El Poder Ejecutivo promulgó la ley 7607 que modifica los artículos 1, 2 y 3 de la norma 5031/2013 que implementa el idioma del inglés en la malla curricular de la educación pública desde el preescolar hasta el tercero de la media.

El artículo 1 detalla que la enseñanza del inglés como lengua extranjera será obligatoria en los establecimientos educativos de gestión pública y privada subvencionada.

Mientras que el artículo 2 refiere que los planes de estudio deberán establecer la enseñanza de dos horas cátedras semanales del idioma de inglés, como mínimo en todos los establecimientos educativos mencionados en el articulado 1.

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El artículo 3 menciona que el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) realizará el relevamiento de la cantidad de docentes de la lengua inglesa, diseñará un programa que promueva y asegure la formación pedagogía y la capacitación docente para la enseñanza del idioma del inglés en todos los establecimientos educativos, así como coordinará las estrategias para la implementación, pudiéndose incluir medios tecnológicos para su aplicación, conforme a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

La normativa también detalla que el MEC deberá incluir en el anexo del personal las categorías específicas para la incorporación de docentes de lengua inglesa para los niveles de educación inicial y educación escolar básica 1, 2 y 3 ciclos necesarios para la implementación de la presente ley, que serán incluidos en el Presupuesto General de la Nación. Indica además que el Ejecutivo reglamentará la ley en el plazo de 180 días posterior a la fecha de su promulgación.

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