Los senadores Lizarella Valiente y Gustavo Leite, del Partido Colorado, presentaron este jueves el proyecto de ley “por el cual se prohíbe la promoción, fomento o enseñanza de la ideología de género en las instituciones educativas del país”. La iniciativa será girada a las comisiones asesoras del estamento para su respectivo análisis y posterior tratamiento en la plenaria.

Al respecto, en la exposición de motivos de la iniciativa se argumenta que en el último año se ha suscitado un debate sobre “el potencial de inclusión de la promoción de la ideología de género en la educación paraguaya a través del propio Ministerio de Educación y Ciencias”, amparado en un acuerdo internacional de cooperación sancionado por el propio Congreso Nacional.

El proyecto argumenta también que la ideología de género es entendida como “un sistema de pensamiento de carácter filosófico que interpreta la sexualidad y afectividad humana como un hecho puramente psicológico (preferencia y voluntad), y cultural, prescindiendo e incluso anulando toda influencia de la naturaleza en la conducta humana”.

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Seguidamente, la propuesta impulsada por ambos congresistas hace referencia a la diferencia entre varón y mujer; por tanto, la ideología de género “no provendría de la naturaleza biológica y psíquica del ser humano, sino de una construcción cultural o social (convencional), a partir de los roles y estereotipos que se asignan a los sexos, lo cual es ampliamente rechazado por la ciudadanía paraguaya”.

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Alcances del proyecto de ley

Al respecto, el documento en su artículo 1 refiere la prohibición de carácter absoluto y se aplicará sin excepción alguna en todas las instituciones educativas de todo el país, en todos los niveles, sean públicos o privados, sean realizados en forma presencial, telemática o híbrida.

Mientras, en su artículo 2 manifiesta que toda la cooperación financiera, técnica o de cualquier otra índole, sea onerosa o gratuita, de origen nacional o internacional, deberá regirse por el artículo 1 de la ley. Los parlamentarios, en el artículo 3, manifiestan que el incumplimiento de la ley acarreará al infractor sanciones del índole penal o administrativo.

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