Senadores opositores presentaron un proyecto de ley para que la jubilación obligatoria del sector público pase de 65 a 75 años de edad, con al menos 20 años de servicio, debido a que el tope actual no permite acogerse a una jubilación digna a algunos funcionarios con menores años de aporto, por lo que acuden a la Corte Suprema de Justicia para solicitar una Acción de Inconstitucionalidad con el fin de que se revea su situación jubilatoria.
La iniciativa “que modifica el artículo 9.° de la Ley n.° 2.345/03, ‘de reforma y sostenibilidad de la Caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público’, modificado a su vez por la Ley n.° 4.252/10″ (Expediente: S-2300449) fue presentada el lunes 9 de octubre y deberá ser remitida a las comisiones asesoras del estamento para su análisis y posterior tratamiento en plenaria.
“La jubilación será obligatoria cumplidos los 75 (setenta y cinco) años de edad, sea ella la ordinaria o la extraordinaria”, es el ajuste que plantea este proyecto de normativa al final del artículo 9 de la Ley n.° 2.345, cuya modificación que fijada el tope hasta los 65 años de edad se encuentra vigente desde el año 2010.
Actualmente, dicho artículo expresa: “El aportante que complete 62 (sesenta y dos) años de edad y que cuente con al menos 20 (veinte) años de servicio, tendrá derecho a la jubilación ordinaria. El monto de la jubilación ordinaria se calculará, multiplicando la Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5° de esta Ley.
“La Tasa de Sustitución será del 47% (cuarenta y siete por ciento) para una antigüedad de 20 (veinte) años y aumentará 2,7 (dos coma siete) puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100% (cien por ciento). Cumplidos los 65 (sesenta y cinco) años de edad, la jubilación será obligatoria, sea ella la ordinaria o la extraordinaria”, agrega el artículo número 9.
Devolución de aportes
La iniciativa expresa también que “todos los funcionarios que fueron afectados por el artículo 9 de la Ley 2345/03, de reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del sector público, tendrán derecho a una jubilación cuyo monto será establecido por el sistema previsto en el párrafo anterior, pero en ningún caso podrá ser inferior al 40 % del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.
El documento señala además que “aquellos que se retiren de la función pública sin reunir los requisitos para acceder a una jubilación, aún apelando a los derechos que le otorga la Ley 3.856/09, que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilación y pensión paraguayo y deroga el artículo 107 de la Ley 1.626/00 de la función pública, podrán solicitar la devolución del 90 % de sus aportes realizados ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del Banco Central del Paraguay”.
Los proponentes del proyecto de ley son los senadores Enrique Salyn Buzarquis, Éver Villalba, Kattya González, Patrick Kemper, Rafael Filizzola, Líder Amarilla, Rubén Velázquez, Hemelinda Alvarenga, Noelia Cabrera y José Oviedo. Presentada el 9 de octubre, la iniciativa deberá ser girada a las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación, de Hacienda, Derechos Humanos y Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado.