Para el senador Natalicio Chase es innecesario apelar a una declaración de emergencia del Instituto de Previsión Social (IPS), porque el presidente del consejo de administración, Isaías Fretes ya está facultado a realizar adquisiciones de emergencias según la Ley de Contrataciones Públicas.
Sin embargo, de prosperar el proyecto de ley que ya cuenta con media sanción de Diputados y que será analizado mañana en plenaria de la Cámara Alta, significará un respaldo político para el titular del ente previsional, conforme explicó el legislador colorado.
“Desde el punto de vista de la iniciativa como un elemento de reconocimiento a la labor que viene haciendo el presidente del IPS yo creo que es válido. Pero desde el punto de vista operativo la declaración se basa en el artículo 40 de la Ley de Contrataciones Públicas, donde están definidas todas las atribuciones que tiene el presidente del IPS para hacer un llamado de emergencia”, señaló Chase en conferencia de prensa.
Mesa técnica
El líder de la bancada de Honor Colorado en el Senado remarcó que “él no necesita de esta declaración” porque automáticamente están establecidos los métodos en la Ley 7021. Explicó que la legislación dice que “cada emergencia debe ser fundada específicamente en un caso y lo único que hace la emergencia es acortar el plazo de la publicación del llamado”.
El proyecto de ley prevé la instalación de una mesa técnica en la que se podría incluir el punto referente a la contratación de recursos humanos que precisa el instituto. “En eso sí puede servir la emergencia para que el Ministerio de Economía y Finanzas dé celeridad a los trámites que tiene para la Secretaría de la Función Pública”, puntualizó. Dijo que la mesa técnica estará integrada por representantes del IPS y de la Comisión de Hacienda del Senado.
El parlamentario aclaró que no se pretende mejorar la versión aprobada por Diputados. “Esta es una declaración general que solo sirve a ese efecto. No le da ninguna potestad especial al presidente de IPS. El presidente de IPS tiene establecido en la Ley de Contrataciones Públicas, específicamente en el artículo 40 todas las atribuciones que necesita para hacer los llamados de emergencia que él requiera”, enfatizó.
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