Explicó que la designación es una “decisión autónoma y soberana, que se adopta en función a una orden ejecutiva, que aplica el Departamen­to del Tesoro de EEUU y tiene límites muy concretos”.

El abogado José Fer­nández Zacur, magís­ter en Derecho Penal Económico y en Prevención de Lavado de Dinero, explicó en entrevista con el pro­grama “Así son las cosas”, de Universo 970 AM/Nación Media, que las sanciones impuestas por el Departa­mento del Tesoro de Esta­dos Unidos no afectan a las empresas locales del Grupo Cartes que no fueron desig­nadas ni a aquellas en las cuales los designados no tienen un porcentaje accio­nario del 50% o más, direc­tamente o a través de otras sociedades; esto saliendo al paso del terrorismo finan­ciero local.

Explicó que la designación “es una decisión autónoma y soberana, que se adopta en función a una orden eje­cutiva que aplica el Depar­tamento del Tesoro de EEUU y que tiene límites muy concretos”. Agregó que los destina­tarios de las medidas y los obligados a cumplirlas son los ciudadanos esta­dounidenses, los residentes permanentes y las empre­sas constituidas en jurisdic­ción americana.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

También mencionó que las designaciones responden a un programa de sanciones que se funda en la legisla­ción norteamericana.

El experto subrayó que las medidas no implican que empresas y ciudadanos de otros países no puedan operar comercialmente con los designados, siem­pre y cuando no utilicen la intermediación del sistema financiero americano.

Indicó, igualmente, que la “regla del 50%” se refiere a la propiedad efectiva de las acciones y no al control cor­porativo que pueda tenerse sobre determinado conglo­merado de empresas. “En la FAQ Nro. 398 (disponible en la página web del Departa­mento del Tesoro), se aclara que la regla del 50% solo aplica a la propiedad y no al eventual ‘control’ de empre­sas por otras vías que no fue­sen la tenencia de paquetes accionarios”, sentenció.

SANCIONES ESPECÍFICAS

Fernández Zacur señaló que existen personas físi­cas y jurídicas sancionadas de manera específica, por lo que las disposiciones solo se extienden a estas y no a otras empresas del Grupo Cartes, en las cuales las pri­meras no tuviesen la mitad o más del paquete accionario.

En otro orden de cosas, la restricción imposibilita el uso del sistema financiero norteamericano, pero no el pago o cobro en divisas extranjeras, si no se utiliza directamente o como inter­mediaria a la banca nortea­mericana.

El letrado brindó tranqui­lidad a los funcionarios y a quienes operan o traba­jan en el país con el grupo empresarial.

SIN RESTRICCIONES

Fernández Zacur sostuvo que las empresas del Grupo Cartes que se encuentran operando en el país y no están designadas ni cum­plen la “regla del 50%” podrán seguir haciéndolo sin restricciones, aten­diendo al modo como fue­ron trabadas las medidas y de conformidad con la legislación aplicable, en moneda local, en dólares americanos o en cualquier otra divisa.

“Los proveedores locales pueden seguir operando con toda tranquilidad”, aclaró.

ALCANCE REAL

El abogado agregó, ade­más, que es equivocado otorgar a la medida un alcance mayor del que tiene, en referencia a las especulaciones de que todas las empresas del Grupo Cartes tendrían problemas para operar en el mercado. “Eso es llevar la medida a un alcance que no tiene; un proveedor local e incluso un proveedor no americano con una de las empresas que no esté incluida en la sanción por vía directa o indirecta, puede operar libremente sin ningún tipo de restricción”, sentenció.

Precisó que un accionista local en cualquiera de las empresas del holding, que no estuviese designado ni afectado por la “regla del 50%”, tampoco está sujeto a restricciones, mientras que la medida mantenga el alcance que le fue otorgado.

FRIGORÍFICO CHAJHÁ

Con relación al frigorí­fico Chajhá, que también fue objeto de sanción y no opera en Estados Unidos, el letrado explicó que los abo­gados de la firma podrían plantear la revisión de la designación por vía admi­nistrativa y posteriormente judicial.

“En un precedente de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los EEUU se analizó la cues­tión del debido proceso vinculada con la revisión por parte del designado de los antecedentes corres­pondientes a la designa­ción”, puntualizó a nues­tra redacción.

“Los destinatarios de las medidas y los obligados a cumplirlas son los ciudadanos estadounidenses, los residentes permanentes y las empresas constituidas en jurisdicción americana”.

“Las medidas no implican que empresas y ciudadanos de otros países no puedan operar comercialmente con los designados, siempre y cuando no utilicen la intermediación del sistema financiero americano”.

Dejanos tu comentario