La disposición de nuevos horarios para la venta de bebidas alcohólicas y la duración de eventos fueron incluidos en el documento firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.
Se trata del Decreto N° 4455 que dispone nuevas medidas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la pandemia de COVID-19.
En la normativa se incluyeron las propuestas planteadas por el Ministerio de Salud Pública en cuanto horarios de venta de bebidas alcohólicas y duración de eventos sociales. Las disposiciones rigen desde hoy 7 de diciembre y se extienden hasta el 20 de diciembre.
Entre ellas figuran la prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 5:00 horas, salvo en locales gastronómicos, que están habilitados para operar con agendamiento previo y registro individualizado de los clientes. También la duración máxima de 4 horas para los eventos sociales y corporativos.
En cuanto a los encuentros en residencias particulares, se mantiene el número máximo de 12 participantes, incluyendo el núcleo que reside en el lugar.
Las personas que cumplan horario laboral fuera del establecido para circular (de 5:00 a 23:59) deberán portar documentación que justifique y acredite el motivo de su circulación.
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Atenciones nocturnas: reportan más de 190 mil asistencia en ocho meses
Hace ocho meses en varios hospitales dependientes del Ministerio de Salud comenzaron a ofrecer atenciones médicas extendidas o en horarios nocturnos y hasta la fecha ya atendieron a más 190.000 pacientes en distintas áreas.
Hoy desde la cartera sanitaria confirmaron que son 32 los centros asistenciales que ofrecen este servicio y que en los últimos meses han captado una importante cantidad de pacientes. Desde su implementación en agosto del 2023, han brindado un total de 190.810 atenciones médicas.
El servicio está disponible desde las 16:00 hasta las 22:00, en los 32 hospitales. En estos horarios ofrecen consultas en distintas especialidades como pediatría, ginecología, cardiología, odontología, clínica médica, cirugía y otros, dependiendo del cada centro asistencial.
“La idea es satisfacer las necesidades médicas de la población en horarios extendidos”, apuntaron desde Salud Pública. Además, de descongestionar las áreas de urgencia, se redujeron significativamente los tiempos de espera.
Instan a la población a aprovechar estos consultorios para realizarse sus controles periódicos y en casos de síntomas de enfermedades. “La presencia de especialistas durante estos horarios extendidos garantiza una atención médica de calidad y oportuna”, señalaron.
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Hospitales con horario nocturno
En Central y Asunción cuentan con horarios extendidos: el Hospital Materno Infantil San Pablo, el de Loma Pytã y el de Santísima Trinidad. También, los hospitales generales de Barrio Obrero, San Lorenzo, Lambaré, Luque y Villa Elisa. El Instituto de Medicina Tropical (IMT) y el Hospital Pediátrico “Niños de Acosta Ñu”.
En el interior del país, los hospitales regionales de Ciudad del Este, de Caacupé, Coronel Oviedo, Caazapá, Encarnación, Pilar, Paraguarí, Concepción, Mariscal Estigarribia, Salto del Guairá, Pedro Juan Caballero y Villarrica. Además, del Hospital Integrado de Ayolas.
La lista sigue con los hospitales distritales de Altos, Piribebuy, Caaguazú, Coronel Bogado, Tobatí, Presidente Franco, Tomás Romero Pereira y Hospital Materno Infantil Villa Choferes. “Los consultorios nocturnos marcan un importante avance en el acceso a la atención médica especializada”, concluyeron.
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El Poder Ejecutivo reglamenta ley de fomento a la lectura
El Poder Ejecutivo emitió la reglamentación de la ley N.° 7140/23 de “Fomento de la lectura y del libro”, con lo cual se da paso a la articulación de políticas que fomenten la industria editorial en nuestro país. Esta normativa fue celebrada por el sector cultural y señalaron que es una legislación que fue anhelada por años.
“Con la firma de este decreto se da un gran paso, sobre todo hacia una decisión de articular una política nacional de lectura y el libro tan necesaria para fomentar la industria editorial dentro del Paraguay. Queremos transmitir la intención del presidente de la República de que como paraguayos, demos pasos acelerados hacia ese mayor desarrollo en todos los aspectos”, expresó Paula Carro.
El anuncio del decreto fue realizado en conferencia de prensa desde Mburuvicha Róga, y también asistió la ministra de la Secretaría Nacional de Cultura, Adriana Ortiz, además de escritores y otros referentes del sector cultural. En la oportunidad, la ministra señaló que esta ley se da luego de una lucha de más de 20 años.
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“Con este acto se abre la tapa de acción ejecutiva en la que la Secretaría Nacional de Cultura desarrollará la elaboración e implementación del Plan Nacional de Lectura en coordinación con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), la Secretaría Nacional de Políticas Lingüísticas y la ayuda y cooperación de todas las instituciones culturales relacionadas al libro, la lectura y la promoción cultural del Paraguay”, señaló.
Asimismo, este decreto obliga a la instalación del Consejo Nacional del Fomento de la Lectura y el Libro y la nominación y elección de los representantes para integrar la misma, que provendrán de las entidades privadas y del sector público. A cargo de este órgano estará la elaboración del Plan Nacional de Lectura y ejecutará acciones para que se provea el fondo para la lectura y el libro a nivel nacional.
“Quiero destacar que esta ley ha tenido un largo proceso de corrección y perfeccionamiento con la amplia participación del sector cultural, editores, escritores, que hoy me acompañan, periodistas, referentes culturales del interior que se han unido a las mesas técnicas y los resultados expresa propósitos, expectativas y sueños de tan apreciado sector”, remarcó Ortiz.
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Ejecutivo reglamenta ley que establece como carrera la investigación científica
El Poder Ejecutivo firmó el decreto N.° 1.585 que reglamenta la ley N.° 7.064/2023 que crea el Sistema Nacional de Investigadores (Sisni), a través del cual se cual se establece la carrera del investigador científico. Así se anunció este jueves 25 en conferencia de prensa desde la Vocería del Gobierno, liderada por Paula Carro.
“Es una inmensa satisfacción que la carrera del investigador ya está plenamente vigente a partir de este momento, un sueño largamente anhelado y por el cual se ha trabajado muchísimo desde la Sociedad Científica del Paraguay y hoy se hace realidad. Con esta reglamentación implica que el científico paraguayo va a poder disponer de mejores herramientas para poder realizar su tarea y la carrera misma del investigador toma otro tipo de preponderancia”, explicó Benjamín Barán, presidente del Conacyt.
El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) señaló que al crearse este sistema, se reconoce formalmente la carrera del investigador, lo cual representa una oportunidad de que las personas puedan dedicarse de lleno a esta actividad, puesto que hasta la fecha, la investigación científica era como un hobby o algo adicional.
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“Ahora existen los científicos en Paraguay, recuerdo cuando empezamos a trabajar con el Conacyt hace unos 10 a 15 años, había 40 científicos que publicaban revistas internacionales en el Paraguay, hoy tenemos 600 científicos nucleados que pasan automáticamente a formar parte de este Sistema Nacional de Científicos. Hay un incremento notorio del número de científicos y también hay un aumento del número de publicaciones científicas”, resaltó el doctor Antonio Cubilla, asesor científico de la Presidencia.
Este decreto firmado por el presidente Santiago Peña implica que se han sentado las bases estructurales y jurídicas, así como también los derechos y obligaciones a los que están sujetos los científicos para con la sociedad. “El mandatario nos ha entusiasmado para llevar adelante y nos ha apoyado para que esta ley sea una realidad y para que la comunidad científica tenga cada vez mejores condiciones para desarrollar ciencia en nuestro país”, manifestó Barán.
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Peña firmó el decreto que reglamenta Ley Hambre Cero
El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto 1584, que reglamenta la Ley de Hambre Cero en las Escuelas.
El anuncio se dio por parte del ministro de Desarrollo Social, Tadeo Rojas, en una conferencia de prensa en la cual estuvo acompañado por el ministro de Educación y Ciencias, Luis Ramírez, y varios gobernadores e intendentes.
“Hemos logrado hoy ya emitir el decreto reglamentario de la ley de alimentación escolar, un primer paso determinante que hemos estado trabajando estos días y con eso arranca el gran desafío de llevar adelante esto”, anunció el ministro Tadeo Rojas, presidente del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae).
Las autoridades nacionales y locales se reunieron con el presidente Peña para abordar los principales puntos de la reglamentación de esta ley, que asegurará la alimentación de los alumnos en las escuelas y colegios. “En la reunión que hemos tenido con el presidente de la República, Santiago Peña, los gobernadores y algunos intendentes representantes, presidentes de consejos de intendentes de todo el país y los miembros del Conea, se tomó determinaciones muy importantes”, refirió Rojas.
Entre las determinaciones tomadas en esta reunión se anunció el inicio de la distribución de la alimentación escolar con la nueva ley a partir de los primeros días de agosto.
“Entre ellas, el objetivo va a ser empezar la provisión de la alimentación escolar, prácticamente es un hecho, conforme al calendario que llevamos aprobado hoy, que sea proveído a partir de los primeros días de agosto, después de las vacaciones de invierno”, informó el ministro Rojas.
Se determinó, además, iniciar con la distribución en 75 distritos de 7 departamentos, mientras que serán prioridad 22 localidades, según la reglamentación rubricada ayer miércoles.
“Se ha resuelto determinar, encarar el desafío en 75 distritos. Existen 7 departamentos que hoy están priorizados dentro del sistema de protección social; estos también tienen seleccionados 22 distritos, pero igualmente se han incluido 3 distritos de cada departamento”, indicó.