El fiscal Óscar Delfino, quien investiga la muerte del joven Rubén Nicolás Fernández, alegó que el informe pericial señala que la responsabilidad del accidente no recae en el conductor Mauricio Matías Gulino Lird, a quien solo lo acusó por omisión de auxilio y lo liberó del homicidio culposo. Además de indicar que la víctima cruzó mal, remarcó que para la Corte Suprema de Justicia ya no es delito conducir bajo los efectos del alcohol.

El joven murió en un accidente de tránsito en la vía pública. Al respecto, Delfino indicó que Gulino Lird fue imputado inicialmente por homicidio culposo y omisión de auxilio, pero que solo lo acusó por el segundo delito porque el peritaje realizado por el perito de la Policía Nacional, Oficial 1ro. Carlos Javier Rotela, concluyó que no había responsabilidad por parte del conductor.

Según el fiscal, el perito informó que la velocidad determinada al momento del impacto era de 59,07 Km/h. De acuerdo con dicho informe pericial, “el accidente era inevitable para el conductor”, porque la zona del cruce que realizó el peatón no fue en área peatonal, la luminosidad jugó en contra, entre otros aspectos.

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“Aquella responsabilidad recae en el factor humano (peatón) quien ejecuta una maniobra de cruce en lugar no habilitado para dicha acción, además de hacerlo en forma intempestiva, lo cual no le dio espacio ni tiempo suficiente para finalizar la acción del cruce constituyendo un peligro para su propia integridad física con lo cual se produce el atropello. El mismo falleció a causa de las lesiones”, concluye.

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Conducir ebrio ya no es delito

Mauricio Matías Gulino Lird fue sometido a la prueba de alcohol y el resultado fue de 0,04 mg/l (miligramos de alcohol por litro de aire espirado), según los antecedentes del caso.

En ese sentido, el fiscal recurre a una jurisprudencia de la Corte (marzo de 2019) para mencionar que “conducir bajo los efectos del alcohol ya no es delito”. Al respecto, ahonda que conducir bajo los efectos del alcohol se subsumía en “exposición al peligro en el tránsito terrestre, que a su vez se remitía a una ley especial que establecía las graduaciones (ley de tránsito y seguridad vial)”.

Pero la Corte, en una resolución del 2019, determinó que dicha ley tenía una laguna en lo relativo a la graduación y determinó que conducir bajo los efectos del alcohol es una conducta atípica. Con esta posición la Corte excluye la intervención del Ministerio Público por no ser delito.

El Ministerio Público anteriormente realizaba la investigación e imputación en los casos de alcotest positivo. Sin embargo, con esta postura de la Corte Suprema de Justicia que rechaza la intervención de la Fiscalía, estos casos quedan sin poder ser imputados por conducir en estado de ebriedad. En el 2019 se intentó una modificación de la ley, pero no tuvo avances porque la misma fue vetada por el Poder Ejecutivo.

Si bien la ley dice que el Ministerio Público solo puede actuar en casos de falta gravísima, tampoco la ley establece que graduación es gravísima y dispone una sanción hasta 2 años o multa.

Incluso, el Juzgado Penal de Garantías afirmó en aquel entonces que la decisión de la Corte era correcta desde el punto de vista legal, la resolución de la CSJ que interpreta que conducir en estado de ebriedad es falta administrativa y no delito que merece persecución penal.

También la Fiscalía informa que a fin de relevar más datos sobre los procedimientos realizados en dicha causa, la misma será sometida a una auditoría de control de gestión a fin de un análisis exhaustivo de las diligencias realizadas.

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Otro caso similar

Para sustentar su argumento, el fiscal de la causa recuerda que la misma Sala de la Corte confirmó el pasado 1 de julio el sobreseimiento definitivo de una mujer que dio al alcotest 0.364 mg/L. En ambos casos, el ministro Manuel Ramírez Candia estableció que por la baja graduación alcohólica, los casos debían dirimirse en el ámbito administrativo, acorde a la misma ley de tránsito y también advirtió que existe un obstáculo legal en casos así.

“Al no hallarse en la norma el límite máximo de la falta gravísima el aplicador se encuentra en la imposibilidad de determinar a partir de cuánto la conducta podría ser punible”, menciona Ramírez Candia en la sentencia del año pasado. Peña se adhirió a su voto, según expone el Ministerio Público.

“La Corte hace un argumento basándose en un principio cardinal del derecho penal, el principio de legalidad. La ley no dice claramente a partir cuánto sería delito. Técnicamente hoy no hay un tipo penal, no sabemos a partir de qué momento se configuraría la exposición al peligro en el tránsito terrestre”, resalta el fiscal.

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