La Cámara de Senadores aprobó este jueves el proyecto de ley que redirecciona los recursos de los fondos socioambientales de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá a la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad sanitarios e infraestructura hospitalaria. La propuesta ahora pasa a la Cámara de Diputados para su estudio correspondiente.

Constituidos en el formato virtual, el pleno de la Cámara Alta aprobó la iniciativa con una amplia mayoría en general, para luego pasar a su estudio en particular. Finalmente, el proyecto presentado por el senador Blas Llano pero preparado por la diputada Kattya González, fue aprobado con modificaciones y remitido a la Cámara de Diputados.

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El artículo primero del proyecto señala que se disponen que los recursos en concepto de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) de las entidades binacionales Itaipú y Yacyretá, correspondientes al lado paraguayo, sean destinados a la compra de insumos médicos, materiales de bioseguridad para el personal de blanco e infraestructura hospitalaria, mientras dure la pandemia del COVID-19.

En el segundo artículo se faculta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en coordinación con el Ministerio de Hacienda, a canalizar las necesidades emergentes de los centros asistenciales públicos o privados y a realizar los ajustes normativos y reglamentarios correspondientes, a los efectos de direccionar la cuota-parte al Paraguay, en concepto de los gastos sociales.

El artículo tres menciona que el Poder Ejecutivo realizará la comunicación correspondiente al Directorio Ejecutivo de ambas entidades binacionales, sobre las medidas administrativas resultas, a fin de adaptar la normativa interna, en lo que respecta a la administración de recursos y presupuestos que corresponden al Paraguay, conforme a lo establecido en la presente Ley.

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En el cuarto artículo se incluyó que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda remitirá un informe bimestral detallado a la Comisión Bicameral de control de gastos de la Ley de Emergencia; y a la Contraloría General de la República.

Por último, en el artículo número cinco, se estableció que el Poder Ejecutivo reglamente la presente ley en un plazo no mayor a los 10 días de su promulgación.

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