El juez electoral Modesto Núñez, integrante del Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, confirmó que se ha rechazado la medida cautelar solicitada por Efraín Alegre, en el marco de la demanda de nulidad que ha puesto su defensa contra la resolución de la Convención Nacional del Partido Liberal Radical Auténtico, del pasado 6 de agosto. El extitular del PLRA solicitaba a través de esa medida cautelar de urgencia evitar la renovación de las autoridades de la nucleación política, con lo cual Alegre no podrá volver al Directorio.

Con el rechazo de la medida cautelar para suspender su separación como presidente del Directorio, queda ratificado una vez más la designación de Hugo Fleitas como presidente del Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico.

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En Comunicación con La Nación/Nación Media, el juez Núñez explicó que el Tribunal Electoral de la Capital sólo resolvió la medida cautelar, mientras que el trámite de la demanda principal sigue y todavía se tiene que dictar una sentencia, pero que para lo cual aún falta llevar adelante varios procesos. En ese sentido, señaló que Efraín Alegre presentó una demanda de nulidad a lo resuelto por la Convención, que fue de apartarlo del cargo, pero como esta demanda lleva su tiempo de proceso, solicitó como medica cautelar urgente la posibilidad de continuar al frente del PLRA hasta tanto se resuelva su demanda.

Indicó además que, de momento, no hay ninguna medida ni resolución de la Justicia Electoral que invalide lo resuelto por la Convención Nacional el pasado 6 de agosto. En cuanto al argumento del rechazo de la medida cautelar inmediata, el juez Núñez aclaró que se basó en la coincidencia existente entre el objeto de la demanda y el objeto de la medida.

No se puede adelantar sentencia

“Básicamente, Efraín Alegre buscaba adelantar el resultado de una eventual sentencia favorable. Porque, obviamente, si se anula la decisión de la convención él tendría que volver a ocupar el cargo de presidente. Si nosotros le dábamos como medida cautelar lo mismo, entonces era adelantar el resultado de la sentencia antes de tiempo y eso no se puede hacer”, explicó.

El juez Núñez confirmó además que es el Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala, la que nuevamente deberá resolver la demanda presentada por Efraín Alegre. “Está a nuestro cargo el trámite de la demanda y el trámite de la sentencia. La medida cautelar tiene como objetivo proteger el éxito de la sentencia. Por ello, el argumento principal del rechazo de la medida cautelar es que se pretendía adelantar un eventual resultado favorable a la sentencia y eso no puede objeto de una medida cautelar, porque justamente es lo que se va resolver en la sentencia sobre la demanda”, acotó.

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