El proyecto de ley que tiene media sanción de la Cámara Alta establece que la financiación de las ollas populares será cubierta con los fondos no utilizados de la línea de los 1.600 millones de dólares destinados para la emergencia sanitaria. Tres instituciones serán las encargadas de la ejecución.
Los insumos alimenticios serán adquiridos y distribuidos por la SEN, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto Paraguayo del Indígena, según sea el caso. Así lo establece la normativa aprobada en Cámara de Senadores y que está pendiente de estudio en Diputados.
“Tenemos que llegar a esto porque el Ejecutivo no logra articular asistencia de forma ordenada y que pueda garantizar transparencia y honestidad en el proceso”, explicó el diputado Celso Kennedy en entrevista con radio 650 AM.
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Los insumos deberán ser inocuos y variados, de manera a cubrir las necesidades nutricionales para el desarrollo físico y mental de las personas, sobre todo de niños y adolescentes, tomando en cuenta las recomendaciones del INAN y serán complementados con los alimentos adquiridos por las municipalidades y gobernaciones.
La ley indica que para el financiamiento se faculta al Ejecutivo a utilizar el saldo no ejecutado de la línea de crédito autorizada en el artículo 33 de la ley de emergencia. Se deberá priorizar la adquisición de alimentos de la agricultura familiar.
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá elaborar un reglamento especial para las compras dentro de esta ley. Adicionalmente, se autoriza a la SEN a entregar insumos a familias en aislamiento por COVID-19 positivo.
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Plantean hasta 20 años de cárcel para quienes alteren la identidad biológica de niños
Un grupo de senadores acudió este miércoles a la Plaza de Armas para recepcionar la iniciativa popular que propone hasta 20 años de cárcel para los adultos que interfieran, alteren o dañen la percepción natural del niño acerca de la sexualidad o su identidad biológica.
El proyecto denominado “La ideología de género es abuso infantil” ya tuvo entrada oficial y fue girado a la Comisión de Legislación de la Cámara para su dictamen correspondiente. El mismo es impulsado por sectores conservadores y religiosos.
Los impulsores buscan modificar el artículo 135 de la ley 6002&/17 que modifica la ley 1160/97 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la ley 3440/08 que modifica varias disposiciones de la ley 1160/97del Código Penal.
El documento en su artículo 135, inciso A, referente al abuso sexual en niños detalla en su artículo 1 que “el que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlo en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de cuatro a quince años. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros.
En su artículo 2 menciona que en los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de diez a quince años cuando el autor al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima, haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño o niña cuya educación o tutela o guarda este a su cargo.
Agrega que cuando concurra más de una circunstancia de las señaladas en el inciso 2, el autor será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años. En los casos señalados en el inciso 1, la pena privativa de libertad no será menor de 15 años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años. Menciona que se entenderá por niño, a los efectos de este capítulo, la persona que no haya cumplido catorce años de edad.
En su artículo 135, inciso b referente al abuso por medios tecnológicos, el proyecto de ley argumenta que “el que por medio de publicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, solicite o exija de cualquier modo a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí misma con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.
Mientras que en su artículo 135, inciso C hace referencia al abuso bajo otras formas el cual expresa que “el que elaborara, distribuyera, comercializara, promocionara, difundiera, publicara materiales impresos o realizara actos que pudieran interferir, alterar o dañar la percepción natural del niño acerca de la sexualidad, el ejercicio de ella o su identidad biológica, será castigado con pena privativa de libertad ah de cuatro a diez años”.
Si el hecho fuere cometido por un funcionario público o autoridad electa, será castigado con pena privativa de libertad de diez a quince años. En el caso señalado en el inciso anterior la pena privativa de libertad será de 15 a 20 años cuando el funcionario o autoridad haya autorizado o aprobado tales materiales o actos.
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Diputados aprueba prohibición de casamiento de menores
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Civil y prohíbe el matrimonio antes de los 18 años.
El texto con media sanción establece que ninguna persona menor de 18 años podrá contraer matrimonio, sin excepciones por consentimiento de los padres, tutores o autorización judicial.
Se prohíbe expresamente el matrimonio entre una persona menor de edad y una persona adulta, con la advertencia de que los casos de incumplimiento serán denunciados ante el Ministerio Público. Durante la sesión, la diputada Dalia Estigarribia, titular de la Comisión de Niñez y Adolescencia, fundamentó a favor de la aprobación del citado proyecto de ley.
PREVENIR Y ERRADICAR EL MATRIMONIO INFANTIL
La legisladora insistió en la necesidad de establecer mecanismos legales que impidan que se produzcan abusos bajo la apariencia de un matrimonio.
Aclaró que la propuesta se enmarca en los compromisos asumidos por Paraguay para impulsar acciones, políticas públicas y medidas legislativas orientadas a prevenir y erradicar el matrimonio infantil y las uniones tempranas y forzadas.
Concretamente el texto establece que no podrán contraer matrimonio las personas que no hayan cumplido 18 años, independientemente de que cuenten con el consentimiento de sus padres, tutores o una autorización judicial. Con ello se busca eliminar las excepciones que actualmente permiten habilitar matrimonios antes de esa edad.
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Media sanción: Diputados aprueba ampliar pensión para víctimas colaterales de feminicidio
En sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley “Que modifica los artículos 1º y 6º de la Ley Nº 7349/2024 - De pensión para niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, víctimas colaterales de feminicidio u homicidio de su progenitor en un contexto de violencia familiar”, presentado por la legisladora Dalia Estigarribia (PLRA-Central). El documento se deriva ahora a la Cámara de Senadores para su consideración.
Durante su tratamiento en el plenario, la Comisión de Presupuesto, presidida por la diputada Cristina Villalba brindó detalles del dictamen de aprobación con modificación, conforme a las sugerencias técnicas del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia. El diputado Rubén Rubin, explicó que “son variantes pequeñas, pero de enorme significado: técnicamente pequeñas, de forma, pero de fondo enorme, con un impacto social gigante”, expresó.
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A su turno, la diputada colorada Rocío Abed valoró el alcance de la referida normativa y recomendó su aprobación en carácter de presidente de la Comisión de Equidad Social e Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer. De esa manera, quedó aprobada una nueva redacción para dar mayor claridad y al mismo tiempo reflejar mejor el objeto del proyecto de ley, según expresaron en el plenario.
La propuesta introdujo la modificación del artículo 6º de la Ley Nº 7349/2024, teniendo en cuenta que el proyecto original proponía únicamente la modificación del artículo 1º.
La iniciativa busca ampliar el alcance del régimen de asistencia económica mensual destinado a niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad que quedan en situación de vulnerabilidad como consecuencia del feminicidio u homicidio de uno de sus progenitores en un contexto de violencia familiar, a fin de garantizar que la protección estatal no esté condicionada al vínculo biológico con el autor del crimen.
Es importante mencionar que la redacción vigente de la Ley Nº 7349/2024, limita el acceso a la pensión a los descendientes del autor del feminicidio u homicidio. Según los fundamentos del proyecto, esta disposición deja fuera a otros menores de edad y personas con discapacidad que, pese a no ser hijos biológicos del agresor, convivían con la víctima y dependían de ella emocional y económicamente.
Se señala además que, hijastros y otros niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad que integraban el entorno familiar de la víctima también pueden sufrir consecuencias devastadoras, como traumas psicológicos, pérdida del sustento económico, interrupción de su entorno escolar y social, además de una profunda desestabilización de sus condiciones de vida.
Mencionan que esta exclusión puede generar una doble victimización, al privar de asistencia a personas que también quedaron en situación de desamparo como consecuencia de la violencia familiar. Se consideró necesario establecer criterios de protección que contemplen la vulnerabilidad real de quienes sufrieron las consecuencias de estos hechos, independientemente de su vínculo de consanguinidad con el agresor.
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Diputados aprueba prohibición de casamiento de menores de edad
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Civil y prohíbe el matrimonio antes de los 18 años. El texto con media sanción establece que ninguna persona menor de 18 años podrá contraer matrimonio, sin excepciones por consentimiento de los padres, tutores o autorización judicial.
Se prohíbe expresamente el matrimonio entre una persona menor de edad y una persona adulta, con la advertencia de que los casos de incumplimiento serán denunciados ante el Ministerio Público. Durante la sesión, la diputada Dalia Estigarribia, titular de la Comisión de Niñez y Adolescencia, fundamentó a favor de la aprobación del citado proyecto de ley.
Prevenir y erradicar el matrimonio infantil
La legisladora insistió en la necesidad de establecer mecanismos legales que impidan que se produzcan abusos bajo la apariencia de un matrimonio. Aclaró que la propuesta se enmarca en los compromisos asumidos por Paraguay para impulsar acciones, políticas públicas y medidas legislativas orientadas a prevenir y erradicar el matrimonio infantil y las uniones tempranas y forzadas.
Concretamente el texto establece que no podrán contraer matrimonio las personas que no hayan cumplido 18 años, independientemente de que cuenten con el consentimiento de sus padres, tutores o una autorización judicial. Con ello se busca eliminar las excepciones que actualmente permiten habilitar matrimonios antes de esa edad.
Asimismo, incorpora expresamente la prohibición del matrimonio entre una persona menor de edad y una persona adulta, bajo cualquier circunstancia. En cuanto a las situaciones en curso, el proyecto dispone que los matrimonios que se encuentren en proceso de formalización y que involucren a personas menores de 18 años deberán suspenderse hasta que ambas partes alcancen la mayoría de edad.
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