La disposición de nuevos horarios para la venta de bebidas alcohólicas y la duración de eventos fueron incluidos en el documento firmado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez.

Se trata del Decreto N° 4455 que dispone nuevas medidas en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el Territorio Nacional por la pandemia de COVID-19.

En la normativa se incluyeron las propuestas planteadas por el Ministerio de Salud Pública en cuanto horarios de venta de bebidas alcohólicas y duración de eventos sociales. Las disposiciones rigen desde hoy 7 de diciembre y se extienden hasta el 20 de diciembre.

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Entre ellas figuran la prohibición de venta de bebidas alcohólicas de 22:00 a 5:00 horas, salvo en locales gastronómicos, que están habilitados para operar con agendamiento previo y registro individualizado de los clientes. También la duración máxima de 4 horas para los eventos sociales y corporativos.

En cuanto a los encuentros en residencias particulares, se mantiene el número máximo de 12 participantes, incluyendo el núcleo que reside en el lugar.

Las personas que cumplan horario laboral fuera del establecido para circular (de 5:00 a 23:59) deberán portar documentación que justifique y acredite el motivo de su circulación.

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