La Cámara de Diputados dio a conocer en la fecha la resolución por la cual designa a los miembros que integrarán la Comisión Permanente del Congreso Nacional, durante el receso parlamentario que se iniciará el próximo 21 de diciembre y se extenderá hasta el 1 de marzo del 2023. En tanto, se aguarda la resolución de la Cámara de Senadores que deberá igualmente designar a sus representantes titulares y suplentes, quienes quedarán en guardia para atender cualquier urgencia legislativa.

En conformidad al artículo 218 de la Constitución Nacional, la Cámara Baja a designado como miembros titulares a 12 diputados de las diferentes bancadas que integran el Legislativo, además de seis suplentes, de los cuales están distribuidos de la siguiente forma: siete legisladores de la ANR; cuatro del PLRA; y un diputado del tercer espacio (conjunto de bancadas minoritarias), es la composición acordada.

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La nómina de los titulares quedó conformada de la siguiente forma: del Partido Colorado Blanca Marina Vargas de Caballero, Guadalupe Aveiro, Félix Fernando Ortellado, Luís Adolfo Urbieta, Ángel Paniagua, Hugo Manuel Ibarra, Carmen Giménez de Ovando. Le siguen los liberales Celso Kennedy, Edgar Acosta, Julio Enrique Mineur, Rodrigo Daniel Blanco y del tercer espacio representa Norma Camacho. Mientras que la lista de suplentes estará integrada por seis legisladores que son Basilio Núñez, Juan Carlos Galaverna, Jazmín Narváez, Colyn Soroka, Arnaldo Andrés Rojas y Teófilo Espínola Peralta.

Las funciones de la Comisión Permanente, cabe recordar, se extenderán desde el 21 de diciembre hasta el 1 de marzo del próximo año, tiempo en que el Congreso Nacional se hallará en receso parlamentario. Reunidos los miembros titulares de la Comisión Permanente, designarán presidente y demás autoridades, y de ello se dará aviso escrito a los otros poderes del Estado. Es importante mencionar que este año la presidencia de la comisión bicameral corresponde a un miembro de la Cámara de Diputados.

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Entre los deberes y atribuciones de la Permanente, establecidos en la Constitución Nacional, figuran: velar por la observancia de la Constitución y de las leyes; dictar su propio reglamento; convocar a las cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno; convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas cámaras, de conformidad a lo establecido en esta Constitución; autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en la Carta Magna.

De igual manera, se establece que las dos cámaras podrán ser convocadas a sesiones extraordinarias durante este tiempo o prorrogar sus sesiones por decisión de la cuarta parte de los miembros de cualquiera de ellas o por resolución de los dos tercios de los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, o por decreto del Poder Ejecutivo. En caso de darse esta situación, el presidente del Congreso o de la Comisión Permanente deberá convocarlas en el término de 48 horas.

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