El diputado Sebastián Villarejo presentó un pedido de informe dirigido al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), en el cual la máxima institución electoral deberá responder sobre el cobro de multas para aquellos electores que no votaron en los comicios municipales de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Amambay, el pasado 30 de octubre.

La iniciativa del parlamentario fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión de ayer miércoles, por lo que el TSJE tiene el plazo de 15 días para contestar al pedido presentado y remitido a la institución.

El documento solicita al Tribunal Superior de Justicia Electoral, los datos sobre la cantidad de personas inscriptas en el padrón electoral, para estos comicios, igualmente, cuántos de los inscriptos llegaron a votar en la jornada electoral de las municipales. De acuerdo, a los informes previos de la Justicia Electoral, un total de 74.337 electores fueron habilitados para las municipales, donde solo fue electo el intendente municipal, debido al fallecimiento de José Carlos Acevedo en mayo de este año.

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De esta cantidad de electores, de acuerdo con los informes oficiales de la Justicia Electoral, la participación ciudadana fue del 51,38%, lo que representa un total de 38.196 votos. Estos fueron divididos entre los candidatos del PLRA, Ronald Acevedo, ganador de estos comicios con 23.940; Julio Vega, de la ANR, que contó con 12.053 votos, y Luis Gabriel Génez, del PPQ con 359 votos. Además, se registraron 1.388 votos en blanco y 432 votos en nulo.

En la misma normativa, se solicita los informes sobre las acciones llevadas adelante por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), para el cobro de las multas previstas en el Código Electoral a aquellas personas que no votaron en las elecciones municipales. Cabe recordar que el artículo 4° del Código Electoral, establece que “el ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados, cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código”.

Mientras que el artículo 332, inciso c, refiere “los que infringiere lo dispuesto en el artículo 4° de este Código serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas”.

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