En sesión ordinaria de este jueves, la Cámara de Senadores sancionó el proyecto de ley que incorpora el hecho punible de sicariato en el Código Penal Paraguayo, con algunas modificaciones remitidas por la Cámara Baja. El proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

Cabe señalar que este proyecto de ley modifica específicamente los artículos 8, 105 y 240 de la ley N.° 1160/1997 Código del Penal; y su modificatoria, la ley N° 3440/2008, incorporando el hecho punible de sicariato en el citado cuerpo legal, estableciendo una pena mínima de 15 años y una máxima de 30 años.

En representación de la Comisión de Legislación fue vocera la senadora Desirée Masi, quien argumentó por el dictamen de aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, que reordena los artículos penales y suprimen algunos.

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“Las modificaciones realizadas por Diputados obedecen a cuestiones de forma y técnica legislativa, en el sentido de ordenar los artículos modificados. Es decir, en primer lugar, el art. 8, seguido del 105 y 240. Teniendo en cuenta el cambio del orden, también se modifica el título del proyecto. Por otro lado, conforme con la técnica seguida por el Código Penal, se plantea cambiar de 105 bis a 105a y 105b”, explicó la parlamentaria.

En ese sentido, el art. 8 prevé la posibilidad de que la ley penal paraguaya pueda ser aplicada al hecho punible de sicariato cometido en el extranjero como el caso fiscal Marcelo Pecci, mientras que la modificación sustancial se encuentra en el nuevo artículo “105b Sicariato”, donde se tipifica la conducta.

Finalmente, en el art. 240 se prevé los casos de “omisión de aviso de un hecho punible”, exceptuando los casos de secreto profesional, cuando se trata de un hecho de sicariato. Cabe señalar que el proyecto de ley se presentó a iniciativa de los senadores Fidel Zavala, Georgia Arrúa, Stephan Rasmussen, Fernando Silva Facetti, Enrique Bacchetta, Eusebio Ramón Ayala, Enrique Riera y Jorge Querey.

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