El gobierno de Santiago Peña, mediante el Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae), prevé implementar desde el mes de agosto la Ley Hambre Cero en las Escuelas tras concretarse este último miércoles su reglamentación. Inicialmente, la normativa solo establecía la cobertura previa en unos 22 distritos de 7 departamentos.

Luego de una nueva indicación del mandatario y tras un encuentro con gobernadores, se tomó la decisión de ampliar la lista de las zonas priorizadas, llegando a un total de 75 ciudades de todos los departamentos del país.

Las 75 localidades, incluyendo la capital del país, fueron seleccionadas conforme a los indicadores del mapa de pobreza del Instituto Nacional de Estadística (INE), según explicaron desde el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), institución que tendrá a cargo la aplicación de la ley.

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La nómina inicial se encuentra conformada por las localidades de Yrybucuá, Capiibary, Santa Rosa del Aguaray, departamento de San Pedro; Tembiaporã, R.I. 3 Corrales, Yhu, departamento de Caaguazú; General Higinio Morínigo, San Juan Nepomuceno, Moisés Bertoni, departamento de Caazapá; Azotey, Sargento José Félix López, Loreto, departamento de Concepción.

Siguen las ciudades de Caapucú, Mbuyapey, Ybycuí, departamento de Paraguarí; Villa Ygatimi, Yasy Cañy, Ypejhú, departamento de Canindeyú; Dr. Bottrell, Félix Pérez Cardozo, Yataity, departamento de Guairá; Puerto Casado, Carmelo Peralta, Fuerte Olimpo y Bahía Negra, departamento de Alto Paraguay; Alto Verá, San Pedro del Paraná, Capitán Meza, departamento de Itapúa.

Asimismo serán beneficiados previamente los distritos de Isla Pucú, Mbocayaty del Yhaguy, Juan de Mena, departamento de Cordillera; Santa María, San Patricio, Ayolas, departamento de Misiones; Villa Oliva, Villa Franca, Alberdi, Pilar, departamento de Ñeembucú; Puerto Pinasco, General José María Bruguez, Tte. Esteban Martínez, José Falcón, Nanawa, Villa Hayes, Tte. 1.º Manuel Irala Fernández, Benjamín Aceval, departamento de Presidente Hayes.

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La lista sigue con las ciudades de San Antonio, Limpio, Luque, Guarambaré, Capiatá, San Lorenzo, Itá, Nueva Italia, Ñemby, Itauguá, Ypané, Villa Elisa, Mariano Roque Alonso, Villeta, Ypacaraí, J. Augusto Saldívar, Areguá, Lambaré, Fernando de la Mora, departamento Central; Capitán Bado, Zanja Pytã, Bella Vista, departamento de Amambay; Juan E. O’Leary, Itakyry, Ñacunday, departamento de Alto Paraná; Mariscal Estigarribia, Loma Plata y Filadelfia, departamento de Boquerón, y Asunción.

Lo que establece la ley

La financiación correrá por cuenta del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (Fonae) y los beneficiarios del programa serán los estudiantes matriculados en los niveles de Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media en instituciones educativas del sector público o privado subvencionado.

La alimentación escolar podrá estar conformada de una ración y/o la combinación de: desayuno, almuerzo, merienda, colación y/o cena, conforme a parámetros establecidos en el decreto presidencial. Se deberá dar cobertura a todos los días del año lectivo, desde el primer hasta el último día de clases, definido por el calendario escolar, establecido por el MEC.

Por otra parte, la normativa ejecutiva también estipula que para ciertos casos en los que predomine la escasez de oferta local se dará autorización para la sustitución de los productos de origen nacional por productos importados.

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