El Congreso Nacional aprobó en noviembre del 2023 la modificación al artículo N.° 172 del Código Penal el cual hace referencia a los robos bagatelarios, es decir, aquellos delitos que por ser de “menor cuantía”, no requieren la intervención del Ministerio Público. El senador Mario Varela explicó el alcance de esta normativa y señaló que la reincidencia en robos menores, exigirá la persecución penal.
“Esta ley busca servir de herramienta para que en caso de reincidencia pueda intervenir de oficio. No es la solución pero sí es un instrumento que podría utilizarse para tratar de mejorar esta situación de inseguridad alarmante”, detalló Varela e indicó que la nueva ley reduce el monto originalmente establecido, por lo cual, con robos de objetos cuyo valor ascienda a G. 515.000, la Fiscalía ya deberá intervenir.
Esta ley está a la espera de la promulgación o veto del Poder Ejecutivo, y según explicó el legislador, será aplicada a personas que sean reincidentes en robos bagatelarios, ya que la actual normativa es muy flexible y los delincuentes reinciden en robos menores en menos de 24 horas, generando una sensación de inseguridad permanente en los ciudadanos.
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“Estamos viviendo en un contexto socioeconómico bastante complicado, la gente roba focos, planteras, motosierras, y se convierte en una epidemia. Entiendo que convertirlo en acción penal pública no es tan recomendable en la doctrina y literatura penal, pero hoy ya estamos en un momento insoportable de situación de inseguridad”, manifestó a la 1080 AM.
Varela indicó que la sanción de esta ley también fue un pedido realizado por la Asociación de Comerciantes de Asunción, dado que los robos les están generando un perjuicio económico importante, por lo que es necesario, dotar al Estado de una herramienta jurídica que pueda combatir con los delitos menores.
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Audiencia Pública: Diputados debaten reforma para sancionar uso abusivo del sistema judicial
La Comisión de Justicia, Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, organizó una audiencia pública para debatir aspectos del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 289 de la Ley Nº 1160/97 - Código Penal Paraguayo”. La iniciativa busca fortalecer la protección de la administración de Justicia y prevenir el uso abusivo del sistema judicial.
Esta audiencia estuvo presidida por el titular de la comisión el diputado, Yamil Esgaib, junto con sus colegas Jorge Ávalos Mariño que preside la Comisión de Legislación y Codificación; y José Rodríguez, titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Estuvieron presentes, a su vez, representantes de la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Poder Judicial, el Gremio de Abogados de Caaguazú, la Asociación de Defensores, entre otros estamentos.
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En el inicio de esta actividad, el legislador Esgaib destacó que, conforme al derecho comparado, diversos países como Brasil, México, España y, recientemente, Argentina, avanzan en reformas orientadas a sancionar con mayor severidad conductas vinculadas a denuncias falsas, especialmente en contextos de violencia.
“Debe ser un tema de interés legislativo, dada la necesidad de resguardar tanto a las personas falsamente acusadas como al sistema judicial frente a posibles abusos”, expresó.
En representación de la Fiscalía General del Estado, el Dr. Rubén Darío Riquelme indicó que el proyecto parte de una finalidad legítima: reforzar la protección de la administración de justicia ante el uso indebido de la denuncia penal, particularmente cuando una imputación falsa genera consecuencias gravosas para el denunciado.
Sostuvo que la técnica legislativa adecuada consiste en incorporar un nuevo inciso que contemple una agravante del hecho punible de denuncia falsa. Propuso que, cuando la denuncia derive en la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva o en una condena firme para la víctima, la pena privativa de libertad pueda alcanzar hasta diez años.
Sobre el proyecto
Este proyecto de ley tiene como objetivo promover la implementación de mecanismos más rigurosos que garanticen investigaciones exhaustivas de las denuncias, protegiendo tanto a las víctimas reales como a las personas falsamente acusadas.
Cabe señalar que en países como Chile, Perú y Colombia también se desarrollan debates en torno al endurecimiento de las sanciones por denuncias falsas, aunque estas iniciativas enfrentan críticas relacionadas con el eventual riesgo de desalentar la formulación de denuncias legítimas.
En ese contexto, la propuesta en estudio busca equilibrar la necesidad de sancionar el uso abusivo del sistema judicial con la protección efectiva de quienes recurren a él en busca de justicia, en un marco de equidad y seguridad jurídica.
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Milei plantea endurecer penas de prisión en reforma del código penal
El presidente argentino Javier Milei presentó el jueves un proyecto de reforma del Código Penal bajo el lema “Tolerancia Cero”, que prevé un endurecimiento generalizado de las penas, la baja de la edad de imputabilidad y la aceleración de los procesos judiciales. La presentación de la iniciativa, desde el complejo penitenciario de Ezeiza, en el sur de Buenos Aires, ocurre en la recta final antes de las elecciones legislativas de medio término el 26 de octubre.
Los comicios serán cruciales para el mandatario ultraliberal, que atraviesa una etapa política difícil y busca aumentar su escasa base parlamentaria. “El orden es una precondición para tener tolerancia cero, el que las hace las paga”, declaró Milei en un breve discurso con tono de campaña, junto a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y al ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.
Según el proyecto, el robo se castigaría con un mínimo de un año de prisión en lugar de un mes, y la pena máxima se incrementaría de dos a tres años, y de seis a ocho años en casos de robo con uso de la fuerza. El homicidio simple conllevaría una pena de prisión de entre 10 y 30 años, en lugar de los ocho a 25 actuales. La cadena perpetua ya es posible para el homicidio agravado.
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La pena máxima por posesión de pornografía infantil con fines de distribución aumentaría de dos a 12 años de prisión. La pena máxima por agresiones durante manifestaciones se incrementaría a cinco años en lugar de los dos actuales, y hasta nueve años si el ataque se dirige contra un miembro de las fuerzas de seguridad.
Por otra parte, la edad de imputabilidad se reduciría de los 16 a los 13 años.
El proyecto también prevé la eliminación de la prescripción para los delitos más graves, como el homicidio, los delitos sexuales, la trata de personas y el tráfico de drogas. Actualmente, la imprescriptibilidad solo aplica para los crímenes de lesa humanidad. “Que este grupo de reformas se implementen o no depende del Congreso de la Nación”, dijo Milei.
“Depende de que quienes estén sentados en las butacas del Poder Legislativo tengan la vocación de ponerse del lado de las víctimas y no del de los delincuentes”, concluyó. El Congreso, donde el partido de Milei es minoría, le asestó un revés al mandatario el jueves, al revertir dos vetos presidenciales y dejar firmes las leyes que amplían fondos para universidades y hospitales pediátricos.
Fuente: AFP.
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Poder Ejecutivo evalúa la posibilidad de implementar la prisión preventiva revisable
El ministro de la Niñez y Adolescencia, Walter Gutiérrez, anunció que el Poder Ejecutivo se encuentran analizando la posibilidad de implementar dentro del sistema penal paraguayo la prisión permanente revisable, una alternativa que sí permite la Constitución y que difiere sustancialmente de propuestas que se encuentran actualmente dentro del Congreso.
“Estoy de acuerdo con que se puede incorporar la prisión permanente revisable, y lo estamos debatiendo en el Poder Ejecutivo, incluso en este debate está participando una eminencia del derecho como es la exministra de la Corte Suprema de Justicia, Alicia Pucheta, estamos hablando y viendo que si se hace bien, se puede. La prisión permanente revisable no es cadena perpetua, porque la cadena perpetua es inconstitucional en el Paraguay”, explicó.
En este sentido, el secretario de Estado detalló las diferencias entre ambas figuras. Cuando se habla de cadena perpetua, no hay posibilidad de que el individuo pueda reintegrarse a la sociedad, en cambio, con la prisión permanente revisable sí es posible, pero está sujeto a constantes análisis que determinen si realmente la persona está en condiciones de reinsertarse o si es mejor que continúe privado de su libertad.
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“Por ejemplo, si se le condena a una persona por 30 años en el marco de la prisión permanente revisable, cuando se cumplan los 30 años, lo que va a suceder es que un equipo especializado va a hacer un análisis profundo desde lo psicológico, psiquiátrico, socioambiental y otras aristas, verá si al momento del cumplimiento se encuentra en condiciones de ser reinsertado, si no es un peligro, recién ahí se le inserta”, añadió.
Gutiérrez señaló que esto no va en contra de lo que establece la Constitución, que en su artículo n.° 20 sobre el objeto de las penas habla de dos puntos, de la reinserción de la persona privada de libertad, pero también de la protección a la sociedad. “Acá uno no cae en una contradicción porque le estás dando la posibilidad de que pueda ser reinsertado, pero ponés como condicionante que le tenés que proteger a la sociedad, es equilibrar los dos pilares que están dentro de la Constitución”, sostuvo.
Esta propuesta en análisis difiere del proyecto presentado por el diputado Rubén Rubin, que estipula la posibilidad de elevar penas, llegando incluso a superar los 90 años. El ministro fue enfático ante la 1020 AM que la iniciativa del legislador, si bien fue presentada como una prisión permanente revisable, no lo es.
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“No lo digo solamente como ministro ni parte del Poder Ejecutivo, sino como profesional del derecho, tengo un doctorado y soy del área constitucional. Así como está planteada la propuesta, es inconstitucional. A lo que se presentó se le dio el nombre de prisión permanente revisable, pero no es, no se compadece de esa figura, es como querer llamarle gato al caballo”, aseveró.
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Senado dominicano aumenta penas hasta 60 años de cárcel
El senado de República Dominicana aprobó ayer jueves una reforma del código penal que incluye penas de cárcel de hasta 60 años y nuevos delitos como el “ciberbullying”, pero deja por fuera la despenalización del aborto, uno de los temas más controvertidos.
En la reforma de la normativa penal, que data del siglo XIX, aumenta la pena mínima acumulada de prisión de 30 a 60 años, y se excluye la despenalización del aborto cuando el embarazo es resultado de una violación, de incesto o cuando el feto presenta malformaciones incompatibles con la vida.
“Aprobado el código penal con 26 votos a favor y uno en contra”, dijo el presidente del Senado dominicano, Ricardo de los Santos. Las penas por abortar en ese país insular del Caribe van desde los dos años de cárcel cuando es “consentido” hasta los 30 años cuando es “forzado” y ocasiona la muerte de la mujer.
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Los congresistas, no obstante, aprobaron una excepción: “La interrupción del embarazo practicado por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre del feto o ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles al momento del hecho”, reza el artículo. El Ministerio de la Mujer indicó el lunes que la iniciativa legislativa representa un grave retroceso en la protección de los derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas y adolescentes en el país.
Lilliam Fondeur, ginecóloga y defensora de los derechos de las mujeres dijo a la AFP que la penalización del aborto promueve la clandestinidad. “Y la clandestinidad es responsable de una gran parte de la morbilidad y la mortalidad materna en República Dominicana”. “No estamos promoviendo interrumpir el embarazo, sino que en estos casos específicos: cuando la vida de la mujer está en riesgo, cuando es producto de una violación o un incesto, o cuando (...) científicamente se comprobó que es inviable”, recalcó.
La reforma pasa ahora a manos del presidente, Luis Abinader. En caso de promulgarse, la ley entraría en vigencia después de un año hasta cumplirse el período conocido como “vacatio legis”. Entre los delitos incluidos en el código están terrorismo, sicariato, genocidio, desaparición forzada, feminicidio, inducción al suicidio, daños con sustancias químicas, manipulación ilícita de genes y “ciberbullying”, este último penado con entre dos a cinco años de prisión.
Fuente: AFP.
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