La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez para que analicen si confirman la absolución de culpa y pena de la exdefensora general Noyme Yore o anulan la resolución de primera instancia y ordenan un nuevo juicio oral y público. Los ministros que firmaron la resolución son Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander.
El agente fiscal Rodrigo Estigarribia había apelado el fallo que absolvió de culpa y pena a la exdefensora general Noyme Yore por supuesta usurpación de funciones públicas.
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El colegiado que absolvió a Yore estuvo integrado por los magistrados Rossana Maldonado, Jesús Riera y Elsa García, quienes mencionaron en su fallo judicial que la acusada incurrió en el delito mencionado, pero que se le justifica ante la necesidad que tenía de contar con más defensores interinos.
Según resalta el representante del Ministerio Público, la mujer se atribuyó funciones que le correspondían a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que había designado abogados privados como defensores interinos en varias localidades del país para cubrir las vacancias de los titulares.
Por otra parte, la exmáxima autoridad de la defensa pública fue procesada por una supuesta sobrefacturación en la construcción de oficinas.
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Impactante fallo: asesinó y mutiló al abusador de su hija y fue absuelta
Un fallo reciente en Brasil sacudió a la opinión pública y reavivó un debate tan antiguo como incómodo: ¿hasta dónde puede llegar una persona cuando siente que la justicia no alcanza para reparar un daño irreparable?
Un tribunal absolvió a una mujer que había sido acusada de homicidio y mutilación contra el hombre señalado como responsable del abuso sexual de su hija. La escena en la sala de audiencias, cargada de tensión y emociones contenidas, reflejó la profundidad del conflicto moral que atravesó todo el proceso. La reacción de los presentes, entre el alivio, la conmoción y la controversia, fue tan elocuente como el propio veredicto.
Según se reconstruyó durante el juicio, la mujer actuó impulsada por una mezcla de desesperación, dolor y una noción visceral de justicia. La defensa sostuvo que su accionar no podía analizarse fuera del contexto de la violencia extrema sufrida por la menor. El tribunal, en una decisión que no tardó en generar repercusiones, consideró esas circunstancias y concluyó que existían atenuantes suficientes para dictar la absolución.
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El caso abre interrogantes de fondo sobre el sistema judicial y sus límites frente a delitos particularmente sensibles. ¿Puede la ley contemplar plenamente el impacto emocional de un crimen de esta naturaleza? ¿Dónde se traza la línea entre la legítima defensa, propia o de un tercero, y la justicia por mano propia?
En Brasil, el fallo ya alimenta un debate que trasciende lo jurídico y se instala en el terreno ético y social. Para algunos, la decisión representa un acto de comprensión frente a una situación límite; para otros, sienta un precedente peligroso que podría erosionar el principio de que solo el Estado debe ejercer la justicia.
Más allá de las posturas, lo cierto es que el caso expone una tensión difícil de resolver: la distancia entre la racionalidad de la ley y la intensidad de las emociones humanas cuando se trata de proteger a un hijo.
Queda abierta la pregunta, inevitable y profundamente personal: ¿cómo debería responder la sociedad ante hechos donde el dolor y la justicia parecen enfrentarse sin una salida clara?
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Ratifican condena por tortura contra Walter Bower y otras dos personas
El Tribunal de Apelación ratificó la condena de 15 años de cárcel para Walter Bower, exminstro del Interior, sentenciado por tortura. Igualmente se confirmó la sentencia de 12 años de cárcel para Merardo Palacios y 6 años de Osvaldo Vera. Todos fueron sentenciados por hechos de tortura ante el intento de golpe de Estado contra el gobierno de Luis Ángel González Macchi.
Los camaristas que confirmaron el fallo judicial son Paublino Escobar, Jesús María Riera Manzoni y Lourdes Cardozo. Los mismos rechazaron que el juicio fuera nulo por las interrupciones y recesos, señalando que las pausas se debieron principalmente a incidentes y recusaciones planteadas por las propias defensas, y que no se demostró un perjuicio real al derecho de defensa.
Ahora la defensa de los condenados puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia y en caso de ser así, los integrantes de la máxima instancia judicial deberán definir si corresponde confirmar la sentencia condenatoria.
Antecedentes
El 2000 fue un año crítico para Paraguay, marcado por la tensión política y las crisis institucionales. En medio de un clima de desconfianza hacia el gobierno de González Macchi, varios sectores dentro de las fuerzas de seguridad fueron acusados de conspirar contra el gobierno.
La detención de los supuestos implicados en el golpe de Estado se vio acompañada de denuncias sobre torturas durante los interrogatorios, hechos que luego fueron elevados a juicio.
La acusación principal recayó sobre Bower, quien en su rol de ministro del Interior habría sido responsable directo de las operaciones de detención e interrogatorio de los implicados. Durante el juicio, se presentó evidencia de que las torturas fueron sistemáticas y tenían como objetivo obtener información que confirmara las supuestas conspiraciones.
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Giuzzio apela resolución y debe enfrentar juicio oral por recibir favores de supuesto narco
El exministro de la Senad y del Interior, Arnaldo Giuzzio, presentó una apelación contra la resolución judicial que hizo lugar a la desestimación de la denuncia presentada en su momento contra el expresidente de la República, Horacio Cartes.
El juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, resolvió en octubre de 2025 desestimar la denuncia contra el exjefe de Estado.
El pedido de archivo del caso fue solicitado por el Ministerio Público tras una exhaustiva investigación que concluyó que Cartes no cometió ningún hecho punible.
El exfuncionario de confianza del gobierno de Mario Abdo Benítez debe sentarse en el banquillo de los acusados el próximo 18 de febrero.
No se descarta que recurra a nuevas “chicanas” para evitar someterse a la justicia, donde debe explicar sus presuntos vínculos con el capo narco brasileño Marcus Vinicius Espíndola Marqués de Padua.
Del mismo modo, Giuzzio afronta otro proceso penal junto a varios exministros de la administración de Abdo Benítez. Se los acusa de haber orquestado, desde la Seprelad, una persecución política contra Horacio Cartes mediante la falsificación de informes y documentos en la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).
Este proceso penal se encuentra actualmente trabado en la Corte Suprema de Justicia, la cual debe resolver las innumerables acciones dilatorias presentadas por varios de los acusados.
Desde marzo de 2024, la jueza Cynthia Lovera no ha podido desarrollar la audiencia de imposición de medidas cautelares debido a que los procesados se turnan para presentar recursos que impiden el avance del caso, manteniendo así la impunidad.
CASO SEPRELAD
Además de Giuzzio, están acusados en el caso conocido como “Seprelad”: Carlos Arregui (ex titular de Seprelad), René Fernández (exministro de la Senac) y los exfuncionarios Carmen María Pereira Bogado, Daniel Alberto Farías Kronawetter, Guillermo Preda Galeano y Francisco Pereira Cohene.
Todos ellos han sido acusados asociación criminal, usurpación de funciones públicas, denuncia falsa, y revelación de secretos de servicio.
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Giuzzio suma nueva chicana en su denuncia falsa desestimada por falta de pruebas
El juez Rodrigo Estigarribia dio trámite a una chicana presentada por el exministro Arnaldo Giuzzio contra la desestimación solicitada por la Fiscalía de la denuncia falsa hacia el expresidente de la República, Horacio Cartes. El magistrado corrió el traslado a las partes de defensa y del Ministerio Público sobre la apelación presentada por el exfuncionario de confianza de Mario Abdo Benítez, quien cuenta con un llamativo antecedente de chicanas en sus causas ante la justicia.
En octubre del 2025, el juez de Delitos Económicos, Rodrigo Estigarribia, admitió la desestimación de la falsa denuncia que había sido impulsada por Giuzzio desde el 26 de enero del 2022. El requerimiento fiscal n.° 52 del 6 de junio de 2025 fue remitido por los fiscales Jorge Arce, Franciso Cabrera, Fernando Meyer y Verónica Mayor, al no hallarse pruebas de delito alguno.
El exfuncionario del gobierno abdista había mediatizado su relato en una sesión vacía en el Congreso, durante una audiencia en que debía dar explicaciones sobre un tiroteo en un festival en San Bernardino, y luego radicó su falsa denuncia ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) y no ante el Ministerio Público, como correspondía.
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Ningún indicio
En el pedido de desestimación, que contiene más de 30 páginas, los agentes fiscales informaron que se habían conformado diversos equipos de trabajo con la Dirección Nacional de Aduanas, la Seprelad y la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET, actual DNIT), con la finalidad de indagar la falsa denuncia impulsada por Giuzzio.
Se mencionó, además, que, con los informes remitidos por estas instituciones estatales, los fiscales no detectaron ningún indicio de hecho punible, por ende, correspondía archivar la acusación. En la desestimación se detalla que la Contraloría concluyó que la evolución patrimonial de Cartes entre los años 2013 y 2018 fue sustentable y con trazabilidad acreditada entre ingresos, egresos y activos. Esto termina excluyendo la hipótesis de incremento patrimonial ilícito que pudiera dar sustento a la figura de lavado.
Agrega que, respecto al enriquecimiento ilícito, no se ha acreditado, siquiera de manera indiciaria, un incremento patrimonial injustificado, constatándose por el contrario que la evolución del patrimonio del denunciado fue sustentable y trazable entre ingresos, egresos y activos.
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En lo que concierne al contrabando, no se verificó conductas previstas en el artículo 336 del Código Aduanero, puesto que las diligencias practicadas evidencian la inexistencia de sumarios administrativos, la regularidad documental de las mercaderías y la ausencia de vinculación del denunciado en causas abiertas en el extranjero. Señala que, finalmente, en relación con el lavado de activos, no se constató la existencia de un delito fuente precedente ni de operaciones de ocultamiento, transformación o transferencia de bienes de origen ilícito, de modo que no se cumplen los presupuestos típicos.
Durante el gobierno anterior, la Seprelad fue instrumentalizada para realizar terrorismo de Estado y persecución política contra sus adversarios, una causa que no avanza debido a las múltiples chicanas de los exfuncionarios abdistas, entre ellos, justamente está incluido Giuzzio, al igual que el expresidente Abdo Benítez, cuyos fueros son protegidos por sus aliados de la oposición.