La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez para que analicen si confirman la absolución de culpa y pena de la exdefensora general Noyme Yore o anulan la resolución de primera instancia y ordenan un nuevo juicio oral y público. Los ministros que firmaron la resolución son Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander.
El agente fiscal Rodrigo Estigarribia había apelado el fallo que absolvió de culpa y pena a la exdefensora general Noyme Yore por supuesta usurpación de funciones públicas.
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El colegiado que absolvió a Yore estuvo integrado por los magistrados Rossana Maldonado, Jesús Riera y Elsa García, quienes mencionaron en su fallo judicial que la acusada incurrió en el delito mencionado, pero que se le justifica ante la necesidad que tenía de contar con más defensores interinos.
Según resalta el representante del Ministerio Público, la mujer se atribuyó funciones que le correspondían a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que había designado abogados privados como defensores interinos en varias localidades del país para cubrir las vacancias de los titulares.
Por otra parte, la exmáxima autoridad de la defensa pública fue procesada por una supuesta sobrefacturación en la construcción de oficinas.
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Extraño pedido de camaristas en caso de abuso sexual en el que el acusado es hermano de fiscala
El presidente del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, Gustavo Bóveda, en el marco del proceso penal por abuso sexual en niños que enfrenta el hermano de una agente fiscal, pidió de forma sorpresiva y llamativa al Juzgado de Garantías de Lambaré el expediente judicial y la carpeta fiscal. Además de Bóveda, el Tribunal de Alzada está integrado también por los camaristas Alicia Orrego y Dionisio Nicolás Frutos.
De acuerdo con la información que se maneja, el pedido de los camaristas respondería a la intención de favorecer al acusado, puesto que ya habrían actuado de la misma manera en casos similares de abuso. Este hecho debería alertar a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) y al ministro superintendente de Central ante posibles actuaciones irregulares.
Piden ratificar juicio oral
Meses atrás, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó al mismo Tribunal de Apelación que ratifique íntegramente la resolución que elevó la causa a juicio oral y público. Ríos Dos Santos contestó la apelación de la defensa, la cual pretende introducir como prueba un test de credibilidad que ya fue rechazado en el Juzgado de Garantías y cuya exclusión ya había sido confirmada por la propia Cámara de Apelación de Central.
El expediente se encuentra en manos de los camaristas desde hace tres meses sin que hasta el momento se haya dictado una resolución, lo que genera sospechas sobre presuntas maniobras para favorecer al procesado. Ante esto, se espera que la Justicia actúe conforme a derecho.
La Fiscalía sostiene que la prueba propuesta por la defensa no es necesaria, debido a que el Tribunal de Sentencia está plenamente facultado para valorar de forma directa los elementos introducidos al juicio, escuchar a los profesionales intervinientes y resolver las objeciones de las partes.
Asimismo, argumenta que tampoco resulta útil una pericia cuyo objeto sea volver a valorar medios probatorios ya existentes, puesto que no aportaría un conocimiento técnico autónomo, sino una simple opinión sobre el mérito de otras pruebas.
Finalmente, el Ministerio Público sostiene que el pedido de la defensa es excesivo, ya que supone una nueva evaluación general de las actuaciones practicadas, sin delimitar qué aspecto científico requiere aclaración ni qué insuficiencia técnica pretende subsanar. Por lo tanto, corresponde confirmar el auto de apertura a juicio oral y público, rechazando la pretensión de la defensa.
Acusación
El Ministerio Público presentó una contundente acusación contra el procesado, arrimando un total de 62 elementos probatorios recolectados durante la etapa investigativa. Asimismo, ofreció la declaración de 21 testigos para el juicio oral entre otras pruebas contundentes como:
- declaraciones testificales
- un diagnóstico médico
- contención psicológica con relato del hecho
- informes psicológicos
- la Cámara Gesell
- un informe fonoaudiológico
- un informe psicopedagógico inicial
- y un perfil neurocognitivo.
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Ratifican prisión para fisioterapeuta imputado por abuso sexual en niños con discapacidad
El Tribunal de Apelación Penal confirmó la prisión preventiva del fisioterapeuta Santiago Luis Guillermo Capello, imputado por los supuestos hechos de abuso sexual de tres niños con discapacidad motriz y del habla. Los camaristas consideraron que persisten los peligros de fuga y de obstrucción a la investigación.
Capello cumple prisión preventiva desde el 8 de setiembre, en el marco de la causa por supuestos hechos de abuso sexual en personas indefensas y abuso sexual en niños. Los hechos investigados habrían ocurrido en el centro de rehabilitación “A Pasitos”, de Asunción, donde el fisioterapeuta prestaba servicios.
Los camaristas mencionaron que, por la etapa procesal en la que se encuentra la causa, existe la posibilidad de que el imputado, estando en libertad, destruya, modifique u oculte elementos de prueba. Además, aún está pendiente la recolección de elementos de cargo y descargo que podrían ser utilizados en etapas posteriores del proceso.
Igualmente, el tribunal de alzada sostuvo que no están dadas las condiciones para sustituir la prisión preventiva, atendiendo a la gravedad del hecho punible investigado y a las circunstancias de la causa. Respecto a los documentos presentados por la defensa —entre ellos certificados, constancias y documentación de inmuebles y vehículos ofrecidos como caución real—, el fallo señaló que estos no cuentan con la entidad ni la fuerza jurídica necesaria para enervar el peligro de fuga o el de obstrucción.
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Defensa de Óscar Boidanich solicitó ratificar su absolución
La defensa del extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, solicitó al Tribunal de Apelación ratificar íntegramente su absolución de culpa y pena. Boidanich había sido juzgado por el supuesto delito de frustración de la persecución penal en el caso del empresario Dario Messer. Los abogados defensores, Claudio Lovera y César Alfonso, contestaron la apelación presentada por los agentes fiscales Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer, quienes habían recurrido ante el tribunal de alzada la determinación adoptada inicialmente por un Tribunal de Sentencia.
La defensa de Boidanich sostiene que la decisión de primera instancia debe ser confirmada porque nunca se configuró el delito de frustración de la persecución penal, argumentando que los bienes del cambista Darío Messer finalmente fueron decomisados en nuestro país y a eso se le agrega que dicho fallo ya está firme en la Corte.
Del mismo modo, la defensa de Boidanich sostiene que el Ministerio Público pretende de manera irregular que la Cámara de Apelación revalore pruebas testimoniales y documentales, algo prohibido por la norma y más en segunda instancia.
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Absolución de culpa
Un Tribunal de Sentencia absolvió de forma unánime de culpa y pena al extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), Óscar Boidanich, quien fue juzgado por frustración de la persecución y ejecución penal en el caso del empresario Darío Messer.
Los jueces Darío Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos concluyeron que las acciones atribuidas por la Fiscalía no se adecuan a ningún hecho punible. Asimismo, el colegiado señaló que el Ministerio Público no logró demostrar que la actuación del acusado impidiera la investigación contra Messer o frustrara el comiso de sus bienes. Por el contrario, ambos resultados se concretaron: el empresario fue imputado y sus activos fueron incautados.
Los magistrados explicaron que, al tratarse de un hecho punible de resultado, la Fiscalía debía probar que la conducta de Boidanich evitó de forma directa el proceso penal o el comiso. Al no suceder esto, la acusación quedó sin sustento y sin argumento. Los jueces de sentencia evidenciaron las falencias del Ministerio Público. Estos argumentos de los jueces evidenciaron que la acusación respondió a una estrategia mediática de ciertos medios de comunicación para perjudicar al Boidanich.
Durante el juicio oral, funcionarios de la Seprelad declararon que Boidanich nunca ordenó retener ningún reporte; por el contrario, se le dio la celeridad correspondiente. Finalmente, se demostró que el informe de la institución fue entregado al Ministerio Público, que lo utilizó como base para sustentar la imputación contra Darío Messer, garantizando además que el documento nunca se filtrara.
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Caso Renato: familia expresa su dolor tras absolución de médica y cuestiona conclusiones
La familia de Renato Rojas Talavera (2), fallecido en agosto de 2019 en un sanatorio privado por una presunta negligencia médica, decidió pronunciarse luego de la resolución de la Corte Suprema de Justicia que dejó firme la absolución de la médica Laura Sena.
En una carta publicada por la abuela del niño, expresan su dolor ante el desenlace judicial y cuestionan algunas afirmaciones realizadas durante el juicio acerca de la salud del niño, entre ellas que padecía una cardiopatía incompatible con la vida, que no sostenía la cabeza o que podía presentar un síndrome.
“¿En qué evidencia se sustentaron esas conclusiones?”, plantea la familia, que sostiene que algunas de las personas que realizaron esas afirmaciones no habrían atendido ni examinado personalmente al niño.
Como respaldo de sus interrogantes, menciona opiniones de cardiólogos pediátricos, un informe pericial dirigido al Ministerio Público y antecedentes de profesionales que realizaron el seguimiento de Renato, entre ellos su cardióloga René Swaco, la doctora Leticia Gutiérrez y su pediatra, el doctor Antonio Arbo.
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Señalan que las evaluaciones médicas con las que cuenta describen hallazgos cardíacos que no correspondían a cuadros severos o que requirieran procedimientos a corto plazo, mientras que un informe pericial de noviembre de 2020 sostuvo que existió retardo en la atención del niño.
A partir de estos antecedentes, la familia plantea cómo una eventual condición cardíaca de extrema gravedad podría no haber sido advertida previamente durante los controles médicos de Renato.
“No pretendemos saber más que los médicos. Pero creemos que ningún título, cargo o prestigio profesional puede estar por encima de la evidencia. Toda afirmación sobre la salud de un niño debe poder demostrarse”, expresa Carmen Romero, abuela de Renato.
La familia aclara que, con el proceso judicial concluido, estos cuestionamientos no constituyen un pedido de revisión del fallo, sino la expresión de los interrogantes que mantiene sobre lo ocurrido y su intención de preservar la memoria del niño.
“No buscamos venganza”, señala la carta. Y resume el pedido de la abuela en una de sus frases centrales: “No miren solamente el expediente. Miren al niño. Miren a Renato”.