Varios concejales de Asunción, que integran la Concertación, recorrieron bares capitalino en la noche del jueves 13 y faltaron a la sesión extraordinaria de la municipalidad de ayer viernes, donde se trató un dictamen para una compra por G. 4.597 millones. El edil José Alvarenga, quien a través de sus redes denunció la ausencia de sus colegas, afirmó que los mismos acumulan faltas consecutivas.
“Estos concejales tienen faltas consecutivas a la ciudadanía, a quienes prometieron algo y no cumplen, siempre están como impolutos, como si fuera que ellos son la nueva política y que van a traer el cambio, es mentira, esto es para desnudar su incoherencia y el engaño que hicieron a la ciudadanía”, expresó el concejal ante La Nación/Nación Media.
Los concejales Paulina Serrano y Pablo Callizo, ambos de Patria Querida; Fiorella Forestieri del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA); y Jazmín Galeano del Encuentro Nacional, estuvieron recorriendo bares de la capital acompañando a Soledad Núñez, la candidata a la Vicepresidencia de la Concertación.
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Elecciones internas: anuncian sanciones por delitos y faltas electorales
La Justicia Electoral advirtió que los delitos y faltas electorales cometidos durante las Elecciones Internas Simultáneas previstas para este domingo 7 de junio pueden derivar en penas de cárcel, multas e incluso la inhabilitación para votar o ser electo. La institución recordó a la ciudadanía la vigencia de las disposiciones establecidas en la Ley 834/96 del Código Electoral Paraguayo.
De acuerdo con el cronograma definido por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), las organizaciones políticas desarrollarán sus comicios internos este fin de semana, motivo por el cual se reiteró la necesidad de respetar las normativas que buscan garantizar la transparencia y el normal desarrollo del proceso electoral.
Entre los principales hechos considerados como delitos electorales figuran la retención de documentos de identidad, la compra de votos mediante dádivas o recompensas y el voto múltiple, acciones que pueden ser castigadas con penas privativas de libertad de entre 1 y 2 años, además de multas equivalentes a 300 jornales mínimos.
La normativa también establece sanciones para quienes impidan el ingreso o permanencia en los locales de votación mediante violencia o maniobras dolosas, así como para quienes obstaculicen el traslado de documentos o mensajeros electorales. En este último caso, las penas pueden alcanzar hasta 3 años de prisión y multas de 200 jornales mínimos.
Asimismo, se contemplan castigos para las personas que alteren deliberadamente datos del acto electoral, permitan el sufragio de electores no habilitados o admitan votos múltiples. Estos hechos pueden derivar en penas de hasta un año de cárcel, multas e inhabilitación para ejercer derechos políticos por tres años.
La legislación electoral también sanciona la violencia, presión o coacción ejercida sobre los electores para obligarlos a votar o vulnerar el secreto del sufragio. Dichas acciones prevén penas de entre 6 meses y 1 año de prisión, además de multas de 300 jornales mínimos.
En cuanto a las faltas electorales, la Justicia Electoral recordó que está estrictamente prohibido ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos electrónicos capaces de captar imágenes, con el objetivo de proteger el carácter secreto del voto.
Igualmente, se encuentra prohibida la aglomeración de personas a menos de 200 metros de los locales de votación cuando estas puedan ejercer presión sobre los electores. Dentro de ese mismo radio también queda restringida la portación de armas y la instalación de mesas de consulta de partidos, movimientos o alianzas políticas.
Otra serie de conductas consideradas faltas incluyen votar estando inhabilitado, ingresar a los locales electorales en estado de ebriedad o bajo efectos de estupefacientes, perturbar el orden público o difundir propaganda que promueva violencia, odio, discriminación o desobediencia a las leyes.
Finalmente, la Justicia Electoral destacó que el cumplimiento de estas disposiciones resulta fundamental para garantizar el libre ejercicio del sufragio y la transparencia de la jornada electoral, además de recordar que durante las internas brindará asistencia técnica y apoyo logístico a los tribunales electorales de las organizaciones políticas.
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Delitos y faltas electorales que serán controlados el 30 de abril
Los delitos y las faltas electorales relacionados a la contienda general del próximo 30 de abril tienen sus sanciones económicas y penas carcelarias, dependiendo de los hechos punibles cometidos, como por ejemplo: la coacción al electorado, la perturbación de los comicios, la retención de los documentos de identidad.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, además de que todas las denuncias pueden realizarse ante la Fiscalía o la Policía Nacional. Los agentes policiales pueden actuar de oficio, con base en disposiciones fijadas en el Código Procesal Penal.
Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, acorde al Artículo 320 del Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales mínimos. Así también, si un ciudadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa equivalente a 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el Artículo 323 del Código Electoral.
ENCUESTAS Y BOCA DE URNAS
El Artículo 329 refiere que los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos.
Igual pena se aplicará a quienes violasen la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringiesen los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.
Si los policías y militares participan activamente en las reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según lo establecido en el Artículo 326 del Código Electoral y el Artículo 321 del Código Penal.
PERTURBACIÓN O VIOLENCIA
Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el Artículo 275 del Código Penal.
Misma pena referida en el párrafo anterior, pero citando los Artículos 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano si acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado, bajo fuerte presión económica o abuso de relación de dependencia profesional.
El Artículo 280 del Código Penal dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote.
EN LA MESA DE VOTACIÓN
Mientras que 300 jornales mínimos de multa es la pena citada en el Artículo 317 del Código Electoral si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una mesa receptora de voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio.
Igual pena citada en este párrafo recibirá el miembro de la mesa de votación que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones.
Por otra parte, retener documentaciones de electores o impedir la entrada, sea de votantes, apoderados o veedores, trae una sanción de 300 jornales mínimos, según los Artículos 321 y 322 del Código Electoral.
Mientras que realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el cronograma electoral puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos, citado en el Artículo 324 del Código Electoral.
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Cómo velar por el derecho al voto y evitar faltas electorales
El resguardo y la protección del voto del elector serán fundamentales para las próximas elecciones internas partidarias simultáneas del 18 de diciembre; esto, ante el mito y el miedo creados sobre supuestos controles e incluso coacción que se estarían dando por parte de algunas agrupaciones políticas hacia los electores. En nota especial, el diario La Nación/Nación Media indica cómo velar por tu voto y qué hacer en caso de que una segunda persona violente su secreto.
La jueza electoral de la capital Fabiana Marín habló sobre las faltas electorales y las acciones que se pueden tomar en el caso de que el ciudadano se sienta violentado en su derecho constitucional de sufragar, y de garantizar este derecho. La jueza apuntó a que un aspecto fundamental se da en el control del propio ciudadano que acude a los locales de votación, además de las autoridades de mesas y otros actores de control para que todo el proceso de votación se realice sin incidentes.
BOLETÍN DOBLADO
En el caso de los boletines de votación, la jueza electoral instó a que todos los ciudadanos, una vez cumplido con el proceso de votación, verifiquen imprescindiblemente que el boletín sea doblado en dos partes, con esto se evita que otras personas puedan observar el sentido del voto.
“Tiene que salir del cuarto oscuro con el boletín doblado en dos y le entrega al presidente de mesa, quien es el último que firma el boletín, ese boletín tiene que estar cerrado y antes de introducir el boletín se entinta el dedo, introduce el boletín y tiene que observar si se colocó la palabra ‘votó’ al lado de su nombre. Ahí cumple con todo el proceso de votación”, explicó.
Además, el elector debe controlar que ningún miembro de mesa pueda abrir el boletín y, en el caso de que lo haga, debe realizar la denuncia en la misma. “No es correcto que nadie, excepto el elector, mire y revise la opción, porque ahí se está violentando el secreto del voto, cualquier elector puede realizar su reclamo, su denuncia, si es que alguna persona, sea quien sea, le dice o le exige que muestre, o está violentando la garantía que tiene que tener de que su voto es secreto. El elector tiene el manejo de la situación siempre, tiene el manejo y el derecho, él debe doblar el boletín de voto, eso es muy importante”, aclaró.
AL CUARTO OSCURO SIN CELULARES
Otro de los aspectos que se encuadran en las prohibiciones establecidas por el Código Electoral, consideradas faltas electorales, es el ingreso al cuarto oscuro con cámaras o cualquier tipo de aparato electrónico para tomar fotografías o grabaciones, incluyendo los celulares. En este caso, Marín mencionó que este control quedará a cargo de los miembros de mesa, esto para evitar ser tomada la imagen del sentido de voto del elector.
“Esta ley ya es un poco antigua, no se puede ingresar con ninguna cámara filmadora, la idea es que no se pueda vulnerar el secreto del voto de ninguna forma y, por supuesto, los miembros de mesa son las máximas autoridades de los locales de votación y de cada mesa, y son ellos los que administran de acuerdo a su sano juicio caso por caso sobre el ingreso de los aparatos celulares o de cualquier instrumento que pueda violentar el secreto del voto. Todo depende del criterio de los miembros de mesa”, apuntó la jueza.
Igualmente, se prohíbe el ingreso de dos personas en el cuarto oscuro; al respecto, Marín aclaró que el acompañamiento al elector de una persona de confianza solo se puede dar en casos excepcionales como dificultades físicas. “La ley refiere que una persona de confianza puede acompañar al elector si está impedido por algún defecto físico de marcar, la ley se refiere al boletín de voto, ahora es con una pantalla táctil, si por algún defecto físico esté imposibilitado de hacerlo, puede hacerse valer de una persona de su confianza o también en el siguiente paso del procedimiento de votación en sí, que es doblar el boletín de voto e introducirlo a la urna”, sentenció.
TERCERA EDAD
En el caso de las personas de tercera edad que solicitan ayuda para votar, la jueza indicó que para estos casos también se debe tener en cuenta cada caso en particular por parte de los miembros de mesa. Si bien es cierto que no hay un defecto físico propiamente dicho, ostensible, hay alguna dificultad, dependiendo de cada elector, por ejemplo, para caminar; de todas formas, siempre hay una mesa accesible, también existe el voto en casa y la idea es que esa persona le acompañe al familiar hasta el cuarto oscuro.
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Rumbo a las internas: cuáles son los hechos considerados delitos y faltas electorales
Teniendo en cuenta el hecho de que cada vez se encuentra más cercana la fecha de las internas partidarias y que una cantidad importante de jóvenes se encontrarán habilitados para votar por primera vez, desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerdan qué tener en cuenta para la jornada de votación del próximo domingo 18 de diciembre.
En este caso, por ejemplo, conocer cuáles son los considerados delitos y faltas electorales y a qué se expone el ciudadano de llegar a incurrir en alguno de ellos, el vocero oficial del TSJE, el doctor Cristhian Ruiz Díaz, en comunicación con La Nación/Nación Media, destacó que es sumamente fundamental conocer y saber qué se debe evitar hacer durante el proceso electoral, ya que esto también ayuda a resguardar la jornada y los resultados.
“Unos puntos que siempre recomendamos a los votantes es evitar llevar a los locales de votación cualquier tipo de distintivo o colores relacionados con algún partido porque podrían estar expuestos a multas, así también la prohibición de utilizar celulares o cualquier dispositivo con el que se pueda capturar imágenes dentro del cuarto oscuro porque esto atenta contra el secreto del voto”, subrayó Ruiz Díaz.
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Delitos electores
Entre los actos que son denominados delitos electores se encuentra la violencia individual o colectiva sobre electores para evitar el sufragio de los mismos; así también, está tipificado como delito el hecho de retener documentos de identidad de electores el día de la votación con intenciones de control de emisión de votos u ofreciendo recompensas.
El impedimento de entrada, salida o permanencia dentro del establecimiento de votación a candidatos, electores o a cualquier persona que se encuentre desempeñando una función en esa jornada también es considerado como un delito, al igual que la votación reiterada, ya que cada elector solo puede sufragar una vez por comicio.
En cuanto a la difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión o boca de urna fuera del recinto electoral también se encuentran en la lista de delitos electorales y aquellos ciudadanos que los cometan están sujetos a una investigación fiscal y posibles sanciones.
Faltas electorales
Por otro lado, está tipificada como falta el expendio de bebidas alcohólicas doce horas antes de las elecciones; es decir, desde el sábado 17 de diciembre, a las 19:00, y durante todo el domingo siguiente, y quienes no cumplan con esto tendrán que abonar en concepto de multa la suma de dinero equivalente de 50 a 200 jornales mínimos.
También es considerada una falta la perturbación del orden en actos y recintos electorales en estado de ebriedad, bajo los efectos de estupefaciente o armados, la multa para este tipo de actos es de 10 a 20 jornales mínimos.
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