El abogado Ricardo Preda afirmó que el diputado Erico Galeano puede ser procesado una vez que pierda sus fueros en la Cámara Baja. No obstante, explicó que el congresista cuenta con la inmunidad de detención teniendo en cuenta que fue electo como senador para el periodo 2023-2028. La Cámara de Diputados aprobó este martes por unanimidad la pérdida de fueros de Galeano.

“La inmunidad de detención se adquiere con la elección y ese sería el punto a discutir en el caso de Galeano. A lo sumo la discusión con relación al diputado estaría en que si el juez puede privarle de su libertad. Para mi está clarísimo que Galeano puede ser procesado una vez que le levantan los fueros en Diputados”, puntualizó Preda.

Una vez que el parlamentario pierda sus fueros en la Cámara Baja no existirá ningún impedimento para avanzar en la investigación en su contra, pero, la única dificultad será la de aplicar la medida de prisión preventiva, ya que no podrá ser detenido al contar con su inmunidad de detención, adquirida desde su elección para ocupar una banca en el Senado por el periodo 2023-2028.

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Las declaraciones de Preda surgieron ante las manifestaciones del parlamentario, quien argumentó que analizará una posible denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), contra los fiscales que lo imputaron. Al respecto, detalló que en Paraguay existen 3 tipos de inmunidades establecidas en la Constitución Nacional, los cuales son: de opinión, proceso y detención. Galeano se encuentra imputado por lavado de dinero y asociación criminal.

“El artículo 191 de la Constitución reconoce 3 inmunidades para el parlamentario, la de opinión, de proceso y detención. Las inmunidades son funcionales, es decir están para proteger la función del legislador y por ende también están vinculado al Congreso como tal y no pueden ser renunciados, es decir uno no puede renunciar a sus fueros, se debe someter a una votación en la Cámara respectiva”, explicó a través de una entrevista en el programa “Así son las cosas” emitido en la radio 970 AM/Nación Media.

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Preda detalló que la inmunidad de opinión impide la persecución penal por los dichos de un legislador en el marco de sus funciones. Esa conducta no es punible y nace recién con el juramento y la incorporación de los congresistas en las cámaras respectivas, de acuerdo al artículo 188 de la Constitución Nacional.

Mientras que la inmunidad de proceso, implica que un parlamentario no puede ser sometido a un proceso penal hasta tanto sus pares le priven de los fueros que tiene, el mismo también se adquiere con el juramento. No obstante la inmunidad conocida como la de detención o arresto a diferencia de las otras dos inmunidades se adquiere con la elección ya que surge con la finalidad de evitar que otros poderes del Estado impidan que un parlamentario jure, ordenando su detención.

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