Aquellos que no figuren en la lista y que aún así no voten en estos comicios son pasibles de una multa de G. 98.000.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dio a conocer la lista de personas que están exceptuadas a sufragar en las elecciones generales del 30 de abril, y por lo tanto, no serán sujetos de la multa de G. 98.000 que se aplicará a los ciudadanos habilitados que no voten. Así también, existe un listado de personas excluidas del padrón conformado por más de cuatro millones de electores.

Las personas habilitadas a votar ascienden a 4.782.940; no obstante, dentro de este número están contempladas ciertas excepciones que serán tenidas en cuenta por la Justicia Electoral. En este sentido, las personas con más de 75 años, quienes estén alejados a más de 50 Km de su lugar de votación por razones laborales y los que demuestren imposibilidad para trasladarse hasta el local de votación o que presenten certificado médico, no serán sujetos de multas.

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Así también, los magistrados del fuero electoral, funcionarios que realicen labores durante la jornada electoral y quienes residan en el extranjero y en sus ciudades no se hayan habilitado mesas de votación, forman parte de los exceptuados.

Los excluidos a sufragar

Por otro lado, la Justicia Electoral dispuso de ciertos criterios para excluir del padrón electoral a ciertas personas. Es así que las personas con más de 100 años de edad que no hayan votado en las últimas tres elecciones están excluidas de acuerdo a la resolución N° 22/2023 del TSJE.

Tampoco podrán votar los soldados conscriptos, los alumnos de institutos militares y policiales, los condenados a pena privativa de libertad y los declarados rebeldes en causas penales.

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