El Poder Ejecutivo promulgó la norma que modifica y amplía el artículo 621 de la Ley Nº 1.337/1988, Código Procesal Civil, que busca regular la procedencia o no de los juicios de desalojos, cuando se trate de ancianos o personas con discapacidad.
La finalidad de la ley es impedir el desalojo cuando la demanda judicial se encuentre dirigida al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen de la Defensoría Pública.
La norma fue impulsada por la diputada y aspirante a senadora del movimiento Honor Colorado, Del Pilar Medina y se basa en el artículo 57 de la Constitución Nacional referente a la Tercera Edad, el cual establece que “toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.
También se basa en la norma 1885/2002 de las Personas Adultas, que en su artículo 3 establece que “igualmente, tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere”.
Medina había argumentado durante el tratamiento de la actual Ley en el Legislativo que es de extrema urgencia, articular mecanismos de protección de personas ancianas o con discapacidad, las que por fuerza del destino o por desavenencias surgidas con sus descendientes, son desalojadas de sus viviendas, en muchos casos, en base a engaños, quedando como consecuencia del desahucio, en total estado de vulnerabilidad, desprotección y abandono.
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Ejecutivo establece un mecanismo nacional de búsqueda de personas desaparecidas
El Ejecutivo, a través del Decreto 1011, dispuso la entrada en vigencia inmediata de un mecanismo nacional de búsqueda y localización de personas desaparecidas. La resolución presidencial fue comunicada este domingo por el Ministerio del Interior.
En el documento se detalla que la medida ejecutiva es un paso “provisorio y operativo”, mientras se tramita el tratamiento legislativo del proyecto de ley respectivo. “Esta acción responde al carácter impostergable de una causa que exige la actuación coordinada del Estado, en resguardo de los derechos fundamentales. El decreto constituye un paso provisorio, operativo y necesario, cuya vigencia se ajustará oportunamente al marco legal que se apruebe, a fin de asegurar la coherencia normativa y funcional”.
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Asimismo, el decreto señala que “el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer, la Dirección de Migraciones y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia acompañarán decididamente el proceso legislativo, proponiendo los ajustes que permitan dotar a la futura ley de la mayor precisión y eficacia posibles”.
La resolución presidencial señala que “ante la magnitud del desafío, este ministerio reafirma que no se trata de quién promueva las normas, sino de que estas se apliquen, se respeten y se cumplan. Esto debe constituirse en una política pública permanente, que trascienda gobiernos y perdure en el tiempo”.
Finalmente, el Ejecutivo exhorta a la ciudadanía a colaborar responsablemente en este esfuerzo, que es una causa nacional. Aún no se ha hecho pública la resolución presidencial ni se conoce su alcance.
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Las personas mayores son un tesoro inestimable, resalta Arquidiócesis de Asunción
Este domingo 15 de junio se recuerda el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, una fecha promovida por las Naciones Unidas mediante Resolución 66/127, a instancias de las organizaciones de personas mayores de distintos continentes, entre ellos América Latina y el Caribe.
En ese marco, la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, a través de la Pastoral de Adultos Mayores, manifestó: “Las personas mayores son un tesoro inestimable para nuestras sociedades, a lo largo de sus vidas, han acumulado una sabiduría profunda, experiencias ricas y un amor incondicional que pueden enriquecer a las generaciones más jóvenes. Sin embargo, tristemente, a menudo son objeto de abuso y maltrato, lo cual es una verdadera tragedia y una grave injusticia que clama al cielo y es tan trascendente que hubo que determinar un dio mundial para alertar a la humanidad sobre estos hechos”.
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“El respeto y la dignidad de las personas mayores son valores fundamentales que debemos promover y defender en nuestras familias, comunidades y desde las estructuras públicas. Es imperativo que no veamos a los mayores únicamente como personas que necesitan cuidado y asistencia, sino como individuos con derechos plenos, voz y participación activa en la sociedad. Ellos requieren que se vele con amor y dedicación por su bienestar y existencia”, agrega la institución religiosa.
“Como sociedad y como individuos, tenemos el deber de asegurar que nuestros mayores sean tratados con el respeto, el amor y la ternura que merecen. Debemos proporcionarles un entorno seguro y acogedor, donde se sientan valorados y cuidados. Esto incluye garantizar su acceso a servicios de salud adecuados, seguridad económica, apoyo emocional, oportunidades recreativas y una vida digna en su totalidad”, continúa el mensaje.
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Además, es esencial fomentar una cultura de respeto intergeneracional, promoviendo el diálogo y la comprensión mutua entre los jóvenes y los adultos mayores. No olvidemos que todos nosotros envejeceremos algún día, y el trato que damos a los mayores hoy, será el reflejo de cómo seremos tratados en nuestra propia vejez.
El abuso y maltrato hacia las personas mayores no debe ser tolerado ni ignorado. Como comunidad, debemos estar atentos y denunciar cualquier forma de abuso, ya sea físico, emocional o financiero, que se perpetre contra ellos. Es crucial que se establezcan sistemas de protección y apoyo para aquellas personas mayores que sufren abusos, y que se brinden los recursos necesarios para su recuperación y justicia, implementando políticas públicas que realmente las consideren y protejan.
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Bloqueo de cuenta de beneficiarios de Adultos Mayores: ¿cómo reactivarla?
El Ministerio de Desarrollo Social (MDS) informó que un total de 2.622 cuentas asignadas a beneficiarios del Programa de Pensión para Adultos Mayores fueron bloqueadas recientemente por inactividad. El bloqueo se aplica a aquellas cuentas que no registraron movimientos en un plazo de 60 días, dado que la pensión otorgada es de carácter mensual.
El MDS considera que este periodo sin uso puede indicar que el beneficiario no requiere del beneficio o no se encuentra en condiciones de percibirlo. Sin embargo, la directora del Programa de Pensión de Adultos Mayores, Lourdes Riveros, explicó que el bloqueo es automático, pero reversible.
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“Estas medidas se toman porque se presume que quienes acceden al programa esperan cobrar mensualmente. No obstante, hay excepciones, como beneficiarios que se encuentran en el extranjero por motivos de salud. En estos casos, deben presentar un certificado de vida y residencia, documento expedido por la Policía Nacional, que sirve de respaldo para justificar su situación”, precisó Riveros a la 920 AM.
Continuó indicando que para reactivar una cuenta bloqueada, el beneficiario debe presentar una solicitud de reintegración por mesa de entrada institucional, adjuntando los documentos requeridos en formato digital. Según Riveros, al mes siguiente de realizar el trámite, la cuenta será nuevamente habilitada.
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También se puede acceder al formulario de justificación de inactividad y realizar consultas a través del número de WhatsApp 0982 542-917 o por correo electrónico a mesadeentrada@mds.gov.py. El MDS aclaró que los pagos correspondientes a los dos meses previos al bloqueo seguirán disponibles en la cuenta del titular.
Sin embargo, el mes en que se realizó el bloqueo no será acreditado y el beneficiario perderá ese pago. “El mes que no se acredita pierde el beneficiario, pero una vez que solicite su reintegración, se procede a la habilitación de la cuenta para el mes siguiente”, finalizó Riveros. La institución insta a todos los beneficiarios a mantener activa su cuenta y, en caso de inconvenientes, contactar con la institución a través de los canales habilitados.
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Plantean modificar ley de la tercera edad para incluir a personas con discapacidad severa
El diputado Roberto González presentó esta semana un proyecto de ley que busca modificar seis artículos de la ley que establece la pensión universal para adultos mayores, con el objetivo de extender este beneficio a las personas con discapacidad severa, independientemente a su edad.
La iniciativa plantea modificar los artículos 3°, 7°, 8°, 10, 12 y 17 de la Ley N° 7322/2024, ‘Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión’”.
La propuesta legislativa surge como respuesta a lo que el parlamentario considera una “omisión significativa” en la ley original, que dejó desprotegida a una población vulnerable que enfrenta barreras importantes para su inclusión social y económica.
Según la exposición de motivos la Ley 7322/2024 nació con el propósito de otorgar un ingreso económico mensual equivalente al 25% del salario mínimo, a personas vulnerables que, por su edad o condición física, no pueden acceder al mundo laboral.
“La mencionada ley no contempla a personas con discapacidad severa de cualquier edad, dejando desprotegida a una población vulnerable que aparte de las carencias y dolencias físicas, debe sobrellevar costosos tratamientos médicos”, argumenta el diputado en su escrito de presentación.
Agrega que el proyecto encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por Paraguay, que en su artículo 28 establece el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, incluyendo acceso a protección social.
Refiere, igualmente, que el documento se apoya en el artículo 25 de la Constitución Nacional, que reconoce específicamente los derechos de las personas con discapacidad, y busca garantizar el principio de vida digna consagrado en la Carta Magna.
Principales modificaciones
Algunas de las modificaciones incluyen la incorporación de las personas con discapacidad severa certificadas por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Sinadis), como beneficiarias de la pensión mensual no menor al 25% del salario mínimo, independientemente a la edad.
Además, crea el “Fondo de Pensión a Personas con Discapacidad Severa” como complemento al fondo existente para adultos mayores. Así como establece que el Ministerio de Economía y Finanzas debe crear un objeto de gasto específico para el pago de pensiones tanto a adultos mayores como a personas con discapacidad severa.
Mantiene las mismas restricciones para acceder al beneficio, excluyendo a quienes reciban remuneraciones del sector público o privado, contribuyan al Impuesto a la Renta o posean más de 30 cabezas de ganado.
González argumenta finalmente que la medida no solo promoverá la inclusión social, sino que también aliviaría la carga económica de las familias que cuidan personas con discapacidad severa.
Otro proyecto similar
Es importante mencionar que también existe otro proyecto que persigue el mismo fin, que fuera presentado por un grupo de legisladores de la Cámara de Diputados.
Se trata del proyecto de ley “Que modifica el artículo 3º de la Ley N° 7322/2024 ‘Que establece la pensión universal para las personas adultas mayores y dispone beneficios de acceso e inclusión’”.
Este proyecto establece que las personas con discapacidad severa, constatadas y certificadas por la Sinadis, podrán acogerse a los beneficios de la presente ley a los sesenta años de edad.
Por otro lado, estipula y aclara que para acogerse a este beneficio bastará que el postulante tenga un grado de discapacidad igual o superior al 50% (cincuenta por ciento).