El abogado Ricardo Preda, que presentó la denuncia contra el ahora diputado Mauricio Espínola en representación de Santiago Peña, sostuvo que a dos años de haber impulsado esta denuncia, se puede comprobar que la filtración de datos privados del entonces candidato presidencial, solo tuvo el objetivo de dañar su imagen en una contienda política.
“Nosotros habíamos hecho una denuncia en mayo del año 2022, y eso fue asignado a un agente fiscal, después Espínola había recusado a fiscales y eso finalmente terminó en manos de la fiscal Laura Giacomo que hizo algunas diligencias y luego, entiendo yo que por una disposición de los superiores eso fue acumulada a la denuncia hecha por el expresidente Horacio Cartes”, explicó primeramente en entrevista al programa “Arriba hoy” de GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
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Detalló que en su momento, la denuncia presentada en representación de Peña, en el 2022, fue por la exposición de los datos que estaban relacionados al ahora presidente de la República en una actividad privada que no guarda absoluta relación con una cuestión pública o de interés público, ya que se trataba de una actividad estrictamente privada, esto en primer término, dijo.
“En octubre del año pasado, se publica en un medio internacional la filtración de estos informes de Seprelad, in extenso todos los informes, ahí es donde nosotros accedemos al informe que se denomina Mara y al ver el informe, y leer, que tiene 165 páginas vemos que Santiago Peña no es referenciado en ninguna parte del informe”, indicó por otra parte el letrado.
Agregó que, lo único que se introduce en ese informe publicado en el medio internacional, “son los datos de la facturación que hizo Santiago Peña en su carácter de director de una entidad financiera local, es decir, el único objetivo parecería fue la de exponer los ingresos de Santiago Peña”, y esos datos obedecían más que a exponer datos confidenciales de Santiago Peña.
“Lo que se pretendía con eso (la denuncia) era que se investigue para ver que el Estado no sea utilizado como una herramienta en el marco de una contienda electoral, es decir que el Estado con sus mecanismos de investigación y de persecución, no sea utilizado con fines electorales”, sentenció.
Con la imputación del expresidente Mario Abdo Benítez y los exintegrantes de su gabinete, en el marco de la denuncia presentada por Horacio Cartes, el abogado Ricardo Preda, sostuvo que se comprueba que los fines hacia el ahora presidente Santiago Peña, fue el desprestigio de su imagen en una contienda electoral.
“Hoy, dos años después de aquella denuncia estamos confirmando que lamentablemente, compuesto por las personas que ahora son imputadas, en aquel momento sí definitivamente utilizaron datos confidenciales al solo efecto dañar la imagen, en ese momento de un precandidato dentro de un partido político”, puntualizó.
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Buscan a motociclista que agredió brutalmente a taxista de 71 años
Ramón Ferreira tiene 71 años y es taxista. En la noche del domingo pasado, cuando circulaba sobre la avenida Fernando de la Mora de Asunción, fue agredido por el conductor de una motocicleta. Aparentemente, no le habría cedido el paso.
En las imágenes de circuito cerrado recuperadas de la zona del incidente, se puede observar como el conductor de la motocicleta lo aborda y al estar con la ventanilla abajo empieza a propinarle varios golpes. Posteriormente, el motociclista abre la puerta del taxi e intenta sacarlo a rastras.
Todo esto ocurrió mientras el semáforo estaba en rojo y los vehículos esperaban para avanzar. Pero, mediante la intervención de otros conductores que salieron en defensa del taxista el agresor terminó huyendo del lugar.
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Hospitalizado
Ramón quedó gravemente herido y debió ser hospitalizado de urgencia, ya que sufrió una fractura en el pómulo, tiene el tabique desviado y el hombro dislocado. Actualmente, continua internado, con mucha dificultad para comunicarse y comer debido a las lesiones que tiene en el rostro.
“Este sujeto se habría molestado porque mi papá no le dio paso, pero él tenía paso preferencial en ese momento. Entonces, cuando el semáforo se puso rojo y mi papá paró, estacionó su biciclo en la estación de servicio y fue a golpear a mi papá. Se puede observar la violencia con la que actuó, tanto así que ahora mi papá está con lesiones muy graves y apenas se puede comunicar”, comentó Susana Ferreira a canal Trece.
Si bien la denuncia correspondiente ya fue realizada y el hombre brindó todos los detalles posibles de su agresor, sus familiares exigen que sea encontrado y que reciba las consecuencias de su brutal acto.
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Intendente afirma que denuncia de opositores es una campaña “traída de los pelos”
“Realmente es un disparate, es un tema traído de los pelos”, indicó el intendente de la ciudad de Asunción, Óscar “Nenecho” Rodríguez, con relación a la denuncia impulsada en su contra por un grupo de legisladores y ediles de la oposición quienes alegan un supuesto faltante de G. 500.000 millones en emisiones de bonos en la municipalidad que debían ser destinadas a obras.
“Que renuncien a sus fueros y que realicen la denuncia para pelear de igual a igual. A cada uno los voy a querellar. ¿De qué faltante ellos van a hablar? Empezó una campaña política de desgaste anticipadamente (rumbo a las futuras elecciones municipales), ellos hicieron mediciones de sus posibles candidatas y no prenden ni con nafta de aviación”, sostuvo.
Una de las principales denunciantes es la diputada del Partido País Solidario, Johanna Ortega, quien semanas atrás confirmó su intención de competir por la intendencia en las elecciones municipales del 2026.
En el transcurso de este miércoles una comitiva de dirigentes políticos del Partido Patria Querida (PPQ), que fue encabezada por la también diputada Rocío Vallejo denunció a Rodríguez ante la Contraloría General de la República. La agrupación también cuenta con el interés de pujar por la intendencia capitalina.
“Comenzó los ataques. La mejor forma que tienen a su más puro estilo es empezar a ensuciar al otro con mentiras en vez de hablar de sus virtudes, atacan y ensucian. Este sistema ya no corre, quedó demostrado en las últimas elecciones que los ataques, divisiones ya no suman”, refirió en una entrevista con la 1020 AM.
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Medios quieren poner un candidato a medida
Asimismo, Rodríguez indicó que la campaña de ataques cuenta con un fuerte respaldo mediático por parte de los medios de comunicación aliados. “Están aliados con medios que juegan sus propios intereses porque saben que con nosotros no tuvieron ningún tipo de privilegios, que le marcamos las pautas, que saben que conmigo no hay tregua. Quieren poner un candidato a medida para manejarle sin ningún tipo de inconvenientes y que sus tapas de diarios marquen la hoja de ruta”, sentenció.
Por su parte, Nelson Mora, jefe de Gabinete de la Municipalidad afirmó que cuentan con todas las documentaciones que demuestran que las finanzas fueron llevadas correctamente y que incluso ya fueron aprobadas por el pleno de la junta municipal.
“La municipalidad de Asunción no tiene ningún tipo de crisis, todo lo que se presentó en los balances fueron debidamente validados en su momento. Nosotros entendemos que esto es una campaña política y mediática, se hicieron estadísticas sobre los candidatos de la oposición que quieren venir a ocupar la intendencia y no tienen la validez ciudadana, esto le genera un nerviosismo y empiezan con esta campaña que carece de toda validez”, manifestó en una entrevista al programa “Arriba hoy” emitido por el canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
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Señaló además que la gestión de Rodríguez asumió la deuda dejada por el exjefe comunal Mario Ferreiro y eso se fue cumpliendo mes a mes. “Cuando hablan de números, lo hacen desde un total desconocimiento. La gestión de Óscar Rodríguez ha sido correcta, no debemos un solo guaraní a nadie”, puntualizó.
Añadió que se proporcionará la documentación necesaria a la Contraloría, una vez que esta institución la requiera, atendiendo a que los concejales recurrieron a dicha instancia. “Acá no hay nada que esconder, todo lo contrario. Vamos a demostrar que los balances presentados fueron debidamente verificados. Consideramos que las finanzas se llevaron correctamente y vamos a defender el balance como corresponde”, mencionó.
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Mujer fingió su secuestro por problemas con su madre
En la tarde de ayer lunes una mujer llegó hasta la Comisaría 7.ª de Ñemby y denunció que su hija fue secuestrada y que sus captores le solicitaban 8.000.000 de guaraníes para liberarla. De inmediato se dio notificación al Departamento de Antisecuestro de la Policía Nacional y se activó una investigación la cual confirmó que se trataba de un autosecuestro.
La madre de Alexandra Carolina Zárate Vega, de 30 años, mencionó a los intervinientes que su hija había salido de su hogar a primera hora de la mañana y que cerca del mediodía se comunicaron con ella a través de un mensaje de texto donde aseguraban que su hija estaba secuestrada, adjuntaron además una fotografía de la joven maniatada y vendada.
La condición de los secuestradores fue que se pague la suma de 8.000.000 de guaraníes, la madre al saber esto y no contar con el dinero inmediatamente fue hasta la comisaría a informar del hecho y se activó el protocolo junto con agentes de Antisecuestro, quienes tras varias horas no solo lograron dar con la mujer sino que también con su pareja. Ambos confirmaron que habrían planeado el supuesto secuestro en represalia a la madre, con quien tenían problemas.
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“Agentes del Departamento de Antisecuestro fueron comunicados e iniciaron el proceso investigativo; en el marco del mismo realizaron un rastrillaje por la zona donde fue vista por última vez la supuesta víctima, hasta que recibieron la información de que fue vista en un camino vecinal de la ciudad de Itauguá”, indicó el comandante de la Policía Nacional, Carlos Benítez, en comunicación con canal Trece.
Añadió que los intervinientes “llegaron hasta el lugar y la joven se encontraba con su pareja, ambos admitieron que planearon el autosecuestro y que extorsionaron a la madre porque existe un conflicto con la misma”. Los involucrados quedaron bajo custodia policial y fueron puestos a disposición del Ministerio Público, ya que podrían ser imputados por simulación de delito grave.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”