El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó sobre las restricciones vigentes durante la realización de las elecciones internas simultáneas de hoy. Sobre el punto, la institución señaló que el Art. 195 de la ley 834/1996 prohíbe la aglomeración de personas en un radio inferior a los doscientos metros de los locales de votación, a excepción de los votantes formando filas para ejercer su derecho al voto.
La norma también prohíbe la portación de armas en el mismo radio mencionado, inclusive si la persona cuenta con autorización para su uso. Estas prohibiciones están establecidas para que los sufragantes tengan la certeza que esta jornada electoral se desarrolle con la finalidad de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio del voto, señalan desde la Justicia Electoral.
Por otro lado, para los adherentes de las organizaciones políticas, no está permitida la instalación de mesas de consulta y el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
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El mencionado Art. establece que los ciudadanos que transgredan estas restricciones, serán sancionados con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de la ley electoral, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Doble voto
Así mismo, la máxima institución electoral recordó la prohibición del voto doble establecido en el Código Electoral, advirtiendo fuertes sanciones para los infractores.
Finalmente, la Justicia Electoral aclaró que en estas elecciones internas no rige la prohibición de espectáculos públicos ni la venta de bebidas alcohólicas como en la comisión general.
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Senado convoca al TSJE para abordar proceso de licitación de máquinas de votación
El presidente de la Cámara de Senadores, Basilio Núñez, convocó a los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jorge Enrique Bogarín González y César Rossel, a una reunión con legisladores este jueves 21 de agosto de 2025, a las 09:00.
La reunión se desarrollará en la sala de sesiones del Congreso y la nota remitida señala lo siguiente: “El motivo radica en la importancia de abordar el trámite electoral respecto al proceso licitatorio para la adquisición de las máquinas de votación llevada adelante por la institución a su cargo”.
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Según informaron desde la cuenta de X de la Cámara de Senadores, las altas autoridades de la Justicia Electoral ya confirmaron su presencia. El TSJE lleva adelante el proceso de licitación para adquirir 28.000 máquinas de votación, de las cuales se espera contar con una partida ya entre noviembre y diciembre de este año.
El objetivo es emplear estas primeras máquinas para la capacitación con miras a las próximas elecciones municipales, cuyo cronograma ya fue dado a conocer. Las internas simultáneas tiene como fecha el 7 de junio del 2026 mientras que las municipales en sí se desarrollarán el 4 de octubre.
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Elección de nuevo intendente de CDE se proyecta en noviembre
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tiene el plazo de 10 días hábiles para convocar a la elección del intendente para completar el mandato en Ciudad del Este, que se contabiliza desde el 19 de agosto, tras recepcionarse la notificación de la Cámara de Diputados sobre la destitución de Miguel Prieto, explicó Luis Alberto Mauro, director de Comicios Electorales, de acuerdo a la Ley 834, Código Electoral.
“Ayer (martes) recibimos de la Cámara de Diputados la notificación que oficializa y nos permite a nosotros hacer la convocatoria a elecciones en Ciudad del Este. Se establece el procedimiento (del Código Electoral) cuando se producen destituciones de gobernadores y de intendentes, y ahí muy claramente se señala que la Justicia Electoral, al recibir la notificación, que fue ayer, tiene 10 días para realizar la convocatoria”, detalló Mauro, este miércoles, en entrevista con el programa “Así son las cosas” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
“En esta misma ley, en su artículo 154, también dice que después de los 10 días deben pasar 40 días para realizar las internas simultáneas de todos los partidos y movimientos que deseen participar de las elecciones. Después de las elecciones internas deben pasar otros 40 días para las elecciones municipales en sí”, señaló el director de Comicios Electorales.
Dentro de ese plazo de diez días hábiles se debe establecer un cronograma electoral y realizar la convocatoria. Para inicios de octubre se abrirá un periodo de 40 días para la realización de internas partidarias, y otros 40 días para las municipales, previstas en noviembre o diciembre. Todo este proceso debe durar 90 días. En tanto, el TSJE programó las elecciones municipales ordinarias para el 4 de octubre de 2026, con internas previstas el 7 de junio de 2026.
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Elecciones con papeletas
Por otra parte, Mauro explicó que estas elecciones se realizarán con boletines de votos, pese a que la ley vigentes es la 6318/2019, que establece el voto electrónico, pero en la misma queda claro que las máquinas de votación se aplican sobre todo cuando existen candidaturas plurinominales, concejalías, diputados, senadores, porque se trata de una lista desbloqueada.
“Cuando se trata de cargos unipersonales, que es este caso, porque se elige un solo cargo, un intendente, se puede utilizar los boletines de votos. De hecho, esto ya lo hicimos hace unos años en Villarrica, donde se produjo una situación similar, al final se presentó un solo candidato, pero lo hicimos con boletines de votos. Estamos habilitados a usar los boletines de votos y en estas elecciones de Ciudad del Este, y también si se produce la misma situación en Asunción”, puntualizó.
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Lo que dice el Código Electoral
Artículo 154 (modificación por Ley n.º 1.890/02): Destitución de Gobernadores e Intendentes. En caso de destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de los ochenta días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Artículo 255.- En caso de ausencia no justificada por más de treinta días, renuncia, inhabilitación o muerte de un intendente municipal, el Presidente de la Junta Municipal asumirá interinamente las funciones de aquél y convocará a sesión de la misma, en la cual mediante el voto secreto de cada uno de sus miembros, se elegirá de entre los mismos un nuevo intendente municipal para completar el período, cualquiera sea el tiempo que haya transcurrido desde la elección.
Artículo 257.- El intendente municipal no podrá ser reelecto en el cargo, en el período inmediato siguiente. Quedan excluidos de esta prohibición los concejales municipales o ciudadanos que hayan sido designados o electos para llenar una intendencia vacante, siempre que renunciaren al cargo por lo menos seis meses antes de la elección. Los miembros de las Juntas Municipales podrán ser reelectos.
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Con amplio margen, destituyen a Miguel Prieto por corrupción
- HOY.COM.PY
Por 47 votos a favor, 30 en contra y 3 ausencias, la Cámara Baja aprobó en sesión extraordinaria la destitución de Miguel Prieto como intendente de Ciudad del Este. De esta forma, el opositor –acosado por decenas de denuncias, dos imputaciones, una auditoría de Contraloría y una intervención– queda fuera del municipio. Tras el trámite legislativo, ahora la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones en los próximos 90 días para las internas y para los comicios que definirán al intendente que completará el mandato de Prieto, que se cumple a finales del próximo año 2026.
ASÍ VOTARON LOS DIPUTADOS:
A FAVOR:
Raúl Latorre, Hugo Meza, Daniel Centurión, José Rodríguez, Yamil Esgaib, Virina Villanueva De peña, Arturo Urbieta, Leonardo Saiz Arce, Carmen Jiménez de Ovando, Jorge Barressi , César Cerini, Roberto González, Édgar Chávez, Alejandro Aguilera, Miguel del Puerto, David Jara Espinoza, Édgar Olmedo, Carlos Godoy, Avelino Dávalos, Sebastián Remesowsky, Christin Brunaga, Germán Solinger, Néstro Castellano, Carlos Arrechea , Esteban Samaniego, Héctor Figueredo, Bettina Aguilera, Luis González, Liz Acosta, Rocío Abed, Juan Manuel Añazco, Jazmín Narváez, Carlos Núñez Salinas, Jatar Fernández, Johana Vega, Saúl González, Néstor Castellano, Pedro Ortiz , Fabiana Soto, Santiago Benítez, Cristina Villalba, Benjamín Cantero, Rubén Rousillón, Ida Catebbekke, José Adorno, Francisco Petterrsen.
AUSENTES:
Jorge Ávalos Mariño, Mauricio Espínola, Ramón Maciel.
EN CONTRA:
Johanna Ortega, Emilio Pavón, Ariel Villagra, Pastor Vera Bejarano, Carlos María López, Constancia Benítez, Alejo Ríos, Salyn Buzarquis, Carlos Pereira, Del Pilar Vázquez, Arnaldo Valdez, Guillermo Rodríguez, Roya Torres, Miguel Martínez , Walter García, Marcelo Salinas, Dalia Estigarribia, Rodrigo Blanco, Rubén Rubin, Federico Franco, Laidy Galeano, Pedro Gómez , Billy Vaesquen, Alejandro Zenna,Raúl Benítez, Diosnel Aguilera, Manuel Acevedo, Cleto Giménez, Rocío Vallejo, Graciela Aguilera.
CAUSALES
La intervención concluyó que las 12 causales señaladas por la Contraloría General de la República fueron constatadas y son las siguientes:
1. Estados Financieros presentados con graves inconsistencias como saldos irregulares, clasificaciones erróneas y variaciones injustificadas.
2. Incumplimiento de disposiciones legales y consecuente omisión de transferencias de recursos a otros organismos y entidades del Estado.
3. Inconsistencias y falta de justificación en la asignación y gestión de las transferencias.
4. Incumplimiento de los procesos de contratación empleando transferencias para la ejecución de obras.
5. Incumplimiento de los procesos legales establecidos para las transferencias a organizaciones no gubernamentales.
6. Irregularidades en las transferencias a comisiones vecinales.
7. Irregularidades en la gestión del patrimonio de los bienes municipales.
8. Irregularidades en las transferencias a organizaciones sin fines de lucro.
9. Diferencias en la construcción de obras por falta de ejecución de ítems o parque fueron ejecutados en cantidades diferentes, con recursos de Fonacide, royalties y compensaciones.
10. Pagos a los proveedores sin que estos hayan presentado la documentación exigida para el efecto.
11. Pagos realizados a proveedores sin que estén cumplidas las exigencias legales.
12. Inconsistencias en las informaciones obtenidas del personal de las empresas proveedoras de la municipalidad en cuanto a la cantidad de empleados.
“Irregularidades fueron contundentes”
“El informe final del interventor, Ramón Ramírez, fue muy contundente sobre las irregularidades detectadas en la administración municipal, por eso una mayoría votó por la destitución. Hay funcionarios que cobraban cheques destinados a las organizaciones sin fines de lucro, las llamadas comisiones vecinales y subcomisiones vecinales, específicamente en cheques de 600 millones de guaraníes, cobrado por un funcionario de la Secretaría de Administración de Finanzas”.
Rodeado de corruptos, pretende dar cátedra de moralidad y democracia
El colmo de la hipocresía política se vivió tras la destitución de Miguel Prieto.
En conferencia de prensa, el exintendente de Ciudad del Este intentó erigirse como víctima y dar lecciones de democracia, pero la escena hablaba por sí sola: estaba rodeado de sus cómplices de siempre.
A su lado apareció nada menos que Fran Arrúa, su hombre de confianza, hoy presidente del partido Yo Creo. Para quienes no recuerdan, este es el mismo Fran Arrúa que, cuando se desempeñaba como director de Finanzas de la Municipalidad, instruyó a su secretaria a “efectivizar” 600 millones de guaraníes en cheques destinados a comisiones.
LOS ANTECEDENTES QUE LO DELATAN
El Ministerio Público acusó a Prieto y a otros 10 funcionarios por un esquema de lesión de confianza y producción de documentos no auténticos en el marco de millonarias transferencias a comisiones vecinales y organizaciones fantasmas. Entre los nombres señalados aparece el de Arrúa, cuya mano estuvo detrás de la firma y cobro de cheques que, en teoría, estaban destinados a comisiones, pero que terminaron alimentando la caja paralela del clan Prieto.
El informe final de la intervención también lo nombra: se constató que cheques librados a nombre de comisiones fueron efectivizados directamente por Arrúa, un modus operandi que refuerza la existencia de un esquema de desvío sistemático de fondos municipales.
DE IMPUTADO A “PRESIDENTE MORAL”
Hoy, con Prieto destituido y hundido en denuncias de corrupción, resulta casi cómico verlo flanqueado por un personaje como Arrúa, intentando vender la idea de que encarnan la “nueva política”. En la práctica, ambos representan lo contrario: el reciclaje de los mismos vicios que hundieron a Ciudad del Este.
La paradoja es brutal: Prieto, destituido por corrupción, y Arrúa, acusado de cobrar cheques de comisiones, presumiendo de demócratas y paladines de la transparencia.
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Corte debe resolver 87 acciones presentadas contra fallos del TSJE y el JEM
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia aún no resuelven 87 acciones de inconstitucionalidad que se presentaron contra fallos del Tribunal Superior de Justicia Electoral y contra resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Desde la Secretaría de la Sala Constitucional de la máxima instancia judicial informaron que se encuentra a disposición de las partes la nómina de acciones promovidas en contra de resoluciones emanadas del Tribunal Superior de Justicia Electoral y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Esto, a los efectos de que los interesados comparezcan ante la Secretaría de la sala a fin de impulsar las notificaciones correspondientes sobre las integraciones producidas en cada uno de los planteamientos y, de esta forma, proseguir con los trámites procesales de rigor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Procesal Civil “Principio de iniciativa del Proceso”.
Existen pendientes de resolución acciones de inconstitucionalidad promovidas en el año 2000, es decir, presentadas hace 25 años y que siguen pendientes de resolución.
De acuerdo a los datos, un total de 57 acciones que se presentaron contra determinaciones adoptadas por los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral siguen pendientes de resolución en la Corte. Igualmente, un total de 30 acciones están para decidirse sobre fallos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, es decir, jueces que fueron destituidos de sus cargos, entre otros.
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