Desde las redes sociales denunciaron una actividad proselitista ilícita por parte de Nilda Venialgo, precandidata a diputada por el movimiento oficialista. La aspirante a la Cámara Baja realizó una visita a un colegio público de Hernandarias y, de acuerdo a la denuncia, esto fue concretado con la autorización del director del centro educativo. La realización de campañas proselitistas en instituciones públicas está prohibida según varias legislaciones vigentes como el Código Electoral y la Ley de la Función Pública.

“En Hernandarias, la desubicada candidata a diputada Nilda Venialgo realiza actividades políticas partidarias en el Colegio Augusto Roa Bastos con el director Miguel López, violando la Ley Nº 1626″, dice la publicación realizada a través de Twitter. A este tuit, el usuario adjuntó fotos de la precandidata, quien incluso aparece posando junto con estudiantes del colegio.

Venialgo es precandidata a la Cámara Baja por el departamento de Alto Paraná por el movimiento Fuerza Republicana y esta actividad política partidaria viola la ley Nº 1626/2000 “De la función pública”, que prohíbe la realización de estos actos políticos en instituciones públicas. “Queda prohibido al funcionario trabajar en la organización o administración de actividades políticas en las dependencias del Estado”, expresa el artículo 60 de la mencionada ley en su inciso b.

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Usuarios de Twitter compartieron fotos de Nilda Venialgo en actividad proselitista en un colegio de Hernandarias. Foto: Gentileza.

Así también, en el inciso d establece que no está permitido “ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial de la dependencia para fines ajenos a lo establecido para el organismo o entidad donde cumple sus tareas; y en especial, ejercer cualquier actividad política partidaria dentro del mismo”.

Código Electoral

En este sentido, el Código Electoral también es claro respecto a la prohibición del desarrollo de campañas políticas dentro de instituciones públicas. En el artículo 296 de dicha ley se menciona claramente que no está permitida la realización de propaganda electoral en edificios públicos nacionales departamentales y municipales, por lo que la actividad denunciada es totalmente ilegal.

Esta publicación tuvo repercusión en redes sociales y un usuario manifestó que las instituciones del Estado deben intervenir en estos casos teniendo en cuenta que se politizan los centros educativos; esto luego de dos años de atraso por la pandemia. No es la primera vez que los precandidatos del oficialismo son señalados por utilizar el aparato estatal y sus recursos para la realización de campañas proselitistas.

Recordemos que funcionarios de varias instituciones públicas denuncian desde hace tiempo la existencia de persecuciones políticas por parte de las autoridades de diferentes carteras, quienes proceden a realizar despidos injustificados y amenazas a quienes no se “alineen” o a aquellos que se nieguen a participar en actos proselitistas de los precandidatos oficialistas.

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