El ministro de Econo­mía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, comunicó sobre los ajustes rea­lizados al proyecto de creación de la superintendencia de jubi­laciones y pensiones, esto con el objetivo de dejar en claro ciertos aspectos y eliminar dudas que se generaron en las centrales sindicales. Desde el Gobierno nacional ratificaron la necesi­dad de aprobar la ley e indica­ron las modificaciones que sur­gieron luego de escuchar a los diferentes sectores. “Convenci­dos en la necesidad de aprobar una ley de superintendencia de pensiones con mayor consenso posible, escuchamos las preo­cupaciones de centrales sindi­cales respecto a la misma. Por tanto, presentaremos modifi­caciones a los artículos 31, 42 y 43 aclarando más sus alcances”, informó a través de X Fernán­dez Valdovinos.

En este sentido, la redacción del artículo n.° 31 de la ini­ciativa legislativa queda de la siguiente manera: “Las accio­nes de los funcionarios de la superintendencia y los inter­ventores podrán ser objeto de revisión judicial con posterio­ridad a la culminación de la intervención, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas”.

El texto original del proyecto establecía que ni los funciona­rios de la superintendencia ni los interventores podrían ser sometidos a juicio “por accio­nes realizadas en el ejercicio de sus funciones legales” y seña­laba que recién podrían ser objeto de revisión judicial una vez que culminen sus funcio­nes en la institución.

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En cuanto al artículo n.° 42 que habla sobre las limitaciones de las inversiones, se realizó un ajuste en el inciso 5.° y con este ajuste no habrá límites para los créditos y préstamos con y sin garantía hipotecaria que son otorgados a afiliados activos, jubilados y pensionados por sus respectivas Entidades de Jubi­laciones y Pensiones (EJP) y a los afiliados empleados de la misma.

Originalmente el proyecto establecía un límite del 30 %; no obstante, esto fue sub­sanado en la iniciativa que finalmente será tratada este miércoles 6 de diciembre por los legisladores de la Cámara Alta, donde ya está incluido en el orden del punto del día.

La última corrección fue rea­lizada al artículo n.° 43 que habla sobre las derogaciones que serán realizadas una vez que quede sancionado esta iniciativa legislativa. Se incorpora un cuarto inciso y se establece que serán derogados los artí­culos n.° 55 y 56 de la ley n.° 2856/06 de la Caja de Jubila­ciones y Empleados Banca­rios. “Ninguna disposición de la presente ley implica la dero­gación de la ley de acceso a la información pública en cuanto a la obligación de publicación de información; sin perjuicio del deber de secreto previsto en el artículo n.° 30 de la presente ley”, indica un párrafo que fue incorporado al proyecto de ley.

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