La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó a los camaristas José Waldir Servín, Arnulfo Arias y Bibiana Benítez para que analicen si confirman la absolución de culpa y pena de la exdefensora general Noyme Yore o anulan la resolución de primera instancia y ordenan un nuevo juicio oral y público. Los ministros que firmaron la resolución son Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Gustavo Santander.
El agente fiscal Rodrigo Estigarribia había apelado el fallo que absolvió de culpa y pena a la exdefensora general Noyme Yore por supuesta usurpación de funciones públicas.
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El colegiado que absolvió a Yore estuvo integrado por los magistrados Rossana Maldonado, Jesús Riera y Elsa García, quienes mencionaron en su fallo judicial que la acusada incurrió en el delito mencionado, pero que se le justifica ante la necesidad que tenía de contar con más defensores interinos.
Según resalta el representante del Ministerio Público, la mujer se atribuyó funciones que le correspondían a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ya que había designado abogados privados como defensores interinos en varias localidades del país para cubrir las vacancias de los titulares.
Por otra parte, la exmáxima autoridad de la defensa pública fue procesada por una supuesta sobrefacturación en la construcción de oficinas.
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CSJ deja sin efecto sobreseimiento de Hernán Rivas y ordena que se proceda al juicio oral
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y el camarista Arnaldo Fleitas, anuló el sobreseimiento definitivo por prescripción del senador Hernán David Rivas quien fue en su momento procesado penalmente por su presunto título falso de abogado.
Además, con este fallo anularon los puntos de la resolución del juez Penal de Garantías Miguel Palacios, quien había declarado la prescripción del tipo penal de producción mediata de documentos públicos de contenido falso.
Al respecto, la agente fiscal Patricia Sánchez, explicó en una comunicación con radio 650 AM, que esta decisión de la máxima instancia judicial está reencauzado el proceso judicial que precedió a la audiencia preliminar, dando validez a la posición jurídica del Ministerio Público en todas esas instancias y devolvió la posibilidad de ir a juicio por los dos tipos penales propuestos en la acusación fiscal. Calificó como un gran logro para el ámbito jurídico.
“Para nosotros es una reinvindicación a nuestra posición jurídica que lo expresamos desde el inicio, posterior a la audiencia preliminar, donde señalamos los agraviantes ante la cámara, en donde no había tenido eco nuestro planteamiento y que terminó con el sobreseimiento al encausado”, señaló.
Fallo significativo
Mencionó que ante esta situación se tomó la decisión de recurrir a la Corte manteniendo siempre la posición jurídica coherente y hoy la CSJ les dio la razón. “Para nosotros este fallo es muy significativo como operadores de justicia”, acotó.
Explicó que al lograr este fallo de la CSJ, que es la última instancia a la que se puede recurrir, lo que corresponde es que la causa sea elevada a juicio oral y pasar a la etapa de sentencia para que sea sorteado.
La fiscal Sánchez explicó que el exsenador Rivas lo que se le señala son tres cuestiones fácticas, el haber declarado falsamente su condición de abogado, esa declaración falsa produjo tres documentos públicos de contenido falso, que son:
- La resolución de la Cámara de Diputados que le designa como representante ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
- Igualmente, la resolución de la Cámara de Senadores que lo designa como representante de esta cámara ante el JEM.
- La obtención de la matrícula de abogado que constituye un registro de carácter público que es un documento que se emana de la CSJ
Agregó que desde el Ministerio Público estarán demostrando en el juicio que Rivas presentó documentos de contenido falso, es en esta instancia donde demostrarán con el supuesto título de contenido falso con las inconsistencias del certificado además de todos los elementos que se encuentran descritos en la acusación.
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Confirman condena de 13 años para Erico Galeano
El Tribunal de Apelación integrado por Paublino Escobar, Camilo Torres y Arnulfo Arias, ratificó la condena de 13 años de cárcel para el senador con permiso Erico Galeano, quien fue encontrado culpable en primera instancia por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal.
La resolución de segunda instancia no hizo lugar a los agravios planteados por la defensa, al considerar que se cumplieron debidamente las normas procesales y penales, sin advertir errores u omisiones que invaliden la sentencia. Agrega que el fallo condenatorio reúne los requisitos formales y se sustenta en una valoración probatoria ajustada a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Ahora la defensa del parlamentario tendrá la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema de Justicia y en caso de ser así, serán los integrantes del máximo tribunal quienes tendrán la última palabra.
El legislador fue sentenciado en marzo de este año tras comprobarse en juicio oral que brindó apoyo operativo a la organización criminal entre los años 2020 y 2021, recibiendo beneficios económicos e invirtiendo G. 10.370 millones en el Club Capiatá, donde integraba la Comisión Directiva. Asimismo, se acreditó que en octubre de 2020 vendió un inmueble en Altos por USD 1 millón en efectivo a Hugo González Ramos, señalado como testaferro de “Tío Rico”, con conocimiento del origen y condiciones de la operación.
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Confirman 17 años de cárcel para un padrastro por abuso y condena a la madre por omisión
El Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la condena de 17 años de cárcel para un hombre por el hecho punible de abuso sexual en niños, y de 2 años y 8 meses para la madre de la víctima por violación del deber de cuidado o educación.
La agente fiscal Sussy María Riquelme Brizuela representó al Ministerio Público durante el juicio oral y público donde, mediante las pruebas producidas, logró las condenas para ambas personas. El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo en primera instancia estuvo integrado por los jueces Christian Fabián González, Natalia Cacavelos y Darío Báez.
De acuerdo con la acusación fiscal, el 4 de enero de 2023, la adolescente (de entonces 16 años) relató a una vecina que la pareja de su madre le había tocado sus partes íntimas en varias ocasiones desde que ella tenía 13 años. El padrastro aprovechaba la ausencia de la mujer y de sus otros hijos menores para cometer los actos y, bajo amenazas, le prohibía contar lo ocurrido.
Cuando la adolescente cumplió 15 años, le confesó a su madre los abusos del hoy condenado y le manifestó que ya no quería vivir con ellos; sin embargo, la madre nunca la defendió ni denunció a su pareja.
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Impactante fallo: asesinó y mutiló al abusador de su hija y fue absuelta
Un fallo reciente en Brasil sacudió a la opinión pública y reavivó un debate tan antiguo como incómodo: ¿hasta dónde puede llegar una persona cuando siente que la justicia no alcanza para reparar un daño irreparable?
Un tribunal absolvió a una mujer que había sido acusada de homicidio y mutilación contra el hombre señalado como responsable del abuso sexual de su hija. La escena en la sala de audiencias, cargada de tensión y emociones contenidas, reflejó la profundidad del conflicto moral que atravesó todo el proceso. La reacción de los presentes, entre el alivio, la conmoción y la controversia, fue tan elocuente como el propio veredicto.
Según se reconstruyó durante el juicio, la mujer actuó impulsada por una mezcla de desesperación, dolor y una noción visceral de justicia. La defensa sostuvo que su accionar no podía analizarse fuera del contexto de la violencia extrema sufrida por la menor. El tribunal, en una decisión que no tardó en generar repercusiones, consideró esas circunstancias y concluyó que existían atenuantes suficientes para dictar la absolución.
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El caso abre interrogantes de fondo sobre el sistema judicial y sus límites frente a delitos particularmente sensibles. ¿Puede la ley contemplar plenamente el impacto emocional de un crimen de esta naturaleza? ¿Dónde se traza la línea entre la legítima defensa, propia o de un tercero, y la justicia por mano propia?
En Brasil, el fallo ya alimenta un debate que trasciende lo jurídico y se instala en el terreno ético y social. Para algunos, la decisión representa un acto de comprensión frente a una situación límite; para otros, sienta un precedente peligroso que podría erosionar el principio de que solo el Estado debe ejercer la justicia.
Más allá de las posturas, lo cierto es que el caso expone una tensión difícil de resolver: la distancia entre la racionalidad de la ley y la intensidad de las emociones humanas cuando se trata de proteger a un hijo.
Queda abierta la pregunta, inevitable y profundamente personal: ¿cómo debería responder la sociedad ante hechos donde el dolor y la justicia parecen enfrentarse sin una salida clara?