El presidente de la República, Santiago Peña, firmó el Decreto n.º 466 que reglamenta la Ley n.° 5863/2017 “que establece la implementación de los dispositivos electrónicos de control”, esto para la utilización de tobilleras, pulseras u otros dispositivos idóneos similares para que sean implementados en el sistema de control en el marco de los procesos judiciales. El decreto fue firmado por el mandatario ayer jueves 5 de octubre.

Esta reglamentación permitirá establecer los mecanismos para la implementación del Sistema de Monitoreo por Dispositivo Electrónico de Control (Simdec), como una herramienta que permitirá el control de las personas beneficiadas judicialmente, de acuerdo a los alcances del artículo 2° de la Ley n.º 5863/2017, a fin de que sean monitoreadas y que cumplan efectivamente con las medidas impuestas.

El ministro del Interior, Enrique Riera, había explicado que estos dispositivos serán utilizados inicialmente en los casos de violencia contra la mujer, como un paliativo a los casos crecientes de feminicidios en el país. El secretario de Estado también adelantó que una vez reglamentada esta normativa, en unos 40 días ya se estaría implementando el uso de los dispositivos de control.

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Definiciones del reglamento

En su artículo 2° de la reglamentación se establecen, en el inciso A el área de inclusión, como el espacio geográfico en el cual el usuario del dispositivo está obligado a permanecer durante cierta cantidad de hora por una resolución; en el inciso B se establece el área de exclusión, el cual establece el espacio geográfico que el usuario del dispositivo tiene prohibido acceder, también por una resolución; entre otras disposiciones.

El artículo 3° se establecen las características técnicas del sistema de monitoreo, dentro del cual se incluyen el monitoreo tanto de los usuarios como de las víctimas, la alerta que deberá ser emitida tanto para el usurario como la víctima, en el caso de acercamiento o cualquier circunstancia delimitada por el juez encargado del caso, el monitoreo en tiempo real y la comunicación de la violación del perímetro establecido al Ministerio Público.

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Decreto n.° 466 firmado por el presidente de la República, Santiago Peña. Foto: Presidencia

Institución encargada de administrar el sistema

En cuánto a la administración del SIMDEC, se establece en el artículo 4° que corresponderá a la oficina de Monitoreo de Dispositivos Electrónicos de Control, que será dependiente del Ministerio del Interior. Mientras que en el artículo 5° se señala que los costos y los gastos generados por la instalación, el mantenimiento y la utilización de los dispositivos estarán a cargo del Ministerio del Interior, que deben estar previstos en el Presupuesto General de la Nación (PGN).

La reglamentación cuenta con 26 artículos que establecen desde los usuarios de los dispositivos, el uso y el monitoreamiento que se debe aplicar a partir del uso, hasta las acciones a ser tomadas en el caso de que estos sean violentados. El decreto ya se encuentra en la página web de la Presidencia de la República.

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