El diputado del Partido Colorado, Derlis Rodríguez presentó el proyecto de ley que tiene como fin establecer y definir una política de Estado respecto a la disfluencia en el ámbito nacional. A través del documento, se plantea impulsar un programa con alcance a nivel país que contribuya a la detección temprana, atención y tratamiento del trastorno que afecta al aparato motor del habla y altera la fluidez, conocido mayormente como tartamudez.
Al respecto, el documento sostiene que el objetivo es asegurar el acceso al bienestar general de los habitantes que presentan disfluencia, prioritariamente en los ámbitos de salud y educación; así como a promover y garantizar el derecho de las personas con esta característica del habla.
En la exposición de motivos el proyectista refiere que “como sabemos, la disfluencia es una alteración de la fluidez del habla, que si no se atiende tempranamente genera dificultades, prioritariamente en los ámbitos social y escolar, comienza durante la niñez y, en algunos casos, dura toda la vida”.
El proyecto puntualiza también que el trastorno se caracteriza por las interrupciones en la producción de los sonidos del habla, también denominadas disritmias o disfluencias “que la mayoría conocemos en Paraguay simplemente como tartamudez”.
El documento sostiene que de acuerdo a diversas investigaciones se comprobó que es posible evitar el ochenta por ciento de las tartamudeces crónicas si se logra actuar antes de que finalice el desarrollo del lenguaje, es decir, entre los 2 y los 6 años de edad; ya que, en la mayoría de los casos, la disfluencia comienza en la infancia temprana, apareciendo entre los 2 y los 4 años, coincidiendo con un período de rápida expansión de las habilidades del lenguaje.
“La detección temprana y un diagnóstico correcto es fundamental en el tratamiento, ya que la falta de un diagnóstico adecuado trae aparejado una serie de consecuencias para las personas, entre ellas la incomprensión de los que le rodean, la sensación de fracaso a pesar de las estrategias a veces adecuadas, a veces no, que realizan, la falta de la escucha comprensiva de la sociedad; todo esto lleva a menudo a estos niños a sufrir ansiedad, depresión, trastornos de conducta”, refiere.
Programa Nacional
La iniciativa detalla que en Paraguay la disfluencia es poco abordada y tratada, incluso desconocida e incomprendida. En su artículo 6, el documento refiere que el programa nacional se constituye en política de Estado para establecer las medidas de protección, detección temprana, atención, capacitación y tratamiento en las personas que la padecen en Paraguay o de quienes por cualquier razón se hallen habitando el territorio nacional, incluso transitoriamente.
Autoridad de aplicación
El artículo 8 sostiene que la autoridad de la aplicación del programa será el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; sin perjuicio de la coordinación y apoyo que le presten el Ministerio de Educación y Ciencias, la Secretaria Nacional de los Derechos Humanos de las Personas con discapacidad o cualquier otro organismo o entidad del Estado o los municipios.
En el artículo 4 se indica que los organismos y entidades del Estado y las municipalidades promoverán todas las medidas complementarias necesarias para asegurar los objetivos de esta ley en sus respectivos ámbitos de actuación y competencia. Bajo ese régimen se circunscribirán al propósito de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas que presentan disfluencia y, promover el respeto de su dignidad inherente.
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