Tras la divulgación del cronograma de fechas establecidas para la realización de propaganda electoral, tanto para las internas como para las elecciones generales del 2023, el Ministerio Público remitió a la Comandancia de la Policía Nacional una nota que recuerda las sanciones para los infractores de la propaganda extemporánea, impuestas en el Código Electoral y la Constitución Nacional.

La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentran absolutamente prohibidas y puede constituir un hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 del Código Electoral.

El artículo 324 del mencionado código establece en el inciso “a” lo siguiente: “Serán castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a cien jornales mínimos quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado el plazo establecido para el efecto”. El jornal mínimo actual es de G. 98.089, por lo que la multa es de G. 9.808.900.

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Así también, la Fiscalía indicó a la Comandancia de la Policía que el artículo 175 de la Constitución Nacional obliga a la institución al cumplimiento de esta normativa dado que textualmente se establece en la Carta Magna que tienen “la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente”.

Policía Nacional

En el mismo sentido, la ley orgánica de la Policía Nacional reglamenta a través de su artículo Nº 6 las funciones, obligaciones y atribuciones de la Policía Nacional las que le permiten intervenir en estos casos. “En caso de constatar la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, dentro del Departamento Central, la Policía Nacional deberá identificar autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral del Departamento Central”, indicaron en la misiva.

Las fechas fueron fijadas mediante Resolución del Tribual Superior de Justicia Electoral (TSJE) Nº 16/2022, junto con los periodos dentro de los cuales se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, según el artículo 290 del Código Electoral. Según establece esta misma ley, la propaganda electoral no podrá excederse treinta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.

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Para las elecciones internas simultáneas se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre del 2022. En cuanto a las elecciones generales para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, y miembros de juntas departamentales, las fechas habilitadas van del 27 de febrero del 2023 hasta el 27 de abril del mismo año.

Un dato que resaltan desde el TSJE es que la ciudadanía puede realizar denuncias de propaganda electoral extemporánea en las oficinas de la Fiscalía Electoral, también en el Juzgado Electoral de la circunscripción competente o bien en la municipalidad que le corresponda al ciudadano que pretende hacer la queja formal.



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