Varios concejales de Asunción, que integran la Concertación, recorrieron bares capitalino en la noche del jueves 13 y faltaron a la sesión extraordinaria de la municipalidad de ayer viernes, donde se trató un dictamen para una compra por G. 4.597 millones. El edil José Alvarenga, quien a través de sus redes denunció la ausencia de sus colegas, afirmó que los mismos acumulan faltas consecutivas.
“Estos concejales tienen faltas consecutivas a la ciudadanía, a quienes prometieron algo y no cumplen, siempre están como impolutos, como si fuera que ellos son la nueva política y que van a traer el cambio, es mentira, esto es para desnudar su incoherencia y el engaño que hicieron a la ciudadanía”, expresó el concejal ante La Nación/Nación Media.
Los concejales Paulina Serrano y Pablo Callizo, ambos de Patria Querida; Fiorella Forestieri del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA); y Jazmín Galeano del Encuentro Nacional, estuvieron recorriendo bares de la capital acompañando a Soledad Núñez, la candidata a la Vicepresidencia de la Concertación.
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Delitos y faltas electorales que serán controlados el 30 de abril
Los delitos y las faltas electorales relacionados a la contienda general del próximo 30 de abril tienen sus sanciones económicas y penas carcelarias, dependiendo de los hechos punibles cometidos, como por ejemplo: la coacción al electorado, la perturbación de los comicios, la retención de los documentos de identidad.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, además de que todas las denuncias pueden realizarse ante la Fiscalía o la Policía Nacional. Los agentes policiales pueden actuar de oficio, con base en disposiciones fijadas en el Código Procesal Penal.
Ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, acorde al Artículo 320 del Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales mínimos. Así también, si un ciudadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa equivalente a 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el Artículo 323 del Código Electoral.
ENCUESTAS Y BOCA DE URNAS
El Artículo 329 refiere que los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos.
Igual pena se aplicará a quienes violasen la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringiesen los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.
Si los policías y militares participan activamente en las reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según lo establecido en el Artículo 326 del Código Electoral y el Artículo 321 del Código Penal.
PERTURBACIÓN O VIOLENCIA
Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el Artículo 275 del Código Penal.
Misma pena referida en el párrafo anterior, pero citando los Artículos 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano si acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado, bajo fuerte presión económica o abuso de relación de dependencia profesional.
El Artículo 280 del Código Penal dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote.
EN LA MESA DE VOTACIÓN
Mientras que 300 jornales mínimos de multa es la pena citada en el Artículo 317 del Código Electoral si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una mesa receptora de voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio.
Igual pena citada en este párrafo recibirá el miembro de la mesa de votación que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones.
Por otra parte, retener documentaciones de electores o impedir la entrada, sea de votantes, apoderados o veedores, trae una sanción de 300 jornales mínimos, según los Artículos 321 y 322 del Código Electoral.
Mientras que realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el cronograma electoral puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos, citado en el Artículo 324 del Código Electoral.
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Cómo velar por el derecho al voto y evitar faltas electorales
El resguardo y la protección del voto del elector serán fundamentales para las próximas elecciones internas partidarias simultáneas del 18 de diciembre; esto, ante el mito y el miedo creados sobre supuestos controles e incluso coacción que se estarían dando por parte de algunas agrupaciones políticas hacia los electores. En nota especial, el diario La Nación/Nación Media indica cómo velar por tu voto y qué hacer en caso de que una segunda persona violente su secreto.
La jueza electoral de la capital Fabiana Marín habló sobre las faltas electorales y las acciones que se pueden tomar en el caso de que el ciudadano se sienta violentado en su derecho constitucional de sufragar, y de garantizar este derecho. La jueza apuntó a que un aspecto fundamental se da en el control del propio ciudadano que acude a los locales de votación, además de las autoridades de mesas y otros actores de control para que todo el proceso de votación se realice sin incidentes.
BOLETÍN DOBLADO
En el caso de los boletines de votación, la jueza electoral instó a que todos los ciudadanos, una vez cumplido con el proceso de votación, verifiquen imprescindiblemente que el boletín sea doblado en dos partes, con esto se evita que otras personas puedan observar el sentido del voto.
“Tiene que salir del cuarto oscuro con el boletín doblado en dos y le entrega al presidente de mesa, quien es el último que firma el boletín, ese boletín tiene que estar cerrado y antes de introducir el boletín se entinta el dedo, introduce el boletín y tiene que observar si se colocó la palabra ‘votó’ al lado de su nombre. Ahí cumple con todo el proceso de votación”, explicó.
Además, el elector debe controlar que ningún miembro de mesa pueda abrir el boletín y, en el caso de que lo haga, debe realizar la denuncia en la misma. “No es correcto que nadie, excepto el elector, mire y revise la opción, porque ahí se está violentando el secreto del voto, cualquier elector puede realizar su reclamo, su denuncia, si es que alguna persona, sea quien sea, le dice o le exige que muestre, o está violentando la garantía que tiene que tener de que su voto es secreto. El elector tiene el manejo de la situación siempre, tiene el manejo y el derecho, él debe doblar el boletín de voto, eso es muy importante”, aclaró.
AL CUARTO OSCURO SIN CELULARES
Otro de los aspectos que se encuadran en las prohibiciones establecidas por el Código Electoral, consideradas faltas electorales, es el ingreso al cuarto oscuro con cámaras o cualquier tipo de aparato electrónico para tomar fotografías o grabaciones, incluyendo los celulares. En este caso, Marín mencionó que este control quedará a cargo de los miembros de mesa, esto para evitar ser tomada la imagen del sentido de voto del elector.
“Esta ley ya es un poco antigua, no se puede ingresar con ninguna cámara filmadora, la idea es que no se pueda vulnerar el secreto del voto de ninguna forma y, por supuesto, los miembros de mesa son las máximas autoridades de los locales de votación y de cada mesa, y son ellos los que administran de acuerdo a su sano juicio caso por caso sobre el ingreso de los aparatos celulares o de cualquier instrumento que pueda violentar el secreto del voto. Todo depende del criterio de los miembros de mesa”, apuntó la jueza.
Igualmente, se prohíbe el ingreso de dos personas en el cuarto oscuro; al respecto, Marín aclaró que el acompañamiento al elector de una persona de confianza solo se puede dar en casos excepcionales como dificultades físicas. “La ley refiere que una persona de confianza puede acompañar al elector si está impedido por algún defecto físico de marcar, la ley se refiere al boletín de voto, ahora es con una pantalla táctil, si por algún defecto físico esté imposibilitado de hacerlo, puede hacerse valer de una persona de su confianza o también en el siguiente paso del procedimiento de votación en sí, que es doblar el boletín de voto e introducirlo a la urna”, sentenció.
TERCERA EDAD
En el caso de las personas de tercera edad que solicitan ayuda para votar, la jueza indicó que para estos casos también se debe tener en cuenta cada caso en particular por parte de los miembros de mesa. Si bien es cierto que no hay un defecto físico propiamente dicho, ostensible, hay alguna dificultad, dependiendo de cada elector, por ejemplo, para caminar; de todas formas, siempre hay una mesa accesible, también existe el voto en casa y la idea es que esa persona le acompañe al familiar hasta el cuarto oscuro.
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Rumbo a las internas: cuáles son los hechos considerados delitos y faltas electorales
Teniendo en cuenta el hecho de que cada vez se encuentra más cercana la fecha de las internas partidarias y que una cantidad importante de jóvenes se encontrarán habilitados para votar por primera vez, desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerdan qué tener en cuenta para la jornada de votación del próximo domingo 18 de diciembre.
En este caso, por ejemplo, conocer cuáles son los considerados delitos y faltas electorales y a qué se expone el ciudadano de llegar a incurrir en alguno de ellos, el vocero oficial del TSJE, el doctor Cristhian Ruiz Díaz, en comunicación con La Nación/Nación Media, destacó que es sumamente fundamental conocer y saber qué se debe evitar hacer durante el proceso electoral, ya que esto también ayuda a resguardar la jornada y los resultados.
“Unos puntos que siempre recomendamos a los votantes es evitar llevar a los locales de votación cualquier tipo de distintivo o colores relacionados con algún partido porque podrían estar expuestos a multas, así también la prohibición de utilizar celulares o cualquier dispositivo con el que se pueda capturar imágenes dentro del cuarto oscuro porque esto atenta contra el secreto del voto”, subrayó Ruiz Díaz.
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Delitos electores
Entre los actos que son denominados delitos electores se encuentra la violencia individual o colectiva sobre electores para evitar el sufragio de los mismos; así también, está tipificado como delito el hecho de retener documentos de identidad de electores el día de la votación con intenciones de control de emisión de votos u ofreciendo recompensas.
El impedimento de entrada, salida o permanencia dentro del establecimiento de votación a candidatos, electores o a cualquier persona que se encuentre desempeñando una función en esa jornada también es considerado como un delito, al igual que la votación reiterada, ya que cada elector solo puede sufragar una vez por comicio.
En cuanto a la difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión o boca de urna fuera del recinto electoral también se encuentran en la lista de delitos electorales y aquellos ciudadanos que los cometan están sujetos a una investigación fiscal y posibles sanciones.
Faltas electorales
Por otro lado, está tipificada como falta el expendio de bebidas alcohólicas doce horas antes de las elecciones; es decir, desde el sábado 17 de diciembre, a las 19:00, y durante todo el domingo siguiente, y quienes no cumplan con esto tendrán que abonar en concepto de multa la suma de dinero equivalente de 50 a 200 jornales mínimos.
También es considerada una falta la perturbación del orden en actos y recintos electorales en estado de ebriedad, bajo los efectos de estupefaciente o armados, la multa para este tipo de actos es de 10 a 20 jornales mínimos.
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Instan a cumplir normativa sobre multas por faltas electorales
Legisladores aprobaron un proyecto de declaración en el cual instan al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a dar cumplimiento a la normativa de multas ante las faltas electorales. La iniciativa fue presentada por los diputados de la bancada de Patria Querida (PPQ) Sebastián Villarejo, Sebastián García y Rocío Vallejo.
En este sentido, los legisladores solicitaron que se generen los mecanismos que sean necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 6858/2021, que modifica el artículo 6º de la Ley 635/1995 - “Que reglamenta la Justicia Electoral”. Este documento tuvo la aprobación del plenario de la Cámara Baja en la sesión extraordinaria llevada a cabo esta semana.
De acuerdo a la argumentación del documento, la modificación destacada se da en el inciso R) del artículo 6º, que habla de los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), donde la redacción quedó de la siguiente manera: “Percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral”.
Los diputados que impulsaron este proyecto hicieron especial énfasis en la metodología de pago en las plataformas de servicios, específicamente bancas de cobranzas, con el fin de simplificar esta gestión. Anteriormente, la misma bancada del PPQ ya había solicitado al TSJE un informe sobre la aplicación de multas por faltas electorales y la metodología para facilitar que los ciudadanos procedan al pago.
Las faltas electorales están previstas en el Código Electoral, y no podían ser aplicadas teniendo en cuenta que no se encontraba especificada la atribución de la aplicación. En este sentido, modificado el artículo 6 de la ley que reglamenta al Tribunal Superior de Justicia Electoral, el cual menciona en el inciso r) “percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral, administrar los fondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación”.
El Código Electoral Paraguayo tipifica como “delitos” electorales los siguientes actos: violencia individual o colectiva para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto; retención de documentos de identidad de los electores en el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa; el impedimento de entrada, salida o permanencia de electores en los recintos electorales, candidatos, apoderados o veedores.
Así también, son considerados delitos la votación reiterada más de una vez en una misma elección; difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Mientras tanto, son consideradas las “faltas”, el expendio de bebidas alcohólicas en elecciones de carácter nacional fuera del horario establecido, desde el sábado a las 19:00 y durante el día domingo (día de las elecciones); Perturbación del orden, en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados.