La imputación del expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, y otros exmiembros de su gabinete como Arnaldo Giuzzio y Carlos Arregui, por siete presuntos delitos por parte del Ministerio Público, es un claro mensaje de institucionalidad, opinó la diputada Cristina Villalba. Ayer lunes, el exmandatario y otros ocho exfuncionarios fueron imputados tras la denuncia de haber utilizado las instituciones públicas para persecución política durante el gobierno anterior.
“Creo que es un poco el mensaje de que las instituciones deben de responder a los requerimientos que la ciudadanía envía hasta ellos. El ciudadano Horacio Cartes y todo su equipo jurídico llevó hasta la Fiscalía General de la República y hoy se está expidiendo como tal”, expresó Villalba, este martes, para medios de comunicación en la sede de la Cámara de Diputados.
Así mismo, sostuvo que este hecho “no solo debe ser un mensaje de la institucionalidad dentro de la República, sino que a nivel nacional y a nivel mundial, de que acá se investiga, y aquí se tiene que llegar a los causales de tanto daño. Yo celebro esta actitud asumida por la Fiscalía”.
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Villalba recordó que el propio expresidente Mario Abdo alardeó en su momento por colocar al actual fiscal general. “Cómo los tiempos cambian, porque el propio expresidente de la República, Mario Abdo Benítez, en su momento él decía con vehemencia de que le elegía al fiscal general del Estado y hoy el fiscal general del Estado hace respetar la institucionalidad y por eso celebro de que esto esté ocurriendo, es un mensaje fuerte a la República del Paraguay”, sentenció.
Por otra parte, la diputada se refirió a la imagen que da esto del país a nivel internacional, principalmente en las proyecciones de inversión. “Ha sido mancillada el nombre de una persona, sino que esto trajo consigo un perjuicio económico de empresas importantes y esto refleja fuera del país, y nosotros que tenemos como finalidad de industrializar nuestro país, de invertir mucho en generación de mano de obra. En un país donde no hay Estado de Derecho, ¿la gente va venir a instalarse? Es un mensaje fuerte”, puntualizó.
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González Macchi: “Acta de imputación no puede ser discutida”
- Por Cinthia Mora
- Periodista
La causa penal donde están procesados el expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros exmiembros de su gabinete, actualmente paralizada a nivel judicial, enfrenta una intensa campaña de sabotaje por parte de los medios afines al exmandatario y enfocados en su defensa. El renombrado doctor en derecho y catedrático penalista José Ignacio González Macchi comparte en esta entrevista con La Nación su visión respecto de algunos aspectos relevantes que se discuten sobre el caso.
En el acta de imputación contra Mario Abdo y otros se describen hechos puntuales, por ejemplo, el montaje de una oficina paralela para investigar a enemigos políticos. Los fiscales exponen 42 elementos que sostienen la imputación. ¿Por qué es importante que la Fiscalía pueda avanzar en esta causa?
–En primer lugar, debo advertir que no estoy en conocimiento acabado de los términos de la imputación sobre este caso, más allá de lo que se observa y escucha en los medios, que de por sí hay muchos criterios diferentes de opiniones y comentarios, según sea el sector político que la empresa mediática defiende o empatiza. Ahora bien, generalizando, respecto a cualquier imputación debe asumirse que existe un cúmulo de información relevada por el medio que sea, y que fue considerada para la toma de decisión de iniciar un proceso penal en contra de una o varias personas, sobre un hecho o conjunto de hechos que prima facie son considerados delictivos. En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto. Hay actos procesales que son propios de una de las partes, en la que el control bilateral o adversarial no tiene contrapesos, como es el caso de una imputación. Es por ello que, una vez instada la imputación, el Ministerio Público hace uso de la obligación que le es impuesta por el Art. 18 del CPP, en congruencia con normativas propias de su ley orgánica; y el imputado no tiene un “botón” de salida procesal que pueda activar en contra. Al respecto, existe una sola jurisprudencia –al menos que yo conozca– en la que la Corte Suprema de Justicia en un caso particular anuló todos los trámites procesales que se dieron con posterioridad a la imputación, e incluso la imputación misma. En aquel caso, hay que advertir que la imputación tenía serias falencias que convertían al acto en inhábil para sostener un proceso penal contra una persona, pues pretendía procesar a la persona imputada con base en dos códigos penales, el de 1914 y el de 1998, lo que a todas luces era absolutamente incongruente. Dicho esto, también debemos advertir que la decisión de la Corte se tomó en un caso que, como decimos los abogados litigantes, tenía nombre y apellido. Es decir, en otra situación similar o hasta análoga, la Corte no habría resuelto lo que decidió en aquella oportunidad.
–¿Por qué la filtración de información confidencial que poseen las instituciones del Estado es delito?
–A ver, no toda información confidencial recabada por un ente público es absolutamente reservada, y no toda filtración de una información confidencial de un ente estatal es delito. Tanto la confidencialidad y su grado como la ilicitud de la filtración de la información reservada dependen de varios factores. En primer lugar, se debe analizar la ley orgánica del ente o sus estatutos fundacionales. Allí debe constar qué clase de información debe ser considerada reservada o confidencial, y la forma o medio de difundir, remitir o utilizar esa información en situaciones que la ley exige así sea. En el caso específico de las filtraciones de informes de la Seprelad se debe estudiar las normativas aplicables. Así, la Ley n.º 1015/97, y en particular el artículo 32, es atinente. De la lectura de la norma se desprende que: a) existe un deber de secreto profesional; b) que es obligatorio para funcionarios de la Seprelad; c) respecto a toda información de carácter reservado; y d) su incumplimiento importa responsabilidad legal. Lo que nos lleva a otro artículo legal. Por el artículo 86 de la Ley n.º 861/96, se establece el secreto bancario que incumbe a las entidades del sistema financiero (sus órganos directivos y funcionarios) de no suministrar información alguna sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras, salvo autorización expresa del cliente. No obstante, se debe advertir que dicha regla fue parcialmente modificada en cuanto a permitir que las entidades financieras puedan divulgar información de sus clientes, cuando algunos entes públicos lo requieran fundadamente. Así, entre los entes que pueden acceder a esta clase de informaciones, se encuentra la Seprelad, entre otras. Pero eso no significa que tales informaciones dejaron de constituirse en secreto bancario. Por tanto, volvemos al momento de la discusión sobre si las filtraciones de información sobre clientes del sistema financiero paraguayo que haya llegado oficialmente (o de otra manera) a la Seprelad pueda ser calificada como delictiva. Lo que nos remite al estudio del Art. 147 del Código Penal, en su inciso 1.º, numeral 2 que sanciona con pena privativa de libertad o multa a quien revelara un secreto ajeno, … respecto del cual le incumbe por ley la obligación de guardar secreto. En dicho artículo, en el inciso 5.º se define, por otro lado, lo que debe entenderse como secreto, a cualquier hecho, dato o conocimiento, … 2) respecto de los cuales por ley debe guardarse silencio. Así mismo, el Art. 148 del Código Penal agrava la pena de la revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, que sería aplicable al caso.
–El argumento del cambio de carátula de nominado a innominado, ¿es un acto violatorio del derecho a la defensa como plantean los abogados defensores?
–Repito, desconozco el caso en particular, por lo que no puedo aseverar posturas al caso concreto. No obstante, en términos generales, la forma en la que los agentes del Ministerio Público caratulan la carpeta fiscal durante el periodo de investigación no causa agravio alguno hasta que exista una imputación formal, o una citación a indagatoria. Sin embargo, sí puede esgrimirse alguna proyección a la violación al derecho a la defensa, cuando un abogado se presenta ante la Fiscalía que ha abierto una investigación fiscal en representación de alguna persona física o jurídica que reclame tener derechos a conocer los términos de la investigación abierta, y no accede a la información existente. No obstante, la Fiscalía puede negarse a dar información respecto de lo obrante en la carpeta, siempre y cuando en ella no se describa alguna referencia respecto a un hecho ilícito en el cual pudiera estar involucrado el poderdante. Recién podrá hablarse de afectación al derecho a la defensa si se diera un acto procesal defectuoso, luego de una indagatoria o de una imputación formalizada.
–El hecho de no haber notificado a los imputados que estaban siendo investigados en plena etapa preparatoria, ¿es violatorio del derecho a la defensa?
–El Código Procesal Penal denomina imputado a la persona a quien se señale como participante de un hecho punible, en especial, en el acta de imputación (Art. 74). Por otra parte, la praxis procesal también lleva a considerar imputado a la persona citada a declarar en carácter de indagatoria, aunque no que exista acta de imputación en su contra. El artículo siguiente establece los derechos del imputado, en particular sin desconocer otros que están regulados en otros artículos del código pro cesal penal. Sin imputación, o sin citación a indagatoria, no existe norma que obligue a notificar a alguien que está siendo investigado.
-En el caso que los supuestos chats de una conversación entre el abogado denunciante y el fiscal de la causa fueran reales, ¿invalida de alguna manera el acta de imputación?
–Insisto, solamente conozco algunos pormenores del caso a través de los medios de prensa. Ahora bien, negar la praxis de que los abogados nos comunicamos con fiscales, jueces, camaristas, miembros de la Corte e incluso con nuestros colegas de la contraparte por medios telefónicos sería irreal. De ahí a que del contexto de las comunicaciones sean consideradas antiéticas o, incluso, peticionando o requiriendo alguna ilicitud, eso ya generaría efectos al respecto. A mí parecer, tales situaciones serían absolutamente independientes de las actividades procesales plasmadas por los órganos judiciales o fiscales intervinientes, que podrían ser materia de incidentes o excepciones, exclusivamente en cuanto a aquellas facultadas en la ley procesal. A tu pregunta, salvo el caso mencionado con anterioridad como jurisprudencia de la CSJ, mi respuesta es que esas situaciones no pueden invalidar el acta de imputación. Me remito a un caso particular, en el cual no se hizo lugar a la pretensión de mi defensa respecto a la nulidad del acta.
JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ MACCHI,
DOCTOR EN DERECHO PENAL
“En el proceso penal paraguayo, estructurado sobre la doctrina de un sistema acusatorio moderado o mixto, el acta de imputación no puede ser discutida. No opera en esta parte del procedimiento la doctrina de “igualdad de armas procesales” que, de hecho, no es un criterio absoluto”
“Por mi experiencia profesional sé que hay funcionarios que prevarican, y eso no significa que la institución no sirva, o no funcione. La Seprelad es una institución necesaria, así como lo es el Ministerio Público. De ahí a que sus órganos funcionales se comporten conforme a la ley es otra cuestión”
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Fiscalía pidió informes a EE. UU. sobre lavado de dinero en Atlas
El Ministerio Público paraguayo solicitó informes a los Estados Unidos en el caso del lavado de dinero del exdirigente deportivo Nicolás Leoz. En nuestro país se investiga el esquema utilizado para blindar dinero sucio en el banco Atlas, de la familia Zuccolillo.
Según publica el diario digital El Observador y recogido por el portal Hoy.com.py., los fiscales que investigan el lavado dinero que involucra a Nicolás Leoz y la Conmebol solicitaron en marzo pasado una asistencia jurídica a las autoridades de los Estados Unidos.
Los fiscales Alma Zayas, Verónica Valdez, Jorge Arce y Francisco Cabrera solicitaron a los Estados Unidos que remita los antecedentes de las transferencias realizadas desde las cuentas de la Conmebol a entidades financieras del Paraguay, a nombre de Nicolás Leoz Almirón y/o María Clemencia Pérez de Leoz y/o Josué Nicolás Leoz Pérez y/o sujetos vinculados.
Además de enviar los informes, correos, conversaciones y memorándum que detallen envíos de dinero o transferencias desde las cuentas de la Conmebol a las cuentas o a nombre de Nicolás Leoz Almirón y/o María Clemencia Pérez de Leoz y/o Josué Nicolás Leoz Pérez, que se correspondan al periodo de tiempo entre los años 2010 a 2015 aproximadamente.
Los fiscales solicitan que EE. UU. remita cualquier otra información existente a su investigación que se encuentre vinculado a transferencias o envíos de dinero desde las cuentas de la Conmebol a personas físicas y jurídicas residentes en el Paraguay sobre la cual no existe justificativo.
La semana pasada, la Conmebol presentó un urgimiento a los investigadores para que se expidan con relación al caso, luego de haber pasado seis años de la denuncia presentada por las operaciones sospechosas entre Leoz y el banco Atlas.
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LN PM: edición mediodía del 1 de mayo
Aumento en recaudaciones ayudará a alcanzar planes de convergencia fiscal, afirma ministro
El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, explicó que el aumento en la recaudación a través de la fusión de Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) y la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en USD 457 millones es un resultado esperado, pero mucho más rápido que lo proyectado inicialmente.
El hecho otorga tranquilidad para alcanzar a fin de año los planes de convergencia fiscal previstos. “Esta parte de los impuestos es fundamental para hacer frente a los gastos o los planes de Gobierno. Lógicamente, el hecho de estar recaudando esta suma, que es bastante importante, da un poco más de tranquilidad”, comentó.
Trabajo de calidad es una “deuda urgente” en América Latina, según informe del BID
Cuando este 1 de mayo se celebra el Día Internacional de los Trabajadores, un contundente informe del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) revela que a pesar de que en América Latina y el Caribe hay empleo, “es urgente aumentar su calidad”, más aun teniendo en cuenta que la última edición del Índice de Mejores Trabajos de la organización internacional coloca a la calidad del empleo en la región en 41,2 en una escala del 1 al 100.
La misma fuente agrega que el estudio realizado incluye recomendaciones de políticas para mejorar la calidad del empleo cultivando y fortaleciendo las habilidades de la fuerza laboral, entre otras. Por si fuera poco, el documento también evidencia un hecho de injusticia: las mujeres de América Latina tienen empleos de peor calidad que los hombres con una brecha de 16 puntos en el Índice de Mejores Trabajos.
Fiscalía, Ministerio del Interior y CSJ apuntan a establecer una política integral penal
El Ministerio Público, el Ministerio del Interior y la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en representación del Poder Judicial, conformaron una mesa interinstitucional con el fin de coordinar acciones para la implementación de una política integral penal. Alberto Martínez Simón, ministro de la CSJ, habló de la necesidad de articular esfuerzos en el marco del respeto de los roles propios de cada institución.
“Fue el arranque de una serie de reuniones que vamos a mantener y hoy fue el punto inicial. Hay muchas cuestiones de interés común institucionalmente hablando porque nos involucra a los tres entes, Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado y el Poder Judicial que tienen a la Corte Suprema de Justicia como cabeza de la institución en temas que hacen a la seguridad y al servicio de justicia en nuestro país”, explicó Martínez y reiteró que el trabajo de las tres instituciones está vinculado.
Detuvieron a joven tras 8 asaltos a Biggie
El Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional, logró la detención de Miguel Ángel Cáceres López, quien contaba con una orden de captura pendiente por robo agravado a locales comerciales de Biggie de Asunción. Pese a que intentó huir, los efectivos lograron capturarlo y fue puesto a disposición de la Fiscalía.
La detención se produjo alrededor de las 16:30 de este martes 30 cuando agentes de la Policía Nacional, luego de una tarea de investigación, se trasladaron hasta la calle India, en el barrio tablada de la ciudad de Asunción donde lograron ubicar al hombre. Los efectivos policiales además incautaron una motocicleta. Con apenas 19 años, Cáceres López cuenta con ocho antecedentes por robo agravado, todos ellos a locales comerciales de Biggie ubicados en Asunción.
Traslado aéreo desde el Chaco salvó la vida a una paciente
Una mujer que se encontraba en estado grave de salud en Fuerte Olimpo fue trasladada hasta Itauguá en una avioneta. El tiempo ahorrado permitió salvarle la vida. La demora en la atención suele ser uno de los factores que impide que pobladores distantes de la capital o de Central puedan recibir atención adecuada. Casos similares se escucharon una infinidad de veces. Sin embargo, esta vez la historia fue distinta, como debiera darse siempre.
Ocurrió en Fuerte Olimpo, departamento de Alto Paraguay, donde una paciente con diagnóstico convulsivo fue trasladada en una avioneta hasta el Hospital Nacional de Itauguá. La disposición de la aeronave es parte de un convenio entre el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y la Fuerza Aérea Paraguaya. Todo bajo las directrices del Seme (Sistema de Emergencias Extrahospitalarias).
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Alerta de bomba en el aeropuerto: Fiscalía determinará jurisdicción del caso
Ayer domingo se desarrolló un operativo de seguridad en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi luego de que un pasajero que acababa de abordar un avión con destino a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, manifestara que tenía una bomba en su equipaje de mano.
“Estamos asumiendo la conducta bajo varios códigos penales, pero también vamos a tener en cuenta el lugar del hecho, se realizó dentro de una aeronave con matrícula argentina eventualmente nosotros podríamos ceder la intervención a la justicia argentina o tomar la jurisdicción para formular lo que corresponda al derecho, pero estamos analizando las opciones”, dijo el fiscal del caso Federico Delfino en comunicación con el programa “Arriba Hoy”, emitido por Gen y Universo 970 AM/Nación Media.
Aseguró que si la Fiscalía paraguaya llega a quedarse con el caso, el ciudadano argentino podría ser imputado por cargos como producción de riesgos comunes, coacción y coacción grave, eso sin contar las sanciones pecuniarias y administrativas que podría aplicar la Dinac como ente regulador aeroportuario, pudiendo inclusive prohibir que este hombre vuelva a volar con destino a Paraguay desde cualquier destino y viceversa.
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Tras la amenaza de bomba el capitán de la aeronave alertó a la torre de control y se activó el protocolo de seguridad, empezando por suspender el vuelo. La aeronave fue aislada a la zona de seguridad y posteriormente a la detención del pasajero que mencionó que portaba un explosivo se procedió a la evacuación de los más de 150 pasajeros y la tripulación, quienes fueron nuevamente inspeccionados al igual que sus equipajes para descartar cualquier amenaza.
Si bien se descartó la presencia de algún explosivo minutos después de haber iniciado el protocolo de seguridad, el pasajero identificado como Guillermo Bertolotto, de 58 años, de nacionalidad argentina quedó bajo custodia policial en la Comisaría 3ª de Luque a disposición del Ministerio Publicó y las autoridades de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), quienes ahora deberán decidir la manera de proceder ante el hecho.
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