Se trata de la magistrada Graciela Rolón, quien no habría tenido en cuenta varios elementos que podrían presumir que el padre de dos menores sería un pedófilo en potencia, para seguir con una medida cautelar de visita del mismo a ambos niños.

En este contexto, el abogado José Enrique Mora Alfonso, quien representa a la madre de dos niños, denunció a la jueza de la Niñez y la Adolescencia de la capital Graciela Rolón por violar el interés superior del niño al rechazar de forma sospechosa elementos contundentes que hacen suponer que un hombre, padre de dos niños, podría ser un pedófilo en potencia.

El presente caso se genera en el juicio de régimen de relacionamiento entre la madre de los niños y el progenitor.

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En principio, el magistrado Guillermo Trovato dispuso que el hombre se relacione con sus hijos los días martes y jueves, desde las 16:00 hasta las 20:00, con la supervisión de una asistente social forense asignada por el Poder Judicial durante los primeros 6 días del encuentro. El referido magistrado también habría cometido varias irregularidades en el presente caso, por lo que fue recusado y apartado del juicio.

De acuerdo a la información que manejan los abogados de la mujer, habrían algunos integrantes del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que dieron la orden a la magistrada Rolón para rechazar la presentación hecha por la madre de los niños y seguir con la medida cautelar de visitas del padre a sus hijos, a pesar de existir pruebas sobre posibles supuestos hechos de pornografía infantil.

Se aclara que en la presente denuncia la madre de los niños no se niega a que el padre se relacione con ambos, pero como existen graves hechos que hacen dudar de la conducta del mismo, solicitó que el hombre sea sometido a una evaluación sicológica. Igualmente, es importante mencionar que se tienen informes de profesionales sicólogos sobre ambos niños, en los que constan que éstos no sufrieron abuso sexual físico.

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Denuncia por abuso sexual

A raíz de la conducta llamativa de uno de los hijos en relación a visitas a páginas de internet sobre pornografía, la madre decidió que la Fiscalía de la Niñez tome intervención y así se pudo constatar que el celular del menor estaba enlazado con el teléfono del padre, en el que se corroboró la existencia de elementos de pornografía infantil.

Ante esta situación, el Ministerio Público remitió todas las pruebas a una unidad ordinaria para iniciar una investigación por abuso sexual en niños. Dentro de la carpeta fiscal constan los elementos sobre pornografía perversa consumida por el progenitor de los niños, investigación que sigue en curso.

De acuerdo a los documentos que se tienen, el padre de los dos niños ingresaba a páginas de internet buscando sexo zoo (personas y animales teniendo sexo), e incluso pornografía infantil a través de dos páginas web. Sobre el punto, los denunciantes acompañaron un cuadernillo de 105 páginas con 420 fotos de las capturas de pantalla del celular del hombre con pornografía consumida por el mismo.

A pesar de todos los elementos citados y que fueron agregados uno por uno, la jueza de la Niñez y la Adolescencia Graciela Rolón, aparentemente, no los tuvo en cuenta y decidió rechazar el pedido del abogado Mora Alfonso sobre el régimen de relacionamiento del padre con los niños.

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Apelación

Debido a la llamativa resolución de la magistrada Rolón, el citado profesional del derecho aún no fue notificado del fallo, pero anunció que recurrirá al Tribunal de Apelación solicitando que se deje sin efecto la determinación adoptada por la jueza de primera instancia.

Ahora serán los camaristas quienes deberán analizar si corresponde anular o no la referida resolución judicial.

Jurado

Ante la grave situación que se generó por la decisión de la magistrada Rolón, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, de oficio, debería de actuar en el presente caso atendiendo a que se trata del interés superior del niño el que está en juego.

Código de la Niñez

Los nombres de los involucrados se omiten atendiendo al artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia “De la Prohibición de la publicación” de cualquier dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles.

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