El Poder Ejecutivo, encabezado por Mario Abdo Benítez, presentó este viernes un proyecto que reglamenta el artículo 189 de la Constitución Nacional, que dispone que los expresidentes de la República serán senadores vitalicios. La presentación fue realizada por el jefe de Gabinete de la Presidencia, Hernán Huttemann, y el asesor jurídico César Trapani.
“Este proyecto de ley está orientado a sentar las bases legales que puedan determinar cuáles son los alcances del ejercicio de las funciones de un senador vitalicio de modo que todas las experiencias que adquirieron los expresidentes durante su mandato puedan volcarse al debate público mediante la labor legislativa que ellos asuman, en caso de que esta propuesta sea aprobada”, indicó Huttemann.
Al respecto, la propuesta establece un mecanismo para la incorporación a la Cámara de Senadores. El documento agrega que la condición de senador vitalicio se adquiere automáticamente al culminar el mandato presidencial, salvo que se exprese voluntad contraria al respecto.
Por otra parte, menciona que el cargo de senador vitalicio no será remunerado. A su vez, la iniciativa expresa que tendrán las mismas incompatibilidades que los electos, por ejemplo; “formar parte de empresas que exploten servicios públicos o tengan concesiones del Estado y estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario (pueden ser amonestados, apercibidos y suspendidos por inconducta”. Incluso también la iniciativa establece la posibilidad de impulsar la figura de la pérdida de investidura.
El documento indica que como no contarán con una retribución, la suspensión implica la privación temporal de las funciones. La iniciativa señala además que los exjefes de Estado tendrán participación en la Cámara de Senadores con voz, pero sin voto. “Pueden presentar proyectos de leyes y de resolución o declaración, así como pedidos de informes y citaciones. Pueden asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y a las reuniones de comisiones”, refiere el proyecto.
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Los senadores vitalicios también estarán inhabilitados a participar de discusiones que tengan que ver con pedir informes o interpelar sobre los hechos relacionados con actividades desarrolladas durante su mandato como presidente. A su vez establece mecanismos para presentar renuncia al cargo. Asimismo, los expresidentes de la República que acepten asumir el cargo contarán con la prohibición de contratar con el Estado; es decir, no pueden presentar propuestas en procesos de contratación pública.
El proyecto de ley que ya fue remitido al Congreso manifiesta que gozarán únicamente de la inmunidad de opinión. No serán acusados judicialmente por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. En las causas formadas contra los senadores vitalicios ante los tribunales penales, para ser sometidos al proceso, no se requiere del trámite del desafuero en los términos del artículo 191 de la Constitución.
Agrega además que los senadores vitalicios no podrán participar del juzgamiento en los procesos de juicio político que compete a la Cámara de Senadores, ante la formulación de acusaciones por parte de la Cámara de Diputados.
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