La Cámara de Diputados resolvió en la fecha ratificarse en su sanción inicial respecto al proyecto de ley “Que modifica el artículo 154 de la Ley N° 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo, modificado por la Ley N° 1830/2001 (periodos electorales para las elecciones nacionales, departamentales, municipales y partidarias)”.

Con esta modificación en la que se ratifica el pleno de la Cámara Baja, establece la posibilidad de que la Justicia Electoral pueda llamar a elecciones un día sábado y no exclusivamente domingo.

La propuesta legislativa, que vuelve nuevamente a la Cámara de Senadores, donde habían rechazado cambiar los días de elecciones establecidos en el Código Electoral. Cabe señalar que la presente propuesta responde a una necesidad de prever todos los posibles escenarios para garantizar la participación de la ciudadanía en el día de las elecciones, para el correcto ejercicio del derecho al sufragio y del deber cívico, conforme al artículo 118 de la Constitución Nacional (del sufragio).

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El planteamiento surgió a raíz de que las próximas elecciones internas previstas para el 18 de diciembre, coincidirá con la fecha de la final del Mundial de Fútbol FIFA Qatar 2022.

Ante la posibilidad de una poca concurrencia de electores a las urnas, desde la Cámara de Diputados plantean la posibilidad de que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) pueda convocar a elecciones internas y generales también en día sábado, no exclusivamente un día domingo, como hoy está establecido.

Al respecto, el diputado Sebastián Villarejo (PPQ-Capital) recordó la anterior aprobación en forma unánime de la Cámara Baja y solicitó la ratificación. “Nuestro Código, como es de los ’90, establecía que, indefectiblemente, las elecciones debían ser, sí o sí, un día domingo. Esta ley, lo único que pretende es que puede existir la posibilidad de que el TSJE llame un sábado, que sería declarado feriado”, esgrimió.

Es importante señalar que en la actualidad el artículo 154 de la Ley de Código Electoral establece dos períodos para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias. Estipula que las elecciones se realicen solo en día domingo.

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