La Procuraduría General de la República, máxima autoridad del Ministerio Público Federal brasileño con sede en Brasilia, resolvió no recurrir la decisión adoptada por el ministro del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Rogerio Schietti, quien hizo lugar al habeas corpus a favor del ex presidente Horacio Cartes el pasado 1 de mayo.

Los abogados Jacinto Coutinho y Edward Carvalho, defensores de Horacio Cartes en Brasil, manifestaron su satisfacción por el hecho de que la Procuraduría General no haya planteado ningún recurso contra el mencionado fallo.

De acuerdo a los citados profesionales, el Ministerio Público disponía de un plazo de cinco días desde la publicación del fallo para plantear un recurso de agravio ante el pleno del STJ y pedir eventualmente la revisión de la decisión del ministro Schietti, pero no lo hizo.

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Así, la sentencia dictada por el citado relator del STJ ha quedado firme y ejecutoriada, y todas las medidas restrictivas que afectaban la libertad del ex mandatario paraguayo han quedado definitivamente revocadas.

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Libertad plena

Los defensores de Cartes señalaron que el STJ resolvió otorgar al ex presidente libertad plena, sin medidas ni condicionamientos de ninguna naturaleza.

Explicaron que existía la posibilidad de que el Ministerio Público Federal planteara un recurso de agravio, pero que finalmente no lo hizo, lo que significa que los fundamentos del relator del STJ han sido tan rotundos y contundentes en beneficio del ex presidente, que no existía ya razón ni mérito alguno para insistir en la imposición de medidas restrictivas de la plena libertad del ex presidente.

Principales argumentos

a) De la lectura de ambas senten­cias emitidas por el TSJ, liderado por el ministro Schietti, se concluye que HC en ningún momento ha realizado actos que pudieren estar vinculados ni relacionados con el caso Lava Jato.

b) De las pruebas presentadas por la fiscalía se concluye que no hay argu­mentos ni pruebas suficientes como para que el auxilio financiero para sufragar gastos jurídicos pueda ser considerado un delito, y mucho menos considerar que hubo un involucra­miento de HC en la protección a un prófugo de la justicia.

c) La fiscalía brasileña expuso que el hecho de entregar dinero para su apli­cación a gastos jurídicos era causal suficiente para solicitar la prisión pre­ventiva de HC. Sin embargo, de forma contundente se desprende de la sen­tencia que ello no constituye causal para la solicitud de prisión, y por tanto no configura un acto punible.

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d) Con base en los argumentos presen­tados por la fiscalía brasileña que pro­puso la orden de prisión, se pretendía que hechos ocurridos en Paraguay fue­ran juzgados en Brasil. Sin embargo, la sentencia del TSJ determina que el Brasil no tiene jurisdicción para juz­gar hechos ocurridos en Paraguay.

e) Habiendo tomado conocimiento de las declaraciones de Myra Athayde, detallando que toda la protección dada al Sr. Messer fue realizada por perso­nas distintas a HC, y que no se eviden­cia ningún tipo de relacionamiento de Cartes con las personas menciona­das por Athayde como quienes dieron algún tipo de apoyo a Messer para que este se mantenga prófugo, permite concluir que la acusación de asocia­ción criminal, única acusación de la fiscalía, tampoco tiene base real.

Cabe aclarar que la sentencia definitiva del TSJ también declara que no existen elementos que permitan suponer que HC haya practicado actos de lavado de dinero ni de evasión de divisas, o de que pertenezca a una organización cri­minal.

Asimismo, la sentencia descalifica los últimos argumentos de la fiscalía –para dictar resolución contra las pre­tensiones de la misma– expresando que “mantener relaciones familiares y figurar como contacto en el listado telefónico no son conductas punibles criminalmente”.

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