La Comisión Especial de Entes Binacionales del Senado realizó su primera reunión de trabajo junto al equipo técnico del Poder Ejecutivo. Esta delegación legislativa fue creada para el estudio y seguimiento de las negociaciones sobre la revisión del Anexo C del tratado de Itaipú entre Paraguay y Brasil.

En el encuentro asistieron el director paraguayo de la entidad binacional, Justo Zacarías; el ministro de Industria y Comercio (MIC), Javier Giménez, y el vicecanciller Víctor Verdún.

Es el inicio de un conjunto de reuniones que existirán en este proceso de renegociación. El equipo técnico del Ejecutivo hizo una explicación de los pasos que se están realizando y evacuaron consultas realizadas por los diferentes senadores, algunas que tienen que ver con el Anexo C y otras con relación a la tarifa de Itaipú”, sostuvo el titular del bloque, el senador Natalicio Chase, ante los medios de comunicación.

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Asimismo el parlamentario indicó: “El equipo técnico tiene una posición firme y están bien establecidos sus objetivos”. Hay que recordar que la renegociación del Anexo C quedó suspendido temporalmente por decisión del gobierno de Santiago Peña tras tomar estado público el espionaje cibernético que fue impulsado contra el Paraguay, perpetrado por el vecino país.

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La acción ilegal habría comenzado durante el gobierno de Jair Bolsonaro y habría continuado durante el actual mandato del presidente Luiz Inácio Lula da Silva. El espionaje buscaba conocer la posición paraguaya en las negociaciones entre ambos países sobre el precio de la energía de la hidroeléctrica binacional Itaipú, según reveló la prensa brasileña.

Antecedentes

El tratado de la Itaipú Binacional fue el instrumento jurídico, diplomático que formalizó la alianza entre el Brasil y Paraguay para la explotación del potencial hidroeléctrico del río Paraná por ambas naciones. Fue suscrito el 26 de abril de 1973 y entró en vigencia el 13 de agosto de ese año y se conforma por los anexos A, B y C.

El Anexo A guarda relación con el estatuto de la entidad, mientras que en el Anexo B se encuentran definidas la descripción general de las instalaciones destinadas a la producción de energía eléctrica y obras auxiliares y en el Anexo C se fijaron las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la represa.

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