El abogado electoralista Jorge Rivas Careaga afirmó que la apertura del sobre N.° 4, solicitado por el sector de la Concertación, no se contempla en la legislación electoral. El mismo explicó cuáles serían los procedimientos, para la apertura de los sobres que contienen los boletines de votos, y en este caso la solicitud planteada y ahora recurrida a la instancia judicial no corresponde de acuerdo con el profesional.

Rivas, quien fue apoderado del Partido Encuentro Nacional (PEN) por varios años, explicó todo el procedimiento que se requiere en el caso de que sean halladas inconsistencias o irregularidades en las actas de votación y que está enmarcada en las normativas electorales. “El procedimiento electoral es un procedimiento reglado, está establecido en el Código Electoral, por otra parte, la ley que organiza la Justicia Electoral también contiene algunas reglas que hacen al procedimiento dentro de los juicios o los procedimientos electorales”, indicó en entrevista para la radio 1000 AM.

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En primer lugar, aclaró que los boletines de votación solo pueden ser contados una sola vez, que es al momento del escrutinio, una vez culminada la jornada electoral, en las mesas de votación. “El día de la votación concluye a las 16 horas y luego se hace el escrutinio público y fiscalizado, es decir, los votos se cuentan en cada mesa en el local de votación, ahí se cuentan los votos, no en ningún otro lugar, eso es lo primero que hay que saber”, aseveró.

En el caso de estás elecciones desarrolladas el 30 de abril, señaló cuáles son los pasos a seguir una vez culminada la jornada electoral. “En estas elecciones, ¿cómo se contaron los votos?, se contaron los votos, el presidente de mesa muestra el boletín que se utilizó, luego lo pasa en la pantalla donde ve que efectivamente lo que se ve gráficamente en el boletín se ve también en la urna electrónica, y así sucesivamente, y luego se imprime el acta de escrutinio y los certificados de resultados que tiene la firma de los tres miembros de la mesa receptora de votos. Ahí terminó el escrutinio”, apuntó.

La impugnación

Explicó que posteriormente, los sobre 1, 2 y 3 son lacrados, estos contienen los padrones de mesas y las actas de escrutinio y eso se remite a la Justicia Electoral. En el caso de que se presenten inconsistencias en los resultados en el certificado al llegar a la Justicia Electoral, es decir, el acta no refleja los resultados reales tras contabilizar los votos, el procedimiento a seguir es la impugnación de esas actas, de acuerdo al profesional.

“La Justicia Electoral hace el cómputo provisorio y luego se hace el cómputo definitivo, y proclamación, en ese momento en que se abre el sobre y resulta que los resultados no son los mismos que los que se tienen en los certificados realmente acontecidos, en ese momento el apoderado tiene que presentar una impugnación del acta, no de los votos, ni del recuento”, detalló.

En este caso, explicó que la ley desde 1987 tiene el procedimiento, lo que se denomina redargución de falsedad de instrumento público, teniendo en cuenta que el acta de escrutinio es un instrumento público. “Ahí se plantea la redargución de falsedad, ofrezco como prueba mi certificado de resultados y ahí como respaldo de que mi certificado tiene los resultados reales, ahí pido la apertura del sobre 4 que contiene los boletines que son el soporte de ese certificado que yo tengo. Ahí podría pedir y no me pueden negar porque es una prueba dentro de un procedimiento de impugnación”, sentenció.

Sin embargo, desde la Concertación solicitaron la apertura de los sobres 4 sin siquiera haber presentado una impugnación de algún acta específica. “¿Qué es lo que se pidió?, y a mi me llamó mucho la atención, nunca entendí por qué lo hicieron, dice abrir aleatoriamente el 10 % de los sobres 4 de toda la República. Penosamente, ese procedimiento puede parecernos lindo, puede parecer políticamente adecuado para calmar las aguas, pero no está permitido por ley porque solamente juzgamos las actas”, puntualizó.

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