El presidente del Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, el camarista Óscar Rodríguez Kennedy, comunicó a la Corte Suprema de Justicia que las pruebas laboratoriales realizadas a los magistrados Christian González, Christian Bernal, Sonia Villalba y otros funcionarios, arrojaron resultado negativo al COVID-19. Por tal motivo, se deja sin efecto la cuarentena voluntaria a la que se habían sometido los magistrados.
Mediante Resolución N° 32 del Consejo de Administración, se deja sin efecto lo dispuesto el día 11 de mayo, que instaba al aislamiento voluntario de las personas en cuestión. En tal sentido, se informa que desde este lunes 18 de mayo los magistrados y funcionarios ya podrán acudir a la sede judicial para desempeñarse en sus funciones respectivas, cumpliendo de manera estricta las recomendaciones sanitarias para evitar la propagación del coronavirus.
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Kennedy insta a los funcionarios, magistrados, usuarios de justicia y la ciudadanía en general, a no temer ante la situación acontecida y comunicó que mediante las acciones de prevención se encuentran bajo absoluto control las actividades y que todos los funcionarios, jefes de sección y magistrados se hallan siguiendo los protocolos dispuestos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las instrucciones precisas de la Corte Suprema de Justicia.
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Jueces desnudan falencias de la Fiscalía y absuelven a Boidanich
Los magistrados evidenciaron la inconsistente acusación fiscal con argumentos sólidos que dieron la razón a la defensa del extitular de la Seprelad.
Un Tribunal de Sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible. Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Durante la lectura de la sentencia, el presidente del Tribunal, Darío Báez, explicó que la Fiscalía no logró demostrar los elementos necesarios para sostener la acusación. “No se probó el resultado típico ni el nexo causal”, afirmó el magistrado.
SIN SUSTENTO
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces pusieron en evidencia que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación contrarios al gobierno de Horacio Cartes para perjudicar al Boidanich, al frente de la Seprelad durante esa gestión.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente. Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
El Ministerio Público, a cargo del agente Francisco Cabrera, había solicitado la semana pasada una condena de dos años y seis meses de prisión para Boidanich.
“Siempre se respetó la institucionalidad”
Tras conocerse el fallo, el exministro de la Seprelad Óscar Boidanich aseguró que se pone fin a ocho años de un proceso que no tuvo que ser llevado ante la justicia porque siempre hubo transparencia. “Siempre se respetó la institucionalidad de Serprelad, institución que tuve el honor de dirigir durante varios años”, indicó.
Por otra parte, recalcó que aquí hubo un intento de instalar un relato falso. “Lógicamente, en un momento dado empezó lo que yo llamo un tiroteo mediático. Se empezó a mediatizar el caso a través de un sector de la prensa hacia mi persona, tratando de involucrar también al expresidente de la República (Cartes) e, incluso, al actual presidente. En varias fotografías aparecí en medio, se intentó instalar una vinculación y llevando el caso del ámbito judicial al campo político”, destacó. “Actué siempre de manera técnica y transparente. Entonces, hubo una mala intención de un sector de la prensa de tratar de involucrar al expresidente”, dijo.
La acusación “era muy abstracta”
Claudio Lovera, abogado de Óscar Boidanich, se mostró conforme con la absolución de su cliente y aseguró que la acusación del Ministerio Público era abstracta. “El tribunal, además, señaló que la hipótesis acusatoria era muy abstracta” dijo, para agregar luego que esa abstracción “quedó en evidencia porque no resistió la prueba producida durante el juicio”, añadió.
Luego explicó que también hay que rescatar que, entre todas las actuaciones y documentos analizados, quedó demostrado que Óscar Boidanich “no dio ninguna instrucción para realizar un manejo irregular de la labor de inteligencia financiera. Ese también es un aspecto que debe destacarse en el marco de esta absolución”, recalcó el abogado. “Se reconoció que a partir del informe remitido por la Seprelad (a cargo de Boidanich) fue posible concretar el comiso de los bienes, algo que también quedó acreditado durante el juicio”, dijo.
La acusación del Ministerio Público naufragó en juicio
La hipótesis acusatoria no logró demostrar que existiera una maniobra para favorecer a Darío Messer, dejando sin respaldo la construcción fiscal.
La absolución unánime de Óscar Boidanich, extitular de Seprelad del gobierno de Horacio Cartes en el caso Messer, dejó sin sustento la acusación del Ministerio Público, cuya tesis de una supuesta demora deliberada del informe CHASA de la citada institución no se acreditó durante el juicio oral. Tras la producción de las pruebas y la declaración de 11 testigos, el Tribunal concluyó que no existió conducta punible por parte del extitular de la Seprelad.
La sentencia determinó que Boidanich nunca intervino en las tareas de análisis de inteligencia financiera ni impartió instrucciones para retrasar el trabajo técnico. Incluso, el analista responsable declaró que jamás recibió órdenes para influir o demorar la elaboración del informe. La evidencia también confirmó que el documento siguió el procedimiento interno previsto, incluyendo la revisión jurídica, que recomendó diligencias adicionales antes de su remisión al Ministerio Público.
Otro aspecto que derrumbó la acusación sin sustento del Ministerio Público fue que, durante parte del proceso, Boidanich se encontraba con reposo médico por una grave afección de salud y la institución quedó a cargo de un encargado de despacho. Al reincorporarse, el primer día hábil firmó el envío del informe de inteligencia a la Fiscalía.
El juicio también estableció que el documento llegó oportunamente al Ministerio Público y fue utilizado para impulsar las primeras diligencias del caso Messer y posteriormente el comiso autónomo. Asimismo, se comprobó que las medidas cautelares fueron dictadas en tiempo y forma y que todos los bienes fueron alcanzados por la acción fiscal.
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Juicio oral contra exjueza civil Tania Irún se iniciará el 22 de julio
Los días 22, 24 y 31 de julio se desarrollará el juicio oral y público para la exjueza civil y comercial Tania Irún, acusada por el delito de prevaricato tras, presuntamente, violar la seguridad fronteriza nacional al firmar un fallo judicial que otorgó de forma irregular 310.000 hectáreas de tierras protegidas a empresas de maletín en el departamento de Alto Paraguay.
Luego de conformarse el tribunal de sentencia, cuyos integrantes son los jueces Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Juan Francisco Ortiz, se fijó la fecha para el desarrollo de la audiencia oral. El presente caso se realizará tras confirmarse en la Cámara de Apelación la resolución judicial que elevó este proceso penal a un juicio oral y público.
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Acusación fiscal
En su momento, la fiscal adjunta Soledad Machuca acusó y solicitó el juicio oral y público para la procesada. Machuca fue contundente al señalar que la entonces magistrada obligó de forma irregular a la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial —e intimó a la parte demandada— a otorgar la escritura pública traslativa de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay.
La acusación del Ministerio Público refiere textualmente: “Como bien podrá advertirse, la entonces magistrada Irún, al referirse al cumplimiento de lo previsto en la Ley Especial N° 2532/05 (que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay), tan solo se habría limitado a hacer mención a lo referente al cumplimiento del artículo 2° de la ley, en lo que respecta a la nacionalidad de las personas actoras, afirmando que las mismas no serían oriundas de los países limítrofes; sin embargo, en el expediente civil no existirían constancias de dichas afirmaciones”.
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Condenan a 23 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de sus hijastras
Un tribunal de sentencia de Cordillera condenó a 23 años de cárcel a un hombre luego de ser encontrado culpable por los hechos punibles de abuso sexual en niños, pornografía relativa a niños y adolescentes y abuso sexual en niños bajo tutela.
La agente fiscal, María Lucia González, ha demostrado en juicio oral y público la autoría del hoy condenado en el grave hecho registrado.
De acuerdo a lo señalado por los jueces de sentencia, el Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad del procesado en los hechos acusados mediante elementos de prueba que sustento la acusación fiscal sobre los delitos sentenciados.
Asimismo, la agente fiscal presentó declaraciones de las afectadas, actas de Cámara Gesell, evaluación sicológica, y evidencias cuya conclusión fue la condena a prisión para el padrastro.
Estos hechos ocurrieron en la ciudad de Mbocayaty del Yhaguy, departamento de Cordillera, en una vivienda donde residían el hoy condenado con sus hijastras de 15 y dos niñas de 13 años de edad.
Ahora, la defensa tiene la posibilidad de poder apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación quien tendrá la última palabra si confirma la sentencia condenatoria o decide que se vuelta a realizar un nuevo juicio oral y público.
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Caso de María Fernanda: acusada recusó a jueces y volvió a suspender juicio oral
La acusada Chiara Mikhaella Rolón Melgarejo, procesada por el feminicidio de la joven María Fernanda, recusó al tribunal de sentencia, por lo que logró suspender el inicio del juicio oral y público para los cinco acusados por el crimen de la adolescente, quien habría sido asesinada por un menor de edad en Coronel Oviedo en mayo del año pasado.
En el presente caso deben ser juzgados Franco Acosta Céspedes, Ricardo Andrés León Villamayor, Chiara Rolón Melgarejo y los padres del adolescente sospechoso de acabar con la vida de María Fernanda.
La recusación fue presentada por la abogada Laura Melgarejo Torres, quien sostuvo que los jueces Luis Ovelar, Andrea Riquelme y Víctor Vera no cuentan con la imparcialidad necesaria para juzgar la causa.
La defensa de los acusados cuestionó diversas actuaciones del Tribunal, entre ellas el cambio de sede del juicio, la transmisión de las audiencias y otras decisiones adoptadas sin que, según afirmó, se les haya dado participación.
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Asimismo, criticó la incorporación tardía de pruebas por parte de la querella que representa a la familia de María Fernanda. También cuestionó la validez del cuaderno de novedades de la Policía Nacional —en el que se dejó constancia de la entrega del teléfono celular de la víctima— alegando que dicho documento habría sido adulterado.
Tras la recusación planteada, corresponderá a la Cámara de Apelación de Caaguazú resolver si los magistrados continúan o no al frente del juzgamiento. Esta es la tercera suspensión que se genera en el caso, por lo que los integrantes del tribunal de alzada deben definir si corresponde sancionar a los acusados y a sus abogados por seguir dilatando la realización del juicio oral.
Antecedentes
Según los antecedentes, la víctima, de 17 años, habría sido asesinada el martes 27 de mayo de 2025 en el domicilio del principal sospechoso. El móvil del crimen habría sido el descontento del joven ante el embarazo de la adolescente. Si bien se presume que el joven actuó solo en la ejecución del acto, posteriormente habría confesado el hecho a sus padres, quienes presuntamente intentaron ocultar lo sucedido.
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