El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) aprobó la reglamentación que regirá en los comicios generales del próximo domingo 30 de abril, la cual establece multas a aquellos que no accedan al derecho al sufragio. La aplicación de multas en elecciones nacionales y municipales está estipulada en el artículo N° 332 del Código Electoral, y ahora está reglamentada mediante la resolución N° 145/2023.

“Este reglamento tiene como fin establecer el procedimiento para la aplicación de la sanción prevista en la ley a los ciudadanos habilitados que no voten en las elecciones nacionales o municipales”, expresa la resolución de la Justicia Electoral, la que fue publicada este jueves 27 por la misma institución.

En este documento se especifica que luego de haberse proclamado las autoridades de las elecciones, la dirección del Registro Electoral elaborará una lista de los ciudadanos habilitados que no cumplieron con la obligación de votar, con especificación del departamento, distrito, zona, local de votación, mesa y número de orden, de acuerdo a los padrones electorales utilizados en las mesas receptoras de votos.

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No obstante, se aclara que que serán excluidos los electores mayores de 75 años de edad, los ciudadanos residentes en ciudades del extranjero en las cuales no se habilitaron mesas de votación, los privados de libertad, los magistrados electorales, y los funcionarios de la Justicia Electoral que cumplieron funciones en el día de la votación.

Se elaborará una lista de aquellos ciudadanos habilitados para no votar que no hayan cumplido con su obligación. Foto: TSJE.

Las listas deberán ser remitidas a los fiscales electorales competentes dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la fecha de la elección nacional o municipal”, se expone en el documento, además, señala que el agente fiscal electoral debe solicitar al juez electoral la aplicación de la sanción dentro de un plazo de 10 días.

Es de destacar que la lista de sancionados por no votar será publicada en la página web de la Justicia Electoral y a la vez se establecerá el lugar y la fecha límite para la presentación de justificativos. La reglamentación establece que el ciudadano tendrá tiempo de presentar dichos documentos hasta 60 días posteriores a la publicación de la lista.

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“Una vez vencido el plazo para la presentación de los documentos justificativos, el juez electoral dictará sentencia definitiva en el cual dispondrá la aplicación de la sanción”, señala y aclara que el elector deberá pagar la multa, que asciende a un poco más de G. 98.000 dentro de un plazo de 30 días.

Así también se aclara que una vez presentada la justificación o abonada la multa, el elector será eliminado de la lista de electores que incumplieron con su obligación de votar. La Justicia Electoral ya había especificado con anterioridad quiénes son los ciudadanos exceptuados para votar y excluidos del padrón, por lo que estos no deberán abonar la multa estipulada.

El TSJE publicará en su página web la lista de electores que no votaron en las elecciones generales del 30 de abril. Foto: TSJE.

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