Las elecciones nacionales están a la vuelta de la esquina y es importante resaltar prohibiciones electorales importantes que todo ciudadano debe conocer y tener en cuenta, las mismas se encuentran contempladas en el Código Electoral y el Código Penal.
Según lo establecido en el Código Electoral, mediante la Ley Nº 834/1996, desde el sábado 29 de abril, a partir de las 19:00, los negocios no podrán vender ninguna bebida que contenga alcohol y se podrá adquirir después de dos horas de culminar la jornada electoral, es decir, a partir de las 18:00 del domingo.
El artículo 335 del Código Electoral establece que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y durante el día de votación tendrán que abonar una multa de 50 a 200 jornales mínimos.
Asimismo, está prohibida la realización de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar la jornada electoral. Igualmente, la portación de armas de fuego durante el día D, aún mediante autorización acordada por autoridades administrativas, en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación.
La instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas, en la misma distancia mencionada anteriormente. Las elecciones del 30 de abril son nacionales y departamentales, lo que significa que se elegirán a 768 candidatos para cinco cargos: presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores y miembros de juntas departamentales.
En estas elecciones, son 4.782.940 los electores habilitados para ejercer el sufragio. Se establecieron 1.140 locales de votación en el país, con 12.171 mesas receptoras, y 17 locales en el exterior, distribuidos en Argentina, Brasil y Estados Unidos, con 88 mesas en total.
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La ANR asegura 15 concejales en la Junta Municipal de Asunción, según el TREP
Un total de 15 candidatos a concejales de la Lista 1, de la Asociación Nacional Republicana (ANR) obtuvieron los votos necesarios este domingo 4 de octubre durante los comicios municipales para integrar la Junta Municipal de Asunción, de acuerdo a la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP).
La cantidad de ediles para la Junta Municipal de la capital es de 24.
La nómina de ediles para el colegiado asunceno está encabezado por Gerardo “Gringo” Benítez, y seguida de Miguel Sosa, Sebas Radice, Dani Fernández, Constantito “Tino” Ayala, Diego “El Arqui” Sotomayor, Marcelo Centurión, Alex Mongelós, Carlos Morel, Cynthia Romero, Óscar “Piriki” Rodríguez, Nasser Esgaib, Ceres Escobar, Mariano Cáceres y Óscar Noldin.
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Municipales 2026: prohibiciones en locales de votación y en el cuarto oscuro
Las Elecciones Municipales 2026 contarán con un marco regulatorio estricto durante la jornada de votación para garantizar la transparencia, el orden y la libertad del sufragio. El Código Electoral establece que, en un radio de 200 metros alrededor de los locales de votación, quedan prohibidas la portación de armas de cualquier tipo y la aglomeración de personas. Asimismo, en este mismo perímetro se prohíbe la instalación de mesas de consulta de las agrupaciones políticas, la realización de actos proselitistas y el porte de banderas o símbolos partidarios.
Para resguardar el secreto del voto y garantizar el normal desarrollo del acto comicial, la normativa dispone reglas estrictas dentro del recinto. Se prohíbe el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras u otros dispositivos aptos para captar o transmitir imágenes. Del mismo modo, no se permite ingresar con alimentos, bebidas, líquidos, aerosoles, sustancias inflamables ni objetos contundentes, así como tampoco está permitida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 19:00 del sábado y durante la jornada del domingo.
En materia de difusión, el marco legal regula los plazos de emisión de información y la realización de eventos públicos. Queda estrictamente prohibido difundir propaganda electoral, publicaciones de encuestas o los resultados de boca de urna hasta una hora después del cierre oficial de las mesas de votación. Adicionalmente, la realización de espectáculos públicos se encuentra restringida hasta dos horas después de concluidos los comicios.
Finalmente, las autoridades recuerdan la gravedad de atentar contra el equipamiento del proceso democrático. Cualquier conducta que implique dañar, destruir, inutilizar, sustraer o alterar las máquinas de votación o los materiales electorales constituye una infracción grave que será sancionada conforme a la ley. El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para asegurar el desarrollo pacífico de los comicios.
Textualmente
La Ley n.° 834, que establece el Código Electoral Paraguayo, manifiesta en el artículo 195 que en el día de los comicios queda prohibido:
a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas;
e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo; y,
f) el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o trasmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
El que transgreda el inciso f) de este artículo, será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el artículo 332 de este Código (una multa de quince a treinta jornales mínimos, entre G. 1.614.405 y G. 3.228.810), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Multas y sanciones
Art. 333.- El contenido del material de propaganda concebido en violación de las prohibiciones contenidas en el artículo 292 (sobre discriminación, calumnia, instigación a la desobediencia o violencia) de este Código hará pasible a sus autores o al partido, movimiento político o alianza que lo propicie de sufrir una multa de cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas.
Art. 334.- Quienes perturbaren el orden que debe reinar en el desarrollo de actos electorales, penetrando al recinto en estado de ebriedad, bajo la influencia de estupefacientes o portando armas provocando tumultos que entorpezcan o interrumpan el normal desarrollo de las actividades electorales serán pasibles de una multa de diez a veinte jornales mínimos.
Art. 335.- Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y en el día de las elecciones abonarán la multa de cincuenta a doscientos jornales mínimos (entre G. 5.381.350 y G. 21.525.400).
Art. 336.- El que infringiendo las prohibiciones y restricciones establecidas en los artículos 68 y 282 de este Código (sobre contribuciones monetarias o no monetarias), realizare donaciones o contribuciones a partidos, movimientos políticos o alianzas, será sancionado con una multa equivalente al triple del aporte realizado.
El partido, movimiento político o alianza que se haya beneficiado con tal contribución o donación, será sancionado con una multa equivalente y la pérdida del derecho de recibir hasta el cincuenta por ciento (50 %) de todo aporte y subsidio estatal por un término de uno a tres años.
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Para la ANR cualquier modificación de las reglas sobre el voto asistido deberá realizarse por ley
El apoderado general del Partido Colorado, Eduardo González, cuestionó las medidas adoptadas en torno al voto asistido y sostuvo que cualquier modificación de las reglas electorales debe realizarse de acuerdo con la ley.
Cuestionó además las disposiciones administrativas relacionadas con las juntas cívicas y pidió ajustarse a lo establecido en el Código Electoral.
Durante la conferencia de prensa brindó algunas aclaraciones especialmente para los candidatos de la Lista 1 como a los más de 64.000 agentes electorales del partido. Insistió en que cualquier modificación de las reglas electorales debe realizarse mediante una norma general aprobada por el Congreso.
González afirmó que el Partido Colorado está de acuerdo con garantizar el secreto del voto. Mencionó que se han tomado dos decisiones por parte de la Justicia Electoral con lo cual, desde la nucleación política dejaron sentado sus posturas.
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“Como abogados y en el entendimiento del sistema republicano del respeto a la constitución y por sobre todo a las leyes, nosotros acompañamos todo lo que tiene que ver con el secreto en el voto. No así el amedrentamiento que se está tratando de realizar, en ocasiones desde la propia Justicia Electoral con también con el Ministerio Público sobre el tema del famoso voto asistido. Acá nosotros vamos a respetar el secreto del voto”, remarcó.
En ese sentido, mencionó que la ANR realizó las capacitaciones y seguirán acompañando a todo lo que tiene que ver con la ley, pero no están de acuerdo con ningún tipo de amedrentamiento, ni tampoco sobre modificaciones a la ley electoral que no sea por la vía justamente de una norma general estricta y previa que salga del Congreso Nacional.
“La cuestión de las actas para el voto asistido es un tema que tenemos que seguir discutiendo. Nosotros seguimos sosteniendo lo que están en nuestros manuales y en el discurso que hemos mantenido en las más de mil reuniones de capacitación que hemos realizado. Acompañamos el secreto del voto y estamos de acuerdo con ello, pero no al amedrentamiento que se quiere realizar”, sostuvo.
Conformación de las Juntas Cívicas
Respecto a las Juntas Cívicas, el apoderado González explicó que son los órganos establecidos por ley que cumplen funciones de apoyo y coordinación electoral dentro de cada distrito, y así se ha hecho a lo largo de de 30 años. Indicó que hoy el hecho de que el Partido Colorado tenga mayoría en esas instancias obedece al porcentaje en la representación en el Senado.
González explicó que estas Juntas Cívicas están integradas por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes. De los cuales, se ha establecido que tres de esos cupos le corresponde al Partido Colorado y dos al Partido Liberal.
“Nos llama la atención que durante 30 años no se preocupó el TSJE de realizar ningún tipo de control, ni establecimiento de un coordinador para establecer las funciones de la Junta Cívica, con lo cual seguimos sosteniendo, como establece el Código Electoral, las Juntas Cívicas son el órgano que organiza las elecciones ese día y hagamos respetar a sus miembros. Las demás resoluciones administrativas están por debajo de la ley y nuestros agentes electorales ya están informados y capacitados para actuar como corresponde y en la ley”, remarcó.
No obstante, aclaró que estas medidas que se pretenden implementar, no provienen de la Justicia Electoral propiamente dicho, sino que de sectores políticos de la oposición. Al respecto, mencionó que desde la ANR ya están tomando medias al prespecto, sobre todo han entrenado a sus agentes electorales para que sepan actuar conforme a las leyes ante esas eventuales circunstancias.
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TSJE avanza con la coordinación a nivel nacional
Los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se reunieron con coordinadores departamentales y coordinadores regionales TREP, a fin de consolidar los aspectos vinculados con la planificación, ejecución y seguimiento de las tareas desplegadas por los funcionarios electorales, de cara a los comicios municipales.
Las autoridades del máximo organismo electoral pusieron especial énfasis en la necesidad de fortalecer los mecanismos de coordinación para optimizar los canales de comunicación y garantizar una respuesta óptima ante los distintos requerimientos inherentes a las etapas que anteceden a la jornada electoral prevista para el domingo 4 de octubre.
‘‘El objetivo es cumplir esa labor misional principal de la Justicia Electoral que establece la Constitución Nacional de realizar elecciones claras, limpias, transparentes; y las autoridades que son electas en esas condiciones adquieren absoluta legitimidad, y nosotros fortalecemos la democracia y el estado de derecho” afirmó el presidente del TSJE, Jorge Bogarín.
Además de los tres ministros de la Justicia Electoral, formaron parte de la mesa la reunión: el director de Comisiones Electorales, Luis Alberto Mauro; el director de Procesos Electorales, Carlos María Ljubetic; la directora de Logística Electoral, Victorina Fretes; el director de Recursos Electorales, Francisco Olmedo, y el director de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), Fausto Von Streber.