Denuncian montaje para cobrar indemnizaciones para víctimas de la dictadura
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El defensor del Pueblo, el abogado Rafael Ávila presentó este jueves una denuncia penal contra personas innominadas ante el Ministerio Público tras constatar el intento de cobro irregular de indemnizaciones como supuestas víctimas de la dictadura.
“Esta mañana nos apersonamos a la Fiscalía General y hemos presentado la denuncia formal, una denuncia penal”, confirmó Ávila a la 1000 AM. Comentó que mediante revisiones internas se comprobó la existencia de resoluciones apócrifas que fueron entregadas por personas, tratando de darle trámite para su cobro.
“Las resoluciones que se agregaron al expediente son falsas, nos dimos cuenta porque no coinciden los números, verificamos y nos dimos cuenta que fue un burdo montaje”, refirió. El defensor del Pueblo explicó que se hicieron las investigaciones pertinentes y se llegó a identificar a un abogado que habría realizado el trámite, aunque no reveló la identidad del profesional.
“Empezamos a investigar y llegamos a estos dos expedientes, uno fue presentado por un profesional, hasta la fecha él no se presentó y creímos conveniente denunciarlo”, acotó. Detalló que una resolución hace a una indemnización de 1.000 jornales y la otra al equivalente a 2.000 jornales.
En redes sociales, la Defensoría del Pueblo oficializó la presentación de la denuncia y reveló la carátula del expediente fiscal. “El Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus atribuciones, formalizó una denuncia penal ante el Ministerio Publico, por la comisión de hechos punibles tipificados como producción de documentos no auténticos y otros c/ personas innominadas”, se publicó en Twitter.
Asimismo, se relató que al realizarse los controles internos fueron detectadas dos resoluciones apócrifas sobre cobro de indemnización a víctimas de la dictadura, por lo cual el defensor del Pueblo dio las instrucciones correspondientes para la presentación formal de la denuncia penal. “De esta manera, la Defensoría del Pueblo bajo esta nueva administración, se encuentra abocada en la transparencia institucional para precautelar los intereses de la ciudadanía”, añadió.
Metrobús: “El daño no solo es patrimonial, se pagó por una obra que no tenemos”, dice fiscal
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“Arnoldo Wiens pagó con plata del Estado para destruir infraestructuras del Estado que estaban siendo construidas en el marco de un proyecto que venía hace más de 20 años”, dijo la fiscal Yeimy Adle al defender la acusación y pedido de juicio oral y público para el exministro de Obras Públicas en el marco de la fallida obradel metrobús.
“Nosotros queremos que se esclarezca el caso, que sea debatido en un juicio oral, que se conozcan las pruebas que tenemos. La defensa también presentará las suyas y tendrá oportunidad en la audiencia preliminar de ofrecer todas las pruebas de descargo que tengan”, indicó la agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos, este miércoles, en el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
Adle detalló que Wiens, al asumir el cargo de ministro de Obras Públicas en agosto del año 2018, durante el gobierno de Mario Abdo Benítez, tenía la obligación de resguardar el patrimonio estatal y garantizar la continuidad de las obras del metrobús, adjudicadas a la firma portuguesa Mota Engil.
“Al asumir la administración del Ministerio de Obras Públicas, el proyecto ya estaba en un avance físico de aproximadamente 40 % y, poco más de dos meses de asumir como ministro, firma el 23 de octubre del mismo año (2018) con la empresa Mota Engil un documento al que le llamaron acta de entendimiento, donde acordaron la suspensión de las obras, y el Ministerio de Obras Públicas solicitó la sustitución de los trabajos del contrato con otros trabajos que estaban destinados solamente para rehabilitar el tránsito en la zona del tramo 3 de metrobús”, manifestó.
Parte de las obras del corredor central del Metrobús, que Arnoldo Wiens ordenó destruir en su gestión al frente del MOPC. Foto: Agencia IP
Agregó que para destruir las obras existentes, la administración de Wiens destinó la suma de 8.030.693.029 de guaraníes (más de 8.000 millones), con el solo fin de habilitar el tránsito vehicular. “Se contaba con financiamiento vigente, frentes disponibles y el respaldo de la Municipalidad de Asunción, pero prefirieron soterrar lo construido. En abril del 2020 dispuso la demolición de las seis estaciones del corredor central, que están indentificadas como las estaciones 19 al 24, por las cuales el Estado había pagado G. 6.924.624.006”, lamentó la fiscal.
Añadió que, antes de demoler las obras, Wiens había requerido al entonces contralor Sergio Coscia, quien hoy ejerce su defensa, un parecer jurídico. “Se le señaló que para proceder a esa demolición tenía que tener un dictamen técnico previo. Le preguntamos al MOPC si fue realizado ese dictamen técnico, a la Procuraduría y Contraloría, si recibieron el documento y todas las respuestas fueron negativas y él igualmente procedió a la demolición de las estaciones y dispuso el destino de los materiales que debían ser utilizados en el sistema troncal para otros fines y esos materiales tenían una protección especial de acuerdo a la Ley 5133″, comentó.
Señaló que los materiales para la obra debían ser destinados para otros fines, una vez que haya finalizado el metrobús y con la autorización del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financió la obra. “El proyecto no terminó, no se tuvo la autorización, pero Wiens dispuso que los mismos materiales sean llevados a los hospitales para el relleno de estacionamientos y otros fines que no correspondían”, precisó.
Detalló que fueron destinados para la construcción de la obra más de 180.000 millones de guaraníes. Agregó que el daño patrimonial ocasionado por Wiens, quien se encuentra acusado por lesión de confianza y daño a obras construidas, es de aproximadamente 14.995 millones de guaraníes.
“Ese es el monto, pero tenemos que tener en cuenta que lo que quedó inutilizado es mucho más porque no tenemos el metrobús, se pagó más de 180.000 millones de guaraníes por la obra que finalmente no tenemos. La acusación también sostiene que, después de esto, Arnoldo Wiens tenía alternativas para continuar con el proyecto, reconducirlo, tenía el informe de intervención que el mismo había dispuesto que se realice, el cual le aconsejaba que tenía que continuar con el proyecto, pero no se continuó”, refirió.
Añadió que, de acuerdo al marco penal, el dirigente abdista se expone a una condena de hasta siete años y medio de cárcel. “La admisión de la imputación contra Wiens fue por lesión de confianza, pero, como todos sabemos, los tipos penales son provisorios en esta etapa y, recién al finalizar el juicio oral y público, un tribunal de sentencia fija precisamente cuáles son los tipos penales que fueron demostrados. Para el Ministerio Público también existe el daño a obras construidas porque las obras fueron soterradas y las seis estaciones formaban parte de una estructura técnica de un sistema de transporte público y esto perdió funcionalidad”, indicó.
Refuta argumento de la prescripción
Con relación al argumento de la prescripción que plantea de forma insistente la defensa de Wiens, Adle recordó que la citación a indagatoria realizada el 4 de octubre de 2023 interrumpió formalmente el cómputo del tiempo, postura que ya fue ratificada tanto en primera como en segunda instancia judicial.
Con la acusación presentada dentro del plazo reglamentario, el caso queda pendiente de la fijación de la audiencia preliminar, donde el Juzgado Penal de Garantías deberá resolver la admisión de las pruebas para elevar la causa a juicio oral.
“Claramente nuestra ley penal dice que un acto interruptivo de la prescripción es la citación a la indagatoria del inculpado, al señor Wiens se le citó por primera vez en esta causa el 4 de octubre del 2023 y los hechos por el que se encuentra hoy en día acusado se iniciaron el 23 de octubre del 2018, se le citó días antes de la prescripción. Esto cortó el plazo de prescripción y se cuenta de nuevo 5 años después de eso, entonces la causa no prescribió”, argumentó.
Refirió también que “es una posición de la defensa que ya fue resuelta en primera y segunda instancia porque eso ya habían planteado cuando presentaron el recurso de reposición”.
La mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones. Foto: Captura de video
Niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela: ¿qué dice la ley sobre los límites de la disciplina?
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Un niño de 10 años habría sido encadenado por su abuela materna en una vivienda, según una denuncia presentada ante la Policía y difundida inicialmente por C9N. El caso ya se encuentra en conocimiento del Ministerio Público y de la Defensoría de la Niñez, que deberán determinar las circunstancias del hecho y las eventuales responsabilidades.
Según el reporte policial, una familiar del menor se presentó en la comisaría acompañada del niño y relató que lo encontró en la vía pública luego de que este saliera de la vivienda. Al observar que tenía una cadena colocada en una de sus manos, la mujer habría procedido a retirársela y posteriormente comunicó lo ocurrido a las autoridades.
La Fiscalía y la Defensoría de la Niñez fueron informadas del caso para activar las medidas correspondientes. El niño quedó provisoriamente bajo el cuidado de su tía, mientras que la abuela quedó a disposición de las autoridades.
De acuerdo con el relato de los intervinientes, la mujer habría manifestado que recurrió a esa medida porque ya no podía controlar al niño y que este no obedecía sus indicaciones.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión que trasciende la investigación puntual: ¿hasta dónde puede llegar un adulto cuando intenta corregir la conducta de un niño?
En Paraguay, los niños y adolescentes son sujetos de derechos y cuentan con protección especial frente a cualquier forma de violencia o vulneración. Las medidas de disciplina o corrección no pueden utilizarse como justificación para someterlos a situaciones que afecten su integridad física o psicológica.
La normativa paraguaya establece además el principio del interés superior del niño, que debe orientar las decisiones de las autoridades y de quienes tienen a su cargo su cuidado. Esto significa que una persona adulta no puede disponer de cualquier mecanismo bajo el argumento de estar disciplinando a un menor.
Cuando una medida implica violencia, sometimiento o una afectación de sus derechos, corresponde la intervención de las instituciones encargadas de su protección. El caso podría configurar una situación de maltrato.
No obstante, será la investigación la que deberá establecer qué ocurrió exactamente, durante cuánto tiempo estuvo el niño en esa situación, cuáles fueron las circunstancias y qué responsabilidad corresponde a los adultos involucrados.
La prioridad de las instituciones intervinientes será garantizar la protección del menor y determinar las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
La denuncia también vuelve a poner de relieve la importancia de que situaciones de posible violencia o vulneración contra niños sean comunicadas a las autoridades, en lugar de recurrir a medidas que puedan poner en riesgo su integridad.
Este lunes vence el plazo para postularse a la Defensoría del Pueblo
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Mañana lunes 10 de agosto fenece el plazo para postularse ante la Cámara de Senadores para el cargo de defensor general del Pueblo, en reemplazo de Rafael Ávila, cuyo mandato vence el próximo 10 de noviembre. Actualmente ya son 22 los aspirantes.
Los mismos también pujan por ocupar la defensoría adjunta. Una vez concluida la etapa de postulaciones, se avanzará con las audiencias públicas para luego seguir con el proceso de evaluación para la conformación de las ternas de candidatos.
El defensor del Pueblo es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por la Cámara de Senadores. Dura cinco años en sus funciones, coincidente con el período del Congreso Nacional y podrá ser reelecto.
De conformidad con el artículo 278 de la Constitución Nacional, quienes aspiren al cargo de defensor del Pueblo deberán reunir los mismos requisitos exigidos para ser diputado. Esta exigencia también se aplica para el cargo de defensor del Pueblo Adjunto, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley n.° 631/1995.
La Carta Magna refiere que para ser elegido defensor del Pueblo se requiere la nacionalidad paraguaya, ser mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
El defensor del Pueblo goza de inamovilidad y solo cesa en sus funciones por las siguientes causas: renuncia, presentada ante la Cámara de Diputados; expiración de mandato; muerte o incapacidad de hecho sobreviniente declarada por la Corte Suprema de Justicia; haber cumplido la edad de 75 años; y juicio político en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
La convocatoria fue oficializada mediante la Resolución N.º 2698 que estipula que el proceso de selección se desarrollará bajo los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades e idoneidad, promoviendo una amplia participación de postulantes.
Condenan a concejal de Villa Elisa por exigir USD 15.000 para frenar denuncia
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Jeremías Sansón Villalba Alves, concejal municipal de Villa Elisa y candidato a la intendencia por el Partido Yo Creo, fue sentenciado a un año y seis meses de pena privativa de libertad por intentar extorsionar a un ciudadano paraguayo naturalizado.
El Tribunal de Sentencia estuvo integrado por los magistrados Natalia Cacavelos, Fabián Escobar y Juan Fretes. Según el fallo, el hoy condenado exigió USD 15.000 a la víctima a cambio de evitar que prosperara una denuncia por un supuesto caso de violencia contra la mujer.
La decisión se dio a conocer luego del juicio oral y público desarrollado en el Palacio de Justicia. El representante del Ministerio Público logró probar la responsabilidad del acusado mediante los distintos medios probatorios expuestos durante el debate. Conforme a los antecedentes de la causa, los hechos ocurrieron el 17 de marzo de 2023 en la ciudad de Asunción.
Ahora, la defensa tendrá la posibilidad de apelar el fallo judicial si lo considera pertinente. Si se presenta este escenario, un tribunal de apelación deberá definir si corresponde confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia.