Desde el Ministerio Público, la fiscal electoral Sandra Ledesma hizo un recuento de lo que son considerados como hechos punibles, esto en el marco de las elecciones internas simultáneas que se llevará a cabo este domingo 18 de diciembre. Así también, mencionaron que la Fiscalía trabajará ese día con el objetivo de hacer cumplir las exigencias contempladas en la legislación.

La fiscal recuerda que está prohibida la aglomeración de personas en una distancia cercana a las mesas de votación, esto con el fin de evitar la presión hacia los electores, tampoco se permite la portación de armas y el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar imágenes.

Se aplicará una multa de 300 jornales mínimos a aquellos que admitan el voto de electores cuyo nombre no figure en el padrón o al que permita que una persona vote más de una vez. También se establece una sanción de 200 jornales a aquellos que traten de evitar el acceso al sufragio a las personas.

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Retener documentos de identidad, ejercer violencia sobre los electores o impedir el ingreso de estos o de veedores, candidatos o apoderados al local de votación, o votar estando inhabilitado para hacerlo, también son considerados como un delito electoral. Se sancionará además a los miembros de mesa que no se presenten de forma injustificada en la jornada de votación.

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El Ministerio Público recuerda los hechos que son considerados como delitos electorales, que suponen la aplicación de multas o penas privativas de libertad. Foto: Gentileza.

“El que con violencia o mediante amenaza de violencia impidiera o perturbara una elección o la constatación de su resultado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa”, dice el Código Penal Paraguayo, legislación que también establece sanciones para aquel que haya falseado datos para formar parte del padrón.

“El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa”, dice en el artículo 280 del mismo Código, el que también establece que se aplicará multa o pena privativa a aquel que soborne al elector.

Propaganda electoral

El Ministerio Público también recuerda que el plazo habilitado para la propaganda electoral feneció el 15 de diciembre, es decir ya no serán admitidas; la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para los cargos electivos, entre otros. Quienes realicen propaganda fuera del periodo establecido, se exponen a una multa de 100 jornales mínimos.

También se sancionará la realización de sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. El Código Electoral estipula como “falta” a la perturbación del orden en los recintos electorales y la pena es una multa de diez a veinte jornales mínimos.

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