Durante la sesión extraordinaria del Consejo de la Magistratura, sus miembros llegaron al consenso que permitió la aprobación del reglamento a utilizarse en la postulación y posterior elección de fiscal general del Estado. Uno de los puntos en discusión se basó en si se considera el ejercicio de la abogacía desde la obtención del título universitario o desde la emisión de la matrícula que habilita al profesional abogado para litigios, quedando la última opción como el requisito correcto.

Otro punto que llama poderosamente la atención es el plazo para la postulación y la posterior elección de quien sería el nuevo fiscal general del Estado, teniendo en cuenta que a partir de la redacción y firma del acta donde se hace oficial la aprobación del reglamento, en este caso dicho proceso sería el día lunes; inmediatamente se hará pública la convocatoria que se extenderá por 30 días.

Con este cambio de fechas y periodos lo que buscaría el oficialismo es apresurar la elección de un nuevo fiscal general del Estado a medida, dando así también paso a que la actual titular de la Fiscalía no cumpla su periodo previsto hasta agosto del 2023.

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Convocatoria y principios del proceso de selección

  1. Convocatoria abierta; la convocatoria respectiva será abierta a todos los ciudadanos paraguayos naturales que cumplan con los requisitos exigidos en la Constitución.
  2. Transparencia y publicidad del proceso de selección: en lo pertinente regirá el principio de publicidad y transparencia en los actos conforme la Ley Nº 6299/19 y la legislación aplicable.
  3. Participación ciudadana: el Consejo de la Magistratura garantizará el control ciudadano en todo el proceso de selección y la participación de la ciudadanía se hará a través de las modalidades y formas previstas en este reglamento.
  4. Igualdad: todas las personas tienen derecho a acceder y participar en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna índole, a la postulación y al proceso de selección, con el solo cumplimiento de los requisitos que señala la Constitución, la ley y el presente reglamento.
  5. Legalidad: todos los actos efectuados y de soluciones tomadas por el Concejo de la Magistratura se adjuntarán a las disposiciones de la Constitución, las leyes y el presente reglamento.

Requisitos para ser fiscal general del Estado

  1. Nacionalidad y la edad: por medio del certificado de nacimiento y la cédula de identidad civil será validada la presentación de la constancia digital emitida en el portal único de gobierno de copias autenticadas o los mismos originales.
  2. Título universitario de abogado: otorgado por una institución de educación superior paraguaya o extranjera debidamente legalizado, reconocido y homologado, con el correspondiente registro realizado por el Ministerio de Educación y Ciencias, conforme a las leyes de la República.
  3. Notoria honorabilidad: requisito excluyente, exigido por el artículo 33 de la Ley Nº 296/94, la honorabilidad debe ser pública y notoria, conforme a la evidencia del respeto, consideración y estima que la sociedad o comunidad reconoce en los postulantes motivados en las cualidades morales y trayectoria profesional. Para considerarla, el Consejo de la Magistratura utilizará los medios establecidos en el presente reglamento o cualquier otro que considere necesario.
  4. Experiencia profesional: cinco años como mínimo, en forma efectiva, en tres posibles áreas profesionales: el ejercicio de la abogacía (desde la obtención de la matrícula), el ejercicio de la cátedra universitaria en materia jurídica o el ejercicio de la magistratura. Este requisito se cumplirá con cualquiera de las tres actividades, ejercidas en forma conjunta, separada o sucesivamente por el plazo mínimo de cinco años, conforme a lo previsto en el Art. 267 de la Constitución.

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