Desde el Ministerio del Trabajo recuerdan a los empleadores que deben otorgar permisos especiales a sus empleados para que estos puedan acudir a los locales de votación y ejercer su derecho al sufragio en el marco de las elecciones generales que tendrán lugar en nuestro país el domingo 30 de abril.

Los empleadores están sujetos a brindarles la licencia debida a sus trabajadores rigiéndose por las disposiciones del artículo 62, inciso h) del Código del Trabajo “por el cual se establece la obligatoriedad de otorgar licencias al trabajador para cumplir sus obligaciones personales impuestas por leyes”; remarcando que dichas obligaciones están establecidas y garantizadas en la Constitución Nacional.

Así también, desde el Ministerio del Trabajo informaron que aquellas empresas que violen este derecho constitucional serán sumariadas y posteriormente sancionadas. El monto y las condiciones de la sanción serán proporcionales a la cantidad de empleados que no pudieran ir a ejercer sus derechos por quedar a cumplir sus obligaciones laborales.

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Cabe destacar que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aprobó la reglamentación que regirá en los comicios generales del próximo domingo 30 de abril, la cual establece multas a aquellos ciudadanos que no accedan al derecho al sufragio. La aplicación de multas en elecciones nacionales y municipales está estipulada en el artículo N° 332 del Código Electoral, y ahora está reglamentada mediante la Resolución N° 145/2023.

No obstante, se aclara que serán excluidos los electores mayores de 75 años de edad, los ciudadanos residentes en ciudades del extranjero en las cuales no se habilitaron mesas de votación, los privados de libertad, los magistrados electorales y los funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones en el día de la votación.

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