tratan así a una jueza, uno “se imagina” cómo será el trato a los ciudadanos “comunes y corrientes”. Apuntó directamente al fiscal Leonardi Guerrero y refirió que “ni Federico el Grande se creyó tanto”.
Además, el ministro se dirigió al fiscal general del Estado, Emiliano Rolón, recordando que la Corte Suprema de Justicia siempre lo recibe a él y a los fiscales, por lo cual pidió que haya un trato de reciprocidad hacia los que integran el Poder Judicial.
Podes leer: Suspenden juicio oral por abuso sexual en niños tras cambio de defensa
Dejanos tu comentario
Presentan acusación ante el JEM contra jueza de Encarnación por mal desempeño en sus funciones
El presidente de la Asociación de Rematadores del Paraguay, Atilio Estigarribia, presentó una acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por mal desempeño en sus funciones contra la jueza en lo Civil y Comercial de Encarnación, Rossana Aurora Verón, por anular sin fundamento un remate judicial llevado a cabo en noviembre de 2025. El caso corresponde al expediente caratulado: “Ejecución de sentencia promovida por Gladys Bianchetto en los autos Waldimiro Moskalik sobre sucesión”.
El denunciante solicita a los integrantes del Jurado que se inicie el enjuiciamiento y se ordene la suspensión en sus funciones de la cuestionada magistrada. Ahora, el JEM deberá estudiar si corresponde iniciar la investigación y dar curso al pedido.
La acusación señala: “En el expediente judicial referido fui designado como rematador público a los efectos de llevar adelante la subasta de derechos y acciones hereditarios pertenecientes al señor Miguel Moskalik Duarte. Procedí a la publicación de los edictos correspondientes, dejándose expresa constancia en los mismos de que el comprador debía abonar el importe íntegro de su compra conforme al régimen legal vigente”.
Refiere que “en fecha 5 de noviembre de 2025, en el horario fijado judicialmente, se llevó adelante el acto público de subasta con todas las formalidades legales correspondientes y bajo las facultades conferidas por las leyes procesales vigentes. Al acto concurrió la ejecutante, la abogada Gladys Noemí Bianchetto Sandoval, y Yeniel Iglesias Romero, desarrollándose normalmente la puja entre los postores presentes”.
Te puede interesar: Conductor de plataforma: jueza cambió calificación de homicidio doloso a culposo
Indica igualmente que, luego de diversas posturas, la ejecutante resultó inicialmente adjudicataria, por lo que debía proceder al pago íntegro y al contado del precio ofertado. Sin embargo, ella manifestó no poseer la totalidad del dinero necesario para perfeccionar la compra e intentó completar el pago mediante transferencias parciales y pagos fragmentados, inclusive provenientes de terceros, sin llegar a integrar el monto total.
Ante dicho incumplimiento, y luego de aguardarse un tiempo prudencial conforme a las facultades del rematador, se procedió a reanudar la subasta. Resultó finalmente adjudicatario el señor Yeniel Iglesias Romero por la suma de G. 20 millones, por constituir la mejor postura existente en ese momento.
La acusación expresa que, llamativamente, la magistrada dictó el A.I. N° 268 de fecha 22 de mayo de 2026, resolviendo hacer lugar al incidente de nulidad y declarar nulo el remate. El denunciante califica la conducta de la jueza como “manifiestamente arbitraria” y apartada de las constancias objetivas del expediente, incurriendo en una valoración parcial, antojadiza e infundada de los hechos.
Sostiene que la jueza prescindió del análisis integral de las disposiciones del Código Procesal Civil que regulan los remates, especialmente en lo relativo al pago al contado y a las consecuencias del incumplimiento del adjudicatario inicial, extremo que fue reconocido en los autos por la propia incidentista.
También refiere que la resolución cuestionada atribuye irregularidades graves al rematador sin que exista prueba concluyente, suficiente ni objetiva de una conducta dolosa o fraudulenta. Afirma que la jueza arribó a conclusiones sustentadas únicamente en apreciaciones subjetivas.
Estigarribia recuerda que, conforme al artículo 487 del Código Procesal Civil, el rematador judicial es el único responsable de recibir el dinero proveniente de la compra, la seña o las sumas entregadas por los postores, para luego depositarlo en la cuenta judicial correspondiente. Por ello, critica que la jueza considerara la recepción del dinero por parte del rematador como una irregularidad invalidante.
Finalmente, el escrito menciona que esta actuación no es un hecho aislado, sino que la magistrada ya cuenta con cuestionamientos previos por desconocimiento e incorrecta aplicación de normas legales.
La acusación alega la transgresión del artículo 168 del Código de Organización Judicial; los artículos 476, 484, 485, 487 y 492 del Código Procesal Civil; el artículo 558 del Código Civil; y el artículo 3 del Código de Organización Judicial.
Podes leer: Feminicidio de María Fernanda: sospechoso podría quedar libre antes del juicio oral